WEBVTT
0
00:00:00.050 --> 00:00:04.330
Vamos a continuar con la doctora 
Mariana Mora Bayo, 

1
00:00:04.450 --> 00:00:08.425
doctora en Antropología Social por 
la Universidad de Texas en Austin 

2
00:00:08.475 --> 00:00:11.670
y profesora investigadora de 
CIESAS Ciudad México, 

3
00:00:12.050 --> 00:00:14.785
integrante del Sistema Nacional 
de Investigadores de 

4
00:00:14.835 --> 00:00:16.865
México, cuyas líneas de investigación

5
00:00:16.915 --> 00:00:19.730
incluyen la antropología 
jurídica y política, 

6
00:00:20.070 --> 00:00:23.365
la descolonización, la 
autonomía indígena, 

7
00:00:23.415 --> 00:00:25.670
los procesos de racialización y.

8
00:00:26.360 --> 00:00:27.975
Los derechos de los pueblos 
indígenas, 

9
00:00:28.025 --> 00:00:29.315
así como la violencia estatal

10
00:00:29.365 --> 00:00:31.500
y la militarización de la 
seguridad pública, 

11
00:00:31.720 --> 00:00:36.500
con especial atención a los estados 
de Guerrero y Chiapas, 

12
00:00:36.600 --> 00:00:39.815
estados que, de alguna manera, 
abrazan a Oaxaca 

13
00:00:39.865 --> 00:00:41.160
por la costa del Pacífico.

14
00:00:42.200 --> 00:00:43.144
Adelante, Mariana.

15
00:00:50.540 --> 00:00:51.060
Gracias.

16
00:01:05.960 --> 00:01:07.571
Ahora sí, ¿ya me están escuchando?

17
00:01:07.820 --> 00:01:08.400
Ahora sí.

18
00:01:08.500 --> 00:01:09.000
Ok.

19
00:01:09.280 --> 00:01:14.015
Y nomás si me pueden confirmar 
que están viendo bien 

20
00:01:14.065 --> 00:01:15.120
la presentación.

21
00:01:15.500 --> 00:01:16.500
A pantalla completa.

22
00:01:16.660 --> 00:01:18.280
Ok, perfecto.

23
00:01:18.540 --> 00:01:23.540
Pues me sumo a los agradecimientos 
que ya extendieron mis colegas. 

24
00:01:25.880 --> 00:01:29.255
Es un gusto estar en este 
espacio con ustedes 

25
00:01:29.305 --> 00:01:32.835
y tener estos diálogos 
transatlánticos 

26
00:01:32.885 --> 00:01:37.715
que abonan a reflexiones críticas 
que creo que son urgentes 

27
00:01:37.765 --> 00:01:42.740
para las reflexiones ético-políticas 
del trabajo en contextos, 

28
00:01:46.100 --> 00:01:48.900
bueno, en nuestro caso de 
antropología jurídica. 

29
00:01:49.510 --> 00:01:52.865
Yo me voy a centrar en un peritaje

30
00:01:52.915 --> 00:01:57.545
que realicé sobre derechos 
a las tierras 

31
00:01:57.595 --> 00:02:01.065
como parte de los derechos 
colectivos de los pueblos indígenas, 

32
00:02:01.115 --> 00:02:06.090
en el ejido de Tila, que es un ejido 
del pueblo indígena Chol, 

33
00:02:08.880 --> 00:02:12.240
En la zona norte del 
estado de Chiapas, 

34
00:02:12.340 --> 00:02:17.340
como bien recordarán, Chiapas lleva 
30 años de luchas, principalmente, 

35
00:02:18.700 --> 00:02:21.075
pero no exclusivamente, 
desde el zapatismo 

36
00:02:21.125 --> 00:02:24.635
y las comunidades zapatistas que 
están ejerciendo sus derechos 

37
00:02:24.685 --> 00:02:28.895
a la libre determinación y a 
la autonomía como parte 

38
00:02:28.945 --> 00:02:33.920
de la reconstitución de territorios 
tradicionales de los pueblos maya, 

39
00:02:34.820 --> 00:02:39.820
Chol, Tzotzil, Tzeltal, Tojolabal, 
en las regiones de la zona 

40
00:02:42.240 --> 00:02:45.315
norte que es donde está elegido de 
tila pero también en las cañadas 

41
00:02:45.365 --> 00:02:47.840
de la selva lacandona y en 
los altos de Chiapas. 

