WEBVTT
0
00:00:09.910 --> 00:00:12.950
Derecho penal, primer curso, 
parte general. 

1
00:00:15.090 --> 00:00:20.090
Tema, la dogmática penal por 
el catedrático numerario 

2
00:00:20.630 --> 00:00:24.230
y director del departamento, 
José María Estampa Braun. 

3
00:00:27.590 --> 00:00:32.590
Iniciando las comunicaciones 
radiofónicas que ya les anuncié. 

4
00:00:36.340 --> 00:00:41.035
En la introducción que hemos hecho 
recientemente me parece importante 

5
00:00:41.085 --> 00:00:45.195
darles aunque sea de forma somera

6
00:00:45.245 --> 00:00:50.220
una impresión de lo que se denomina 
en el derecho penal dogmática penal 

7
00:00:53.300 --> 00:00:55.320
ya que al respecto.

8
00:00:56.680 --> 00:00:59.495
Los estudiantes encuentran 
dificultades 

9
00:00:59.545 --> 00:01:04.519
para tener un concepto claro 
de lo que es este término, 

10
00:01:05.880 --> 00:01:06.920
dogmática penal.

11
00:01:07.400 --> 00:01:10.715
Desde ahora les recomiendo,

12
00:01:10.765 --> 00:01:15.740
no obstante, que completen sus 
investigaciones consultando 

13
00:01:16.020 --> 00:01:19.675
el texto que sobre derecho penal

14
00:01:19.725 --> 00:01:24.700
han elaborado conjuntamente Cobo 
del Rosal y Vives Antón. 

15
00:01:26.490 --> 00:01:30.505
Y la parte general en la 
materia que concierne 

16
00:01:30.555 --> 00:01:33.685
a este primer curso del profesor 
Rodríguez de Besa, 

17
00:01:33.735 --> 00:01:36.790
que consultan de manera asidua.

18
00:01:37.810 --> 00:01:39.225
Creo que con estos textos

19
00:01:39.275 --> 00:01:44.250
y con otros que ya han sido 
publicados en España pueden 

20
00:01:44.830 --> 00:01:48.610
ustedes completar, repito, sus 
estudios sobre la materia. 

21
00:01:48.850 --> 00:01:53.850
No obstante, en este deseo de 
explicarles algunos temas 

22
00:01:55.190 --> 00:01:58.950
que puedan hallar más dificultades 
de entendimiento, 

23
00:01:59.700 --> 00:02:02.240
Me permito hoy, como 
acabo de decirles, 

24
00:02:02.320 --> 00:02:07.095
puntualizarles lo que a mi modo 
de ver debe entenderse 

25
00:02:07.145 --> 00:02:08.500
por dogmática penal.

26
00:02:09.580 --> 00:02:10.955
El derecho penal

27
00:02:11.005 --> 00:02:15.940
como ciencia estudia el derecho 
penal positivo, 

28
00:02:16.060 --> 00:02:18.940
que es un conjunto de normas.

29
00:02:19.660 --> 00:02:23.335
La ciencia jurídica tiene por objeto

30
00:02:23.385 --> 00:02:25.740
un ordenamiento jurídico.

31
00:02:26.540 --> 00:02:29.720
El cual es un conjunto de normas.

32
00:02:29.860 --> 00:02:34.780
En nuestro caso, el Código Penal 
y las leyes especiales. 

33
00:02:35.180 --> 00:02:39.095
Frente a estas normas, 
el jurista penalista 

34
00:02:39.145 --> 00:02:43.940
adopta una actitud absolutamente 
reverencial. 

35
00:02:44.400 --> 00:02:48.360
El primer objetivo es el de estudiar.

36
00:02:49.670 --> 00:02:54.670
Este objeto de conocimiento que para 
él constituye un dogma de ahí 

37
00:02:55.950 --> 00:03:00.950
la inicial expresión de dogmática 
con objeto de sistematizar 

38
00:03:03.130 --> 00:03:08.130
o elaborar científicamente el 
contenido de ese derecho positivo 

39
00:03:10.130 --> 00:03:13.350
en nuestro caso del derecho 
penal positivo. 

40
00:03:14.630 --> 00:03:19.385
Esta actitud define claramente 
el derecho penal moderno 

41
00:03:19.435 --> 00:03:23.350
y le separa de otros entendimientos 
del derecho penal. 

