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¿Qué es la entrada y registro en un domicilio?
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Según el artículo 18 de nuestra Constitución, el domicilio es inviolable. Ninguna entrada y registro podrá hacerse en un domicilio sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en casos de flagrante delito. Por regla general solo se puede realizar de día.
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Participante: Fernando Ibáñez Lopez-Pozas profesor de Derecho Procesal, UNEDRealizador: Rosario López de Haro Rubio redactora - locutora, CEMAV, UNEDLicencia: Copyright (Licencia propietaria)Visto: 280 veces