42
00:02:51.220 --> 00:02:56.220
Entonces me voy a referir a este 
peritaje para jalar una serie 

43
00:02:56.740 --> 00:03:01.585
de reflexiones que aunque hice 
el peritaje hace 10 años, 

44
00:03:01.635 --> 00:03:04.555
se presentó ante la Suprema Corte 
de Justicia de México 

45
00:03:04.605 --> 00:03:09.580
hace 11 años, me sigue generando 
mucho ruido y hay reflexiones aquí 

46
00:03:13.980 --> 00:03:16.420
que todavía no sé muy bien 
cómo colocarlas. 

47
00:03:16.650 --> 00:03:21.650
Sobre todo en peritajes que tienen 
que ver con el derecho al territorio 

48
00:03:24.430 --> 00:03:27.405
y a la tierra de los pueblos 
originarios que creo 

49
00:03:27.455 --> 00:03:31.625
que es distinto estamos hablando de 
diferentes tipos de peritajes creo 

50
00:03:31.675 --> 00:03:35.705
que algunos de los dilemas éticos 
y políticos son distintos 

51
00:03:35.755 --> 00:03:39.085
pero me voy a centrar sobre todo 
en lo que tiene que ver 

52
00:03:39.135 --> 00:03:41.905
con los derechos colectivos 
a la tierra 

53
00:03:41.955 --> 00:03:43.374
y al territorio de los pueblos.

54
00:03:44.410 --> 00:03:48.090
Quiero señalar que hay una 
foto del ejido Tila. 

55
00:03:49.070 --> 00:03:53.470
Es un ejido, recordarán 
o si no saben, 

56
00:03:53.610 --> 00:03:58.610
para el contexto mexicano, después 
de la revolución del 1910, 

57
00:04:00.970 --> 00:04:05.970
se reconoce a través del artículo 27 
los derechos a tierras comunales 

58
00:04:06.850 --> 00:04:07.770
a través del ejido.

59
00:04:08.110 --> 00:04:12.905
Que se vuelve un régimen agrario, y 
esto es un elemento importante 

60
00:04:12.955 --> 00:04:16.644
para este caso, es un 
régimen agrario, 

61
00:04:16.695 --> 00:04:21.364
es decir, campesino, es decir, se 
piensa en la identidad campesina 

62
00:04:21.415 --> 00:04:25.450
y no necesariamente en la identidad 
indígena o en su caso afromexicana. 

63
00:04:25.950 --> 00:04:27.850
Y sin embargo,

64
00:04:27.930 --> 00:04:32.930
el régimen ejidal se vuelve uno de 
los pocos regímenes jurídicos 

65
00:04:34.750 --> 00:04:38.710
que permiten reconstituir 
territorios como pueblos originarios, 

66
00:04:38.830 --> 00:04:42.010
sobre todo en el sureste de México,

67
00:04:42.110 --> 00:04:46.050
que en el estado de Chiapas, en 
el que se centra este caso. 

68
00:04:47.810 --> 00:04:50.865
La relevancia del caso 
elegido de Tila 

69
00:04:50.915 --> 00:04:52.945
es que es uno de los primeros 
casos que llega 

70
00:04:52.995 --> 00:04:57.085
a la Suprema Corte de Justicia sobre 
los derechos colectivos 

71
00:04:57.135 --> 00:04:58.205
de los pueblos indígenas.

72
00:04:58.255 --> 00:05:00.110
Lo atró la Corte en el 2010,

73
00:05:00.510 --> 00:05:03.205
es decir, casi 10 años después 
de las reformas 

74
00:05:03.255 --> 00:05:06.365
constitucionales en materia de 
los derechos colectivos 

75
00:05:06.415 --> 00:05:07.612
de los pueblos indígenas.

76
00:05:07.890 --> 00:05:11.310
Que fueron las reformas 
constitucionales del 2001, 

77
00:05:11.830 --> 00:05:15.345
que a su vez fueron reformas 
constitucionales 

78
00:05:15.395 --> 00:05:17.770
extremadamente diluidas de contenido,

79
00:05:17.890 --> 00:05:22.330
pero sí basados ligeramente en 
los acuerdos de San Andrés, 

80
00:05:22.390 --> 00:05:27.285
Sacamchen de los pobres, 
entre el EZLN 

81
00:05:27.335 --> 00:05:29.970
y el gobierno federal.

