¿Son constitucionales las cuotas en el acceso a las Administraciones Públicas?
La igualdad, en nuestro Estado social y democrático de Derecho, no sólo es igualdad formal, es igualdad material, y así, igualdad no sólo en el acceso sino también en el punto de partida: todos los aspirantes deben tener inicialmente las mismas probabilidades de reunir las condiciones requeridas. Los poderes públicos deben intervenir para hacer realidad tal igualdad, así lo establece el artículo 9.2 CE.
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Jorge Rafael Alguacil González-Aurioles profesor del Departamento de Derecho Político, UNEDEdith Checa Oviedo redactora - locutora, UNED Media, UNEDRosario López de Haro Rubio redactora - locutora, CEMAV, UNED
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