Convergencia de la planificación territorial y sectorial con la planificación municipal en el caso español

La legislación española ha hecho un claro esfuerzo para precisar los criterios por los que determinados terrenos deben ser excluidos del proceso urbanizador a través de su clasificación como suelo no urbanizable. Mayoritariamente estas razones residen en sus valores naturales, ambientales y paisajísticos que pueden estar ya reconocidas en legislaciones sectoriales o bien que sea el propio PGOU el que les conceda dicha condición.

Rafael Córdoba Hernández profesor del Máster

José Antonio Tarazaga Blanco realizador CEMAV, UNED