WEBVTT
0
00:00:00.050 --> 00:00:05.010
Bienvenidos tanto a aquellos que 
asistís presencialmente, 

1
00:00:06.830 --> 00:00:10.510
lo cual se agradece de 
manera aún mayor, 

2
00:00:10.610 --> 00:00:15.410
como a aquellos a los que también 
agradezco que estéis conectados. 

3
00:00:16.330 --> 00:00:20.785
Vamos a comenzar este primer 
seminario del curso 

4
00:00:20.835 --> 00:00:25.810
académico de Derecho Tributario 
sobre Pagos Fraccionados 

5
00:00:26.530 --> 00:00:27.990
y Capacidad Económica.

6
00:00:28.750 --> 00:00:32.650
Análisis de la jurisprudencia 
constitucional. 

7
00:00:32.930 --> 00:00:34.285
Este seminario,

8
00:00:34.335 --> 00:00:39.310
por otra parte, se forma parte de 
un proyecto de investigación 

9
00:00:42.230 --> 00:00:47.230
desarrollado conjuntamente con 
la Universidad Rovira y Vil 

10
00:00:50.730 --> 00:00:55.730
y la Universidad de Barcelona sobre 
asimetrías tributarias. 

11
00:00:58.510 --> 00:01:02.485
La asimetría consiste en 
que una misma figura 

12
00:01:02.535 --> 00:01:07.510
se regula de manera distinta en 
diversos aspectos de un impuesto, 

13
00:01:08.410 --> 00:01:12.965
o bien una institución civil se 
regula de manera distinta 

14
00:01:13.015 --> 00:01:13.885
en el derecho tributario.

15
00:01:13.935 --> 00:01:16.425
Aquí la asimetría, que se 
menciona esta palabra 

16
00:01:16.475 --> 00:01:21.450
expresamente en el voto particular 
de la principal sentencia, 

17
00:01:21.990 --> 00:01:22.490
se daría.

18
00:01:23.250 --> 00:01:26.405
Entre las normas de cálculo 
de los pagos fraccionados 

19
00:01:26.455 --> 00:01:28.905
en el impuesto sobre sociedades 
para grandes empresas 

20
00:01:28.955 --> 00:01:33.930
y las normas que determinan el 
cálculo de la cuota y masimetría. 

21
00:01:35.310 --> 00:01:37.870
En principio esto no es problemático,

22
00:01:37.930 --> 00:01:41.045
lo que se trata de ver es si 
esa diferencia de trato 

23
00:01:41.095 --> 00:01:46.070
está o no justificada o bien 
responde a simple descuido 

24
00:01:48.430 --> 00:01:51.930
o responde a una intención.

25
00:01:52.690 --> 00:01:56.465
Incompatible con la Constitución 
o compatible pero criticable 

26
00:01:56.515 --> 00:01:59.690
desde el punto de la 
técnica jurídica. 

27
00:01:59.950 --> 00:02:03.535
Bueno, pues tenemos dos ponentes 
de excepción, 

28
00:02:03.585 --> 00:02:07.770
a los cuales les agradezco mucho 
el esfuerzo y la presencia. 

29
00:02:10.149 --> 00:02:15.150
Por una parte tenemos a don José 
María Után de San Juan, 

30
00:02:15.690 --> 00:02:20.690
que es letrado del Tribunal 
Constitucional, 

31
00:02:20.830 --> 00:02:21.330
además.

32
00:02:22.160 --> 00:02:25.155
Es miembro de la sección 
de Derecho Financiero 

33
00:02:25.205 --> 00:02:29.955
y Tributario de la Real Academia de 
Jurisprudencia y Legislación y autor 

34
00:02:30.005 --> 00:02:33.115
de numerosas publicaciones 
científicas. 

35
00:02:33.165 --> 00:02:36.280
Ha desempeñado cargos relevantes 
en el Ministerio de Hacienda. 

36
00:02:36.560 --> 00:02:37.540
En fin,

37
00:02:37.640 --> 00:02:40.815
tanto desde el punto de vista de 
su conocimiento constitucional 

38
00:02:40.865 --> 00:02:43.640
como doctrinal y técnico,

39
00:02:43.760 --> 00:02:48.760
es indudablemente una persona 
sumamente cualificada. 

40
00:02:49.180 --> 00:02:50.360
Y por otra parte tenemos.

41
00:02:51.100 --> 00:02:56.100
A don Miguel Cruz Amorós, 
que ha sido profesor 

42
00:02:56.340 --> 00:02:59.695
asociado de Derecho Financiero 
y Tributario de la UNED 

43
00:02:59.745 --> 00:03:04.235
y continúa siendo colaborador 
de la UNED. 