82
00:05:30.840 --> 00:05:33.195
Lo que está en el centro de este caso

83
00:05:33.245 --> 00:05:37.600
es una restitución de lo que parece 
ser un asunto menor, 

84
00:05:37.800 --> 00:05:42.800
que son 130 hectáreas de las 
más de 5.400 hectáreas 

85
00:05:43.140 --> 00:05:45.000
que conforman el ejido.

86
00:05:47.110 --> 00:05:52.110
Estas 130 hectáreas están 
en el centro del ejido 

87
00:05:52.210 --> 00:05:53.750
que verán ahí al fondo.

88
00:05:53.810 --> 00:05:57.490
Ahorita les voy a enseñar 
una foto más detallada. 

89
00:05:57.770 --> 00:06:02.445
Es un núcleo urbano donde 
hay una catedral. 

90
00:06:02.495 --> 00:06:04.585
Bueno, el señor Tila,

91
00:06:04.635 --> 00:06:07.325
que es una fuente de peregrinación 
muy importante 

92
00:06:07.375 --> 00:06:09.250
en todo el sureste mexicano.

93
00:06:09.700 --> 00:06:10.660
Es decir,

94
00:06:10.740 --> 00:06:15.200
en lo que es el casco urbano 
del ejido de Tila, 

95
00:06:15.320 --> 00:06:18.335
de ahí se extraen 130 hectáreas

96
00:06:18.385 --> 00:06:23.360
porque ahí es el centro de la 
administración municipal. 

97
00:06:26.630 --> 00:06:31.235
Y los ejidatarios dicen que 
sí, son 130 hectáreas, 

98
00:06:31.285 --> 00:06:33.945
pero es el núcleo que es 
un corazón espiritual 

99
00:06:33.995 --> 00:06:38.970
y de convivencia socioeconómica 
y de tejido comunitario. 

100
00:06:39.790 --> 00:06:42.405
Entonces extrae esos 130 hectáreas,

101
00:06:42.455 --> 00:06:46.295
en esencia extrae el 
corazón del ejido, 

102
00:06:46.345 --> 00:06:49.010
que a su vez es parte de 
un territorio choi. 

103
00:06:50.490 --> 00:06:55.490
Que exigen la restitución como 
parte de la restitución 

104
00:06:57.390 --> 00:06:58.625
de un territorio ancestral.

105
00:06:58.675 --> 00:07:00.645
Los tribunales menores,

106
00:07:00.695 --> 00:07:05.135
antes de que el caso llegue 
a la Suprema Corte, 

107
00:07:05.185 --> 00:07:10.170
determinaron, dado que existe 
ya mucha propiedad privada, 

108
00:07:10.350 --> 00:07:15.110
porque es un casco urbano, 
dentro del ejido, 

109
00:07:15.500 --> 00:07:20.500
Y dado que ahí es donde se hospedan 
las oficinas del gobierno local, 

110
00:07:24.520 --> 00:07:26.340
las oficinas municipales,

111
00:07:26.440 --> 00:07:31.315
que ahí es imposible la restitución 
y habían determinado 

112
00:07:31.365 --> 00:07:36.340
que la sentencia tenía que ir por 
el cumplimiento sustituto, 

113
00:07:37.020 --> 00:07:37.495
es decir,

114
00:07:37.545 --> 00:07:41.055
indemnizar a los ejidatarios 
por esos 130 hectáreas 

115
00:07:41.105 --> 00:07:43.860
o otorgarles tierras semejantes.

116
00:07:44.550 --> 00:07:46.465
Y entonces en ese marco

117
00:07:46.515 --> 00:07:50.125
la Suprema Corte solicita 
un peritaje cultural 

118
00:07:50.175 --> 00:07:55.150
para determinar si el ejido chol es 
en efecto un ejido indígena, 

119
00:07:58.090 --> 00:08:03.090
cuál es el vínculo que esos 
ejidatarios tienen con la tierra 

120
00:08:03.590 --> 00:08:04.665
y el territorio

121
00:08:04.715 --> 00:08:07.925
y cuáles serían las afectaciones 
en el caso 

122
00:08:07.975 --> 00:08:09.930
del cumplimiento sustituto.

