El destino obligatorio de los ingresos como condición fundamental de la fundación como ESFL
Las fundaciones, en aplicación de su legislación sustantiva deberán destinar un porcentaje de sus ingresos al cumplimientos de sus fines. A través del destino obligatorio de rentas e ingresos, se comprueba si la fundación está cumpliendo esta obligación, que se entiende esencial para entender a estas entidades como entidades sin fines de lucro. Sobre la cuantía a destinar y su cumplimiento, la contabilidad cumple un papel fundamental tanto para el cálculo como servir de vehículo para dar transparencia a su cumplimiento, dado que debe figurar información en su memoria contable.
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Enrique Rúa Alonso de Corrales profesor titular Economía Financiera y Contabilidad, Universidad San Pablo. CEUJosé Luis de la Calle Muñoz realizador CEMAV, UNED
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