Parte I: Mecanismos de vigilancia
Una vez identificados los derechos de que son titulares los menores, es preciso detenerse en la cuestión de los mecanismos de garantía de tales derechos. Los mecanismos internacionales, que pueden ser judiciales o quasi judiciales son fundamentales. Los organismos destinados a garantizar la aplicación de los convenios internacionales de protección de la infancia, formulan la doctrina universal o regional en relación con los derechos de los niños, doctrina que debería ser acogida, en los términos que veremos, por los jueces y tribunales nacionales. Por eso es fundamental conocer dichos mecanismos, para tener acceso a su doctrina/jurisprudencia y para, eventualmente, activarlos si fuera preciso.
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Itziar Gómez Fernández profesora Derecho Constitucional, Universidad Carlos III de Madrid, UC3MJosé Luis de la Calle Muñoz realizador CEMAV, UNED
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