123
00:08:10.790 --> 00:08:15.045
Esta es una imagen un 
poco más cercana, 

124
00:08:15.095 --> 00:08:19.305
entonces verán que es un poblado,

125
00:08:19.355 --> 00:08:24.330
que no es menor porque parte 
de las discusiones, 

126
00:08:25.850 --> 00:08:28.505
cuando se presenta el caso 
en la Suprema Corte, 

127
00:08:28.555 --> 00:08:29.150
los.

128
00:08:29.940 --> 00:08:34.075
Ministros y ministras, una buena 
parte de ellos argumentan 

129
00:08:34.125 --> 00:08:37.294
que no puede ser un ejido 
indígena chol 

130
00:08:37.344 --> 00:08:40.675
si aquí hay farmacias, 
si hay maestros, 

131
00:08:40.724 --> 00:08:42.315
es decir, como esta percepción,

132
00:08:42.365 --> 00:08:46.160
más allá de una interpretación 
exclusivamente jurídico, 

133
00:08:46.280 --> 00:08:51.280
permearon en estas discusiones 
en la Suprema Corte. 

134
00:08:51.850 --> 00:08:56.145
Hay percepciones de que los 
indígenas están fuera de la modernidad 

135
00:08:56.195 --> 00:09:00.925
y no puede haber indígenas con un 
vínculo espiritual e inherente 

136
00:09:00.975 --> 00:09:05.950
a determinado territorio si 
tienen casas de cemento, 

137
00:09:08.490 --> 00:09:09.585
si tienen farmacias,

138
00:09:09.635 --> 00:09:13.710
si tienen infraestructura que 
corresponde a un casco urbano. 

139
00:09:15.320 --> 00:09:17.775
Entonces, lo que quiero señalar aquí

140
00:09:17.825 --> 00:09:22.800
es que el caso llega en un 
momento donde pareciera 

141
00:09:24.440 --> 00:09:28.655
que, bueno, sí existían condiciones 
jurídicas y políticas muy favorables 

142
00:09:28.705 --> 00:09:29.402
para este caso.

143
00:09:31.070 --> 00:09:33.950
Era un momento hace más 
de diez años, bueno, 

144
00:09:34.030 --> 00:09:35.390
diez años en México,

145
00:09:35.550 --> 00:09:38.745
donde se estaba generando 
un papel muy ampliado 

146
00:09:38.795 --> 00:09:42.545
de los peritajes antropológicos en 
casos de los derechos colectivos 

147
00:09:42.595 --> 00:09:43.890
de los pueblos indígenas.

148
00:09:43.950 --> 00:09:47.225
No sólo se habían implementado las 
reformas constitucionales 

149
00:09:47.275 --> 00:09:50.010
del 2001, sino también 
unas en el 2011, 

150
00:09:50.390 --> 00:09:53.285
que incorporan los tratados 
internacionales de derechos 

151
00:09:53.335 --> 00:09:54.390
al contrato social.

152
00:09:55.330 --> 00:09:59.385
Y el caso de Tila fue un caso

153
00:09:59.435 --> 00:10:03.290
como también otros que 
ya señaló Tere, 

154
00:10:03.370 --> 00:10:06.605
que estaban llegando al máximo 
tribunal del país 

155
00:10:06.655 --> 00:10:11.065
y había un papel influyente en las 
organizaciones progresistas 

156
00:10:11.115 --> 00:10:12.090
de derechos humanos.

157
00:10:12.400 --> 00:10:16.335
Que creaban este tipo de condiciones 
favorables. 

158
00:10:16.385 --> 00:10:20.075
Ahora, aquí pareciera que 
todo iba encaminando 

159
00:10:20.125 --> 00:10:25.100
en el tipo de trayectoria de 
procesos jurídicos que ya conocemos 

160
00:10:26.380 --> 00:10:29.720
y que ya estuvieron detallando 
mis colegas. 