44
00:03:04.285 --> 00:03:09.000
Ha sido un gran honor para 
nuestro departamento. 

45
00:03:09.180 --> 00:03:14.115
En fin, ha sido director 
general de tributos, 

46
00:03:14.165 --> 00:03:16.685
abogado en ejercicio en 
grandes despachos, 

47
00:03:16.735 --> 00:03:18.720
pues también autor.

48
00:03:23.460 --> 00:03:25.635
A esta problemática de los 
pagos fraccionados. 

49
00:03:25.685 --> 00:03:28.080
Así que muchísimas gracias a los dos.

50
00:03:28.180 --> 00:03:33.180
Lo que haremos es que intervindrá 
primero don José María Autande, 

51
00:03:33.580 --> 00:03:38.580
después don Miguel Cruz y tendremos 
un tiempo para el coloquio. 

52
00:03:40.240 --> 00:03:44.355
Las personas que están conectadas, 
quizá lo más cómodo, 

53
00:03:44.405 --> 00:03:46.602
tengo que ver si no puedo 
ver aquí las preguntas, 

54
00:03:46.800 --> 00:03:50.700
pero sería hacer las preguntas 
en el chat. 

55
00:03:51.660 --> 00:03:56.555
De tal manera que las veamos 
y puedan contestar. 

56
00:03:56.605 --> 00:03:57.075
Pero bueno,

57
00:03:57.125 --> 00:04:01.200
esto una vez que hayan terminado 
las dos exposiciones. 

58
00:04:01.540 --> 00:04:03.760
Pues de nuevo, muchas gracias.

59
00:04:04.000 --> 00:04:06.260
Y José María, tienes la palabra.

60
00:04:08.920 --> 00:04:13.920
Muy bien, pues buenos días a todos, 
tanto los asistentes presenciales 

61
00:04:14.840 --> 00:04:17.160
como los asistentes en remoto.

62
00:04:18.200 --> 00:04:21.415
Y muchas gracias ante todo 
a Pedro Herrera 

63
00:04:21.465 --> 00:04:26.355
y a Miguel Cruz por invitarme a 
participar en este seminario 

64
00:04:26.405 --> 00:04:31.380
en el que mi tarea se va a centrar 
en exponer el contenido 

65
00:04:34.300 --> 00:04:37.175
o sintéticamente el contenido 
de la sentencia 

66
00:04:37.225 --> 00:04:40.995
175-2025 de 20 de noviembre

67
00:04:41.045 --> 00:04:43.220
por la que el Tribunal 
Constitucional. 

68
00:04:43.950 --> 00:04:47.185
Desestimó una cuestión de 
inconstitucionalidad referida 

69
00:04:47.235 --> 00:04:51.305
al tema que nos trae aquí hoy, que 
es el de los pagos fraccionados 

70
00:04:51.355 --> 00:04:52.930
en el impuesto sobre sociedades.

71
00:04:53.450 --> 00:04:57.230
Y haré también referencia, 
como es obligado, 

72
00:04:57.330 --> 00:05:00.630
al extenso voto particular que 
acompaña a esta sentencia. 

73
00:05:02.930 --> 00:05:07.930
La sentencia de la que hablamos 
hoy tiene su origen 

74
00:05:09.110 --> 00:05:14.110
en una petición de una gran empresa, 
Jovali, que no es secreto, 

75
00:05:15.610 --> 00:05:17.630
está recogido en las actuaciones.

76
00:05:18.440 --> 00:05:21.135
Que es la titular de un 
hotel bien conocido 

77
00:05:21.185 --> 00:05:22.555
en una ciudad costera española

78
00:05:22.605 --> 00:05:25.115
y que, por superar el umbral

79
00:05:25.165 --> 00:05:27.355
de los 10 millones de euros 
de facturación anual, 

80
00:05:27.405 --> 00:05:31.835
queda obligada a aplicar el régimen 
de pagos fraccionados 

81
00:05:31.885 --> 00:05:35.195
de la disposición adicional 
decimocuarta de la Ley del Impuesto 

82
00:05:35.245 --> 00:05:38.655
sobre Sociedades y, en concreto, 
al pago mínimo 

83
00:05:38.705 --> 00:05:41.975
cuantificado en función del 
resultado contable positivo 

84
00:05:42.025 --> 00:05:43.280
del ejercicio.

