Profesorado de religión. Evangélicos

14/03/2017
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El artículo 10.2 del Acuerdo con la FEREDE establece que “la enseñanza religiosa evangélica será impartida por profesores designados por las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la conformidad de ésta”. La designación del profesorado por las autoridades de la confesión religiosa responde al modelo de enseñanza religiosa que se impone en el Derecho español. La plena autonomía de organización, de régimen de personal e interno que se reconoce a las confesiones religiosas supone, en definitiva, la prohibición de interferencia por parte del Estado al régimen interno establecido por ellas.
Sin lugar a dudas, el régimen jurídico de los profesores de religión ha sido uno de los temas más complejos que se han planteado en las sucesivas reformas del modelo educativo. La relevancia de este profesorado es obvia dado que son los responsables de la materialización, en definitiva, del contenido del 27.3 de la Constitución en los centros docentes públicos a través de la explicación de la asignatura de religión.
A continuación vamos a examinar el vigente estatuto laboral del profesorado de religión evangélica.

Marcos González Sánchez profesor titular UAM

Fran Alemán Columbrí realizador, UNED Media, UNED