El destino obligatorio de los ingresos como condición fundamental de la fundación como ESFL

Fecha: 22 abr 2016
Visto: 321 veces

Las fundaciones, en aplicación de su legislación sustantiva deberán destinar un porcentaje de sus ingresos al cumplimientos de sus fines. A través del destino obligatorio de rentas e ingresos, se comprueba si la fundación está cumpliendo esta obligación, que se entiende esencial para entender a estas entidades como entidades sin fines de lucro. Sobre la cuantía a destinar y su cumplimiento, la contabilidad cumple un papel fundamental tanto para el cálculo como servir de vehículo para dar transparencia a su cumplimiento, dado que debe figurar información en su memoria contable.

Licencia: Copyright (Licencia propietaria)
  • Enrique Rúa Alonso de Corrales profesor titular Economía Financiera y Contabilidad, Universidad San Pablo. CEU
  • José Luis de la Calle Muñoz realizador CEMAV, UNED