42
00:03:24.510 --> 00:03:28.205
Que, por ejemplo, en la lucha 
de escuelas del siglo XIX, 

43
00:03:28.255 --> 00:03:33.250
se orientaban hacia conocimientos 
de otro carácter 

44
00:03:33.550 --> 00:03:35.150
que el estrictamente jurídico,

45
00:03:35.250 --> 00:03:39.845
lo que provocó un evidente 
retraso científico 

46
00:03:39.895 --> 00:03:44.565
de nuestra ciencia en relación con 
las elaboraciones científicas 

47
00:03:44.615 --> 00:03:45.505
de otras materias,

48
00:03:45.555 --> 00:03:49.390
tales como el derecho civil 
o el derecho mercantil, 

49
00:03:49.720 --> 00:03:53.355
u otros ámbitos del saber 
jurídico de naturaleza 

50
00:03:53.405 --> 00:03:55.400
jurídico-privada fundamentalmente.

51
00:03:55.600 --> 00:03:57.425
El derecho privado,

52
00:03:57.475 --> 00:04:01.925
desde hace tiempo, por influencia 
del positivismo jurídico, 

53
00:04:01.975 --> 00:04:05.295
había entendido muy bien que 
el objeto de estudio 

54
00:04:05.345 --> 00:04:09.920
del civilista o del mercantilista 
era el derecho positivo, 

55
00:04:09.980 --> 00:04:14.135
el ordenamiento jurídico privado, 
fuese civil o mercantil, 

56
00:04:14.185 --> 00:04:17.720
para ser elaborado científicamente 
por el estudioso. 

57
00:04:18.340 --> 00:04:23.175
En cambio, en el derecho penal, 
por influencias filosóficas 

58
00:04:23.225 --> 00:04:26.140
y políticas que ahora 
no hacen al caso, 

59
00:04:26.340 --> 00:04:29.420
han estado, en pleno siglo XIX,

60
00:04:29.800 --> 00:04:32.955
contendiendo posturas de 
entendimiento del objeto 

61
00:04:33.005 --> 00:04:37.060
de nuestra ciencia bien distantes 
de la actual, 

62
00:04:37.300 --> 00:04:41.360
de la que hoy, con ciertas reservas, 
se acepta de manera unánime, 

63
00:04:41.420 --> 00:04:44.535
en virtud de la cual el objeto 
de estudio de esta ciencia 

64
00:04:44.585 --> 00:04:45.671
es el derecho positivo.

65
00:04:46.270 --> 00:04:47.545
Digo que había posturas

66
00:04:47.595 --> 00:04:52.570
encontradas por cuanto que por 
influencia de esas corrientes 

67
00:04:53.050 --> 00:04:57.125
de cuya alusión hago gracia para 
no complicar esta exposición 

68
00:04:57.175 --> 00:05:02.050
radiofónica que es obviamente corta, 
algunos habían entendido que. 

69
00:05:02.470 --> 00:05:06.450
Que lo que había que estudiar era el 
delito como fenómeno natural, 

70
00:05:06.690 --> 00:05:10.310
como fenómeno de aparición 
en la vida social, 

71
00:05:10.430 --> 00:05:12.390
con un carácter empírico,

72
00:05:12.550 --> 00:05:17.510
exactamente igual que si fuese 
objeto de estudio de una ciencia natural. 

73
00:05:18.580 --> 00:05:20.575
Para averiguar cuáles 
eran sus causas, 

74
00:05:20.625 --> 00:05:21.895
cuáles eran sus remedios.

75
00:05:21.945 --> 00:05:25.560
En definitiva, no hacer estudio 
del derecho positivo, 

76
00:05:25.800 --> 00:05:28.995
sino del fenómeno sociológico,

77
00:05:29.045 --> 00:05:33.080
del fenómeno natural que 
se llama delincuencia, 

78
00:05:33.160 --> 00:05:38.160
entendida como perpetración de 
delitos, no conceptos jurídicos, 

79
00:05:39.020 --> 00:05:40.420
sino fenómenos reales.

80
00:05:41.050 --> 00:05:44.405
Ustedes entenderán desde el primer 
momento que el delito 

81
00:05:44.455 --> 00:05:47.885
puede ser comprendido como un 
fenómeno que se realiza 

82
00:05:47.935 --> 00:05:49.310
y prolifera en la vida social.

