28/1/14
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¿Por qué en las candidaturas electorales tiene que haber un mínimo del 40% y un máximo del 60% de hombres y mujeres?
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La Disposición adicional segunda de la Ley para la Igualdad efectiva de Hombres y Mujeres implantó el principio de presencia o composición equilibrada en el ámbito de la participación política, con el fin de mejorar la calidad de la representación política.
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Participante: Héctor Álvarez García profesor de Derecho Constitucional, UNEDRealizador: Edith Checa Oviedo redactora - locutora, UNED Media, UNEDLicencia: Copyright (Licencia propietaria)Visto: 65 veces