¿Por qué en las candidaturas electorales tiene que haber un mínimo del 40% y un máximo del 60% de hombres y mujeres?

28/01/2014
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La Disposición adicional segunda de la Ley para la Igualdad efectiva de Hombres y Mujeres implantó el principio de presencia o composición equilibrada en el ámbito de la participación política, con el fin de mejorar la calidad de la representación política.

Héctor Álvarez García profesor de Derecho Constitucional, UNED

Edith Checa Oviedo redactora - locutora, UNED Media, UNED