161
00:10:30.470 --> 00:10:32.525
Pero lo que es interesante 
de este caso 

162
00:10:32.575 --> 00:10:34.161
es que a pesar de esas condiciones,

163
00:10:34.350 --> 00:10:37.165
un sector de los ejidatarios 
en el 2015 

164
00:10:37.215 --> 00:10:42.190
deciden que ya están cansados de 
esperar la justicia del Estado 

165
00:10:42.390 --> 00:10:45.605
y deciden implementar 
su propia sentencia 

166
00:10:45.655 --> 00:10:46.775
por la vía de los hechos,

167
00:10:46.825 --> 00:10:49.199
que tiene que ver un poco con 
la imagen que verán acá. 

168
00:10:49.770 --> 00:10:52.048
Entonces ellos toman la presidencia 
municipal, 

169
00:10:52.510 --> 00:10:57.325
la queman y optan por recuperar 
las 130 hectáreas, 

170
00:10:57.375 --> 00:10:59.505
que era el tema central de disputa,

171
00:10:59.555 --> 00:11:02.265
bajo el argumento que estaban 
ejerciendo su derecho 

172
00:11:02.315 --> 00:11:04.630
a la libre determinación 
y a la autonomía. 

173
00:11:05.370 --> 00:11:07.405
Entonces, en esta modificación

174
00:11:07.455 --> 00:11:11.910
de un tramo que ya conocemos 
bastante bien, 

175
00:11:12.090 --> 00:11:16.045
surgen los temas de carácter 
ético-políticos 

176
00:11:16.095 --> 00:11:17.348
que quiero presentar aquí.

177
00:11:18.650 --> 00:11:22.845
Y que, de hecho, no solo lo 
señalan los ejidatarios, 

178
00:11:22.895 --> 00:11:27.625
sino también abogadas 
que han figurado 

179
00:11:27.675 --> 00:11:28.990
de manera central en México.

180
00:11:29.500 --> 00:11:34.035
Para promover los derechos 
colectivos de los pueblos indígenas 

181
00:11:34.085 --> 00:11:39.060
como Magdalena Gómez, que es de qué 
manera en este tipo de casos 

182
00:11:39.960 --> 00:11:43.775
la participación de los antropólogos 
como peritos expertos 

183
00:11:43.825 --> 00:11:47.820
puede minar los mismos derechos que 
se pretenden defender, ¿no? 

184
00:11:48.220 --> 00:11:53.220
Es decir, estábamos bajo la petición 
de la Suprema Corte 

185
00:11:53.580 --> 00:11:58.580
elaborando un peritaje, pero 
las acciones políticas 

186
00:11:58.720 --> 00:12:03.720
que emprenden los ejidatarios nos 
señalan o nos hacen cuestionar 

187
00:12:05.120 --> 00:12:08.320
qué tanto elaborar un peritaje 
antropológico. 

188
00:12:08.760 --> 00:12:11.615
Mina los derechos a la 
libre determinación 

189
00:12:11.665 --> 00:12:16.455
de la autonomía que se ven 
reflejados y expresados cuando los ejidatarios 

190
00:12:16.505 --> 00:12:20.515
emiten su propia sentencia por 
la vía de los hechos, 

191
00:12:20.565 --> 00:12:23.515
argumentando que ellos 
son los expertos 

192
00:12:23.565 --> 00:12:27.235
y ellos son los que pueden hablar 
a nombre del pueblo para decir 

193
00:12:27.285 --> 00:12:32.260
cuál es su vínculo con esta tierra 
y como parte del territorio. 

194
00:12:34.430 --> 00:12:38.085
Entonces, lo que quiero señalar 
aquí son tres elementos 

195
00:12:38.135 --> 00:12:40.150
que me parecen muy importantes.

196
00:12:40.530 --> 00:12:45.530
El primero es que al ejercer 
estas acciones políticas 

197
00:12:47.010 --> 00:12:52.010
dentro de un campo jurídico y dentro 
de un juicio jurídico, 

198
00:12:52.510 --> 00:12:56.525
los ejidatarios alteran los 
roles preestablecidos 

199
00:12:56.575 --> 00:12:58.310
de los diversos actores políticos.

200
00:12:58.630 --> 00:13:02.245
No solo el aparato judicial del 
Estado, también el papel 

201
00:13:02.295 --> 00:13:04.365
que ejercen las organizaciones 
de derechos humanos 

202
00:13:04.415 --> 00:13:08.390
y, en mi caso, los antropólogos 
o las antropólogas. 

