¿Qué es la entrada y registro en un domicilio?
Según el artículo 18 de nuestra Constitución, el domicilio es inviolable. Ninguna entrada y registro podrá hacerse en un domicilio sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en casos de flagrante delito. Por regla general solo se puede realizar de día.
Fernando Ibáñez Lopez-Pozas profesor de Derecho Procesal, UNED
Rosario López de Haro Rubio redactora - locutora, CEMAV, UNED