¿Permite la Constitución realizar un referéndum de autodeterminación en una parte del territorio español?

31/05/2014
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El artículo 92.1 de la Constitución dispone que “las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos”. Como la propia norma indica, se trata de referendos de ámbito nacional, y su convocatoria, por tanto, corresponde necesariamente al Estado (art. 92.2 CE).

Mariano Bacigalupo Sagesse profesor de Derecho Administrativo, UNED

Edith Checa Oviedo redactora - locutora, UNED Media, UNED