El patrimonio fundacional

La fundación como patrimonio adscrito a un fin no nace al mundo del derecho mientras que el fundador no le dote de los bienes necesarios para atender a los fines previstos. Por ello podemos afirmar que el concepto de fundación se asienta en tres pilares: la voluntad del fundador, la dotación patrimonial y la realización de un fin de interés general. El análisis del patrimonio fundacional nos lleva a distinguir entre "dotación" y "patrimonio" siendo ambos conceptos coincidentes en el momento inicial de la fundación, pero que con el transcurso del tiempo se van separando, pudiendo la dotación-en algunos casos- permanecer inalterable.

Rosa Adela Leonsegui Guillot profesora de Derecho Civil, UNED

Bernardo Gómez García realizador vídeo, UNED Media, UNED