203
00:13:09.670 --> 00:13:14.670
Porque este tipo de interacciones 
entre estos diferentes actores 

204
00:13:15.150 --> 00:13:19.325
en el campo jurídico le confiere, 
no absuelto de disputa, 

205
00:13:19.375 --> 00:13:23.085
pero le confiere cierta cohesión y 
solidez al campo jurídico del país 

206
00:13:23.135 --> 00:13:26.665
frente a los casos que implican 
los derechos colectivos 

207
00:13:26.715 --> 00:13:27.915
de los pueblos indígenas.

208
00:13:27.965 --> 00:13:30.705
Entonces, las acciones de 
los ejidatarios sacuden 

209
00:13:30.755 --> 00:13:33.770
de una manera profunda esta cohesión.

210
00:13:35.980 --> 00:13:38.260
Y en segundo lugar, y 
en tercer lugar, 

211
00:13:38.460 --> 00:13:43.460
lo que están señalando es de qué 
manera este campo jurídico 

212
00:13:44.920 --> 00:13:48.855
con estos actores restringe no 
solo la autorrepresentación 

213
00:13:48.905 --> 00:13:51.320
y la autodeterminación de 
los actores indígenas, 

214
00:13:51.420 --> 00:13:56.420
sino también el sentido de justicia 
subyacente por parte 

215
00:13:57.280 --> 00:13:58.113
de los que luchan.

216
00:13:58.900 --> 00:14:02.280
Entonces, entre los tres 
minutos que tengo, 

217
00:14:02.400 --> 00:14:06.815
quiero señalar las inquietudes 
éticas y políticas 

218
00:14:06.865 --> 00:14:09.740
que surgieron durante el 
proceso de peritaje, 

219
00:14:09.900 --> 00:14:11.915
que si no fuera por las 
acciones políticas 

220
00:14:11.965 --> 00:14:13.475
que emprendieron los ejidatarios,

221
00:14:13.525 --> 00:14:17.980
yo no sé qué tanto hubiéramos 
resaltado estos dilemas. 

222
00:14:18.320 --> 00:14:23.320
El primero es que los agravios de 
cara a los despojos territoriales 

223
00:14:24.240 --> 00:14:29.240
y de tierra son se centran en 
evidenciar la alteridad cultural. 

224
00:14:34.630 --> 00:14:37.745
Y sin embargo, y tan así

225
00:14:37.795 --> 00:14:42.770
que las preguntas que nos pidieron 
en la corte para este peritaje 

226
00:14:43.050 --> 00:14:47.245
se enfocaron en mostrar de qué 
manera el derecho a la tierra 

227
00:14:47.295 --> 00:14:49.805
se sustenta, bueno, en mostrar 
que ese derecho 

228
00:14:49.855 --> 00:14:52.245
a la tierra se sustenta en probar 
una identidad cultural 

229
00:14:52.295 --> 00:14:55.850
como pueblo indígena chol y su 
vínculo con el territorio. 

230
00:14:57.380 --> 00:15:02.380
Y esto salió mucho en las 
discusiones del Pleno, 

231
00:15:04.540 --> 00:15:09.540
de mostrar esa alteridad cultural 
y en este cuestionamiento 

232
00:15:10.200 --> 00:15:12.080
de qué tanto son indígenas o no.

233
00:15:12.720 --> 00:15:17.055
Y lo que nos dimos cuenta a la 
hora de elaborar el peritaje 

234
00:15:17.105 --> 00:15:22.080
y al escuchar a los ministros es 
que la evidencia principal 

235
00:15:22.280 --> 00:15:26.555
de la alteridad cultural se enfocaba 
o lo que estaban más 

236
00:15:26.605 --> 00:15:29.875
dispuestos a reconocer eran los 
elementos espirituales 

237
00:15:29.925 --> 00:15:33.035
y la cosmovisión indígena a 
través de los rituales, 

238
00:15:33.085 --> 00:15:34.880
el vínculo con las cuevas sagradas,

239
00:15:34.940 --> 00:15:39.940
etc., Y entonces eso nos llevaba a 
recoger datos de campo en ese sentido 

240
00:15:42.200 --> 00:15:45.680
y sin embargo son elementos sagrados 
que no se divulgan. 