85
00:05:44.960 --> 00:05:47.615
Según la entidad, en la 
vía administrativa 

86
00:05:47.665 --> 00:05:51.155
esto le impidió computar 
determinados ajustes extracontables 

87
00:05:51.205 --> 00:05:55.235
y de aplicar la compensación de 
pérdidas de ejercicios anteriores 

88
00:05:55.285 --> 00:05:59.075
y le generó un perjuicio financiero 
que es precisamente 

89
00:05:59.125 --> 00:06:02.575
el objeto de la reclamación 
en vía administrativa 

90
00:06:02.625 --> 00:06:07.055
que luego se judicializa y da lugar 
al recurso contencioso 

91
00:06:07.105 --> 00:06:11.395
en el seno del cual se plantea la 
cuestión de inconstitucionalidad 

92
00:06:11.445 --> 00:06:14.140
porque la sala de lo contencioso 
administrativo. 

93
00:06:14.920 --> 00:06:17.620
Del TSJ de Valencia, de la 
comunidad valenciana, 

94
00:06:17.720 --> 00:06:22.720
comparte la tesis que esgrime la 
entidad de que al calcular el pago 

95
00:06:24.080 --> 00:06:29.015
fraccionado por el método del 
resultado contable positivo 

96
00:06:29.065 --> 00:06:34.040
y no poder computar en dicho cálculo 
los ajustes extra contables 

97
00:06:34.620 --> 00:06:39.620
y, sobre todo, las pérdidas 
de ejercicios anteriores, 

98
00:06:40.380 --> 00:06:43.735
se estaría vulnerando el principio 
de capacidad económica 

99
00:06:43.785 --> 00:06:46.300
del artículo 31.1 de la Constitución.

100
00:06:47.040 --> 00:06:49.780
Se tramita la cuestión de 
inconstitucionalidad. 

101
00:06:49.840 --> 00:06:52.715
El fiscal general del Estado

102
00:06:52.765 --> 00:06:57.740
y el abogado del Estado se 
posicionan en contra de la estimación 

103
00:06:58.000 --> 00:07:00.100
por concluir.

104
00:07:00.640 --> 00:07:03.715
Compartir ambos el argumento de que 
no hay una exigencia constitucional 

105
00:07:03.765 --> 00:07:06.895
de que los pagos a cuenta se 
cuantifiquen de la misma manera 

106
00:07:06.945 --> 00:07:08.857
que la obligación tributaria 
principal, 

107
00:07:08.907 --> 00:07:11.115
la empresa, en buena lógica,

108
00:07:11.165 --> 00:07:14.000
sí comparte la tesis del 
órgano judicial. 

109
00:07:14.700 --> 00:07:18.855
Bien, y paso ya a exponer 
las líneas principales 

110
00:07:18.905 --> 00:07:22.735
de la sentencia para luego hacer 
referencia al voto particular 

111
00:07:22.785 --> 00:07:24.927
que discrepa de la conclusión 
a la que se llega. 

112
00:07:26.170 --> 00:07:28.165
Bien, en los primeros fundamentos, 
como es lógico, 

113
00:07:28.215 --> 00:07:32.435
se despejan los óbices procesales 
y, sobre todo, 

114
00:07:32.485 --> 00:07:35.045
en el fundamento tercero sí que 
ya, de manera específica, 

115
00:07:35.095 --> 00:07:37.875
se expone de manera bastante 
didáctica, 

116
00:07:37.925 --> 00:07:41.765
a mi juicio, algunos conceptos que,

117
00:07:41.815 --> 00:07:45.705
si bien son bien conocidos para 
los expertos tributarios, 

118
00:07:45.755 --> 00:07:48.490
quizá no lo fueran tanto para 
el público en general, 

119
00:07:48.590 --> 00:07:51.630
referidos a la aplicación del 
impuesto sobre sociedades. 

120
00:07:52.190 --> 00:07:54.405
Se diferencia entre la obligación 
tributaria principal 

121
00:07:54.455 --> 00:07:56.545
y la obligación de realizar 
pagos a cuenta 

122
00:07:56.595 --> 00:08:00.310
y se particulariza esto en el caso 
de un impuesto sobre sociedades. 

123
00:08:01.310 --> 00:08:05.585
Y se describe, a grandes rasgos, el 
procedimiento de liquidación 

124
00:08:05.635 --> 00:08:06.950
de este impuesto.

125
00:08:07.070 --> 00:08:09.465
Y se diferencia el método de cálculo

126
00:08:09.515 --> 00:08:12.165
del pago fraccionado que ha tenido 
que aplicar esta empresa, 

127
00:08:12.215 --> 00:08:14.250
basado en el resultado 
contable positivo, 

128
00:08:14.690 --> 00:08:18.165
según describe la disposición 
adicional 

129
00:08:18.215 --> 00:08:20.645
decimocuarta de la