Parte I: Derecho a la vida privada

El art. 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sostiene que la familia es la unidad natural y fundamental de funcionamiento de la sociedad y debe ser protegida por el Estado. En este marco, y tomando como eje determinante el art. 8 CEDH, que proclama que todos tenemos derecho a que se respete nuestra vida privada y familiar en los términos en que cada uno haya decidido conformar esa vida familiar, vamos a analizar el contenido del derecho a la vida familiar, en particular cuando consideramos a los menores como titulares del mismo. En este bloque se analizan, pues, las proyecciones del derecho a la vida familiar con particular atención a la jurisprudencia del TEDH sobre la cuestión.

Itziar Gómez Fernández profesora Derecho Constitucional, Universidad Carlos III de Madrid, UC3M

José Luis de la Calle Muñoz realizador CEMAV, UNED