241
00:15:45.880 --> 00:15:50.755
Entonces nos ponían un elemento 
profundamente problemático 

242
00:15:50.805 --> 00:15:53.535
en términos éticos porque 
nos encontrábamos 

243
00:15:53.585 --> 00:15:57.295
pidiéndoles, haciéndoles preguntas 
a los ejidatarios 

244
00:15:57.345 --> 00:16:00.985
y por qué estas cuevas son sagradas 
y cuáles son los rituales. 

245
00:16:01.035 --> 00:16:03.655
¿Pueden actuar un poco ese ritual

246
00:16:03.705 --> 00:16:06.140
para que lo podamos plasmar 
en el peritaje? 

247
00:16:06.680 --> 00:16:09.895
Y esos son elementos que no se 
divulgan en términos públicos, 

248
00:16:09.945 --> 00:16:12.320
ni siquiera entre ellos.

249
00:16:12.380 --> 00:16:15.335
Es algo muchas veces también un 
asunto de los principales, 

250
00:16:15.385 --> 00:16:16.076
de los mayores.

251
00:16:16.126 --> 00:16:20.215
Entonces nos vimos obligados 
a divulgar elementos 

252
00:16:20.265 --> 00:16:24.700
que no son elementos que se 
tendrían que divulgar. 

253
00:16:24.840 --> 00:16:29.295
Y esto era para comprobar la.

254
00:16:29.345 --> 00:16:31.440
Ya sé que estoy casi con el tiempo.

255
00:16:31.900 --> 00:16:33.600
La alteridad cultural.

256
00:16:33.840 --> 00:16:38.840
Y sin embargo, lo que los 
ejidatarios estaban señalando 

257
00:16:39.100 --> 00:16:42.715
una y otra vez no era que tienen 
derecho a la tierra 

258
00:16:42.765 --> 00:16:46.520
y al territorio como pueblo chol 
por la alteridad cultural, 

259
00:16:46.820 --> 00:16:50.695
sino porque ellos tienen 
un derecho a la tierra 

260
00:16:50.745 --> 00:16:55.720
por medio de memorias sociales 
intergeneracionales de lucha 

261
00:16:55.860 --> 00:16:59.100
contra los despojos que datan 
desde el siglo XVIII. 

262
00:16:59.500 --> 00:17:02.715
Y que la disputa más reciente 
forma parte 

263
00:17:02.765 --> 00:17:04.839
de ese continuo colonial.

264
00:17:05.260 --> 00:17:07.540
Entonces, y con esto los voy a dejar,

265
00:17:07.780 --> 00:17:11.920
más que el derecho a la tierra por 
medio de la alteridad cultural, 

266
00:17:12.260 --> 00:17:17.260
en el caso de los ejidatarios Chol 
había un reclamo de justicia racial, 

267
00:17:19.180 --> 00:17:23.295
es decir, que estaban recuperando 
las tierras originarias del pueblo 

268
00:17:23.345 --> 00:17:25.240
Chol para transformar.

269
00:17:25.860 --> 00:17:28.295
Relaciones profundamente desiguales

270
00:17:28.345 --> 00:17:32.115
donde hay una concentración del 
poder económico y político 

271
00:17:32.165 --> 00:17:37.140
en un núcleo cerrado de mestizos 
de la región que a su vez 

272
00:17:37.400 --> 00:17:40.920
se van aliando con pueblos 
y con habitantes chol. 

273
00:17:41.720 --> 00:17:46.640
Entonces, no era tengo el derecho 
porque tengo una identidad chol, 

274
00:17:46.780 --> 00:17:50.395
sino tengo el derecho porque 
como pueblo chol 

275
00:17:50.445 --> 00:17:53.375
hemos sido despojados de 
nuestros territorios 

276
00:17:53.425 --> 00:17:56.275
y entonces hay un elemento 
de justicia racial 

277
00:17:56.325 --> 00:18:00.620
que no necesariamente se expresa por 
medio de la alteridad cultural. 

278
00:18:01.240 --> 00:18:04.755
Entonces, con eso lo voy a dejar 
a modo de una provocación 

279
00:18:04.805 --> 00:18:05.695
para las reflexiones.

280
00:18:05.745 --> 00:18:06.498
Muchas gracias.

281
00:18:12.810 --> 00:18:13.588
Muchas gracias.

