Reflexiones sobre la capacidad de los patronos

Fecha: 25 abr 2016
Visto: 95 veces

La ley 50/2002 establece que para poder ser patrono de una fundación, en relación con las personas físicas tienen que tener plena capacidad de obrar. El CC establece que el menor emancipado puede regir su persona y sus bienes como si fuera mayor, exceptuando algunos casos en los que necesita el consentimiento de sus padres o curador.
Las reformas que se han llevado a cabo en 2015 en relación con la figura del menor de edad, abren la posibilidad de actuación de los mismos.
¿Se debería haber tenido esto en consideración con el menor emancipado?
¡Que ocurre en el polo opuesto con las personas de cierta edad que no están incapacitadas judicialmente, pero que su capacidad natural va mermando?

Licencia: Copyright (Licencia propietaria)
  • Juana Ruíz Jiménez profesora de Derecho Civil, UNED
  • Lourdes Tejedor Muñoz profesora de Derecho Civil, UNED
  • Fran Alemán Columbrí realizador, UNED Media, UNED