83
00:05:50.620 --> 00:05:54.180
Con cifras negras de criminalidad 
que a todos nos alarman, 

84
00:05:54.260 --> 00:05:56.920
o como un concepto jurídico.

85
00:05:57.080 --> 00:06:00.380
El estudio del delito empírico, 
fenómeno natural, 

86
00:06:00.600 --> 00:06:05.255
producto de la vida social y 
de los distintos factores 

87
00:06:05.305 --> 00:06:07.360
que confluyen en la perpetración 
del mismo, 

88
00:06:07.480 --> 00:06:09.600
corresponde hoy a la criminología,

89
00:06:09.880 --> 00:06:14.500
que es la ciencia que se ocupa de 
ese fenómeno natural criminal, 

90
00:06:15.150 --> 00:06:20.045
de aparición sociológica que 
llamamos delito estudiando sus causas 

91
00:06:20.095 --> 00:06:24.605
y sus remedios pero el estudio del 
delito como una entidad jurídica 

92
00:06:24.655 --> 00:06:26.405
como un concepto jurídico

93
00:06:26.455 --> 00:06:30.285
es el que corresponde al derecho 
penal que es una ciencia jurídica 

94
00:06:30.335 --> 00:06:35.310
y no una ciencia natural explicativa 
pues bien el objeto de la dogmática 

95
00:06:36.330 --> 00:06:39.150
es el ordenamiento jurídico penal.

96
00:06:40.090 --> 00:06:44.175
No es la regulación de fenómenos 
naturales que, 

97
00:06:44.225 --> 00:06:47.565
aun coincidiendo desde el punto 
de vista semántico, 

98
00:06:47.615 --> 00:06:50.425
delitos son los dos con 
los que estudia 

99
00:06:50.475 --> 00:06:51.245
el derecho penal,

100
00:06:51.295 --> 00:06:53.930
tienen una dimensión absolutamente 
distinta. 

101
00:06:54.010 --> 00:06:55.150
En cambio,

102
00:06:55.230 --> 00:06:58.990
en el planteamiento de la lucha 
de escuelas del siglo XIX, 

103
00:06:59.910 --> 00:07:03.785
Todo el positivismo de 
la escuela positiva 

104
00:07:03.835 --> 00:07:08.670
a lo que tendió fue a estudiar las 
causas de esa criminalidad, 

105
00:07:08.770 --> 00:07:12.125
tanto desde el punto de 
vista biológico, 

106
00:07:12.175 --> 00:07:17.150
haciendo una antropología criminal, 
lombrosiana en el sentido 

107
00:07:17.960 --> 00:07:22.875
de circunscribir la posible 
etiología del delito a la propia constitución 

108
00:07:22.925 --> 00:07:25.335
del delincuente o haciendo sociología

109
00:07:25.385 --> 00:07:30.175
en virtud de cuyo enfoque serían 
fenómenos o influencias 

110
00:07:30.225 --> 00:07:33.580
sociales factores pertenecientes 
al mundo circundante. 

111
00:07:34.450 --> 00:07:38.565
Al umwelt, al milieu, en la 
terminología francesa, 

112
00:07:38.615 --> 00:07:42.470
el umwelt en la alemana, los 
que condicionarían, 

113
00:07:42.550 --> 00:07:46.035
impulsarían y determinarían 
la comisión del delito. 

114
00:07:46.085 --> 00:07:50.945
Pero siempre haciendo un estudio 
que en vez de concebir 

115
00:07:50.995 --> 00:07:53.125
al delito como fenómeno jurídico,

116
00:07:53.175 --> 00:07:57.395
como institución jurídica le 
entendían como fenómeno natural 

117
00:07:57.445 --> 00:08:02.420
estudiando sus causas que unos 
iban a centrar en la propia 

118
00:08:02.620 --> 00:08:07.620
constitución somática del 
delincuente en un positivismo muy primitivo 

119
00:08:07.720 --> 00:08:11.275
que es toda la tesis de los 
positivistas lombrosos, 

120
00:08:11.325 --> 00:08:14.395
etcétera y otros en las causas 
de carácter social 

121
00:08:14.445 --> 00:08:18.635
o exógeno mundo circundante que 
son las que condicionan 

122
00:08:18.685 --> 00:08:23.535
según este sector sociológico del 
entendimiento de la criminología 

123
00:08:23.585 --> 00:08:28.535
la aparición del fenómeno delictivo 
más ni en un caso 

124
00:08:28.585 --> 00:08:32.235
ni en otro se centraba con claridad 
el objeto de estudio 

125
00:08:32.284 --> 00:08:36.735
en esas normas jurídicas que son 
las que jurídicamente definen 

126
00:08:36.784 --> 00:08:41.615
las instituciones cuyo planteamiento 
sistemático o científico 

127
00:08:41.664 --> 00:08:46.220
corresponde al derecho penal 
entendido como dogmática jurídica. 

128
00:08:47.240 --> 00:08:51.085
En consecuencia, y con criterios 
meramente introductorios, 

129
00:08:51.135 --> 00:08:54.995
cuando hablamos de dogmática 
jurídica nos estamos refiriendo 

130
00:08:55.045 --> 00:08:58.575
a la elaboración científica 
del derecho positivo 

131
00:08:58.625 --> 00:09:03.600
en virtud de la actitud que 
el penalista adopta 

132
00:09:03.980 --> 00:09:08.845
frente a este derecho positivo, de 
inicial respeto o acatamiento 

133
00:09:08.895 --> 00:09:13.765
de ahí el concepto de dogma para 
elaborarlo científicamente 

134
00:09:13.815 --> 00:09:18.790
y luego hacer una crítica del mismo 
que permita del Ege Ferenda con vista 

135
00:09:19.430 --> 00:09:22.045
a un mejoramiento de sus 
contradicciones internas 

136
00:09:22.095 --> 00:09:26.525
o de las necesidades sociopolíticas 
que vayan adviniendo en el transcurso 

137
00:09:26.575 --> 00:09:31.550
del propio desenvolvimiento social 
mejorar, completar, 

138
00:09:31.650 --> 00:09:33.390
modificar el derecho positivo.

139
00:09:33.870 --> 00:09:36.815
Pero siempre teniendo como 
campo operatorio, 

140
00:09:36.865 --> 00:09:37.961
como objeto de estudio,

141
00:09:38.170 --> 00:09:43.170
el conjunto de normas de carácter 
autónomo e independiente, 

142
00:09:43.330 --> 00:09:48.010
perteneciente al derecho público, 
que llamamos derecho penal positivo, 

143
00:09:48.370 --> 00:09:51.465
el cual, repito, está integrado 
fundamentalmente 

144
00:09:51.515 --> 00:09:54.375
por un código penal, en nuestro caso,

145
00:09:54.425 --> 00:09:58.365
el que ha sido completado con la 
reforma urgente y parcial 

146
00:09:58.415 --> 00:10:02.495
de código penal de junio de 
1983, más un conjunto 

147
00:10:02.545 --> 00:10:06.895
de diversas leyes especiales que 
forman con aquel todo el grupo 

148
00:10:06.945 --> 00:10:11.435
de normas que el Estado utiliza 
para ejercitar 

149
00:10:11.485 --> 00:10:14.355
a través de las mismas 
el control social 

150
00:10:14.405 --> 00:10:19.380
de determinadas conductas que, por 
ser especialmente disfuncionales 

151
00:10:19.580 --> 00:10:23.615
en el sentido de gravemente 
atentatorias contra bienes jurídicos 

152
00:10:23.665 --> 00:10:28.240
necesitados de la máxima protección, 
son objeto de reproche, 

153
00:10:28.320 --> 00:10:31.275
son objeto de incriminación 
por las normas penales 

154
00:10:31.325 --> 00:10:34.795
que son las que en definitiva 
tienden a impedir 

155
00:10:34.845 --> 00:10:39.495
por este sistema la incriminación 
de conductas disfuncionales 

156
00:10:39.545 --> 00:10:41.500
el que la delincuencia prolifere.

157
00:10:41.600 --> 00:10:45.335
El estudio de estas normas 
reguladoras del delito y de la pena 

158
00:10:45.385 --> 00:10:49.075
y de las medidas de seguridad 
constituye el objeto 

159
00:10:49.125 --> 00:10:51.760
de la ciencia del derecho penal.

160
00:10:52.180 --> 00:10:54.135
La elaboración científica 
de ese objeto 

161
00:10:54.185 --> 00:10:58.045
de la ciencia del derecho penal 
se llama dogmática jurídica, 

162
00:10:58.095 --> 00:11:00.655
la cual ha de constar de tres fases

163
00:11:00.705 --> 00:11:04.500
cuya exposición dejamos para 
una ulterior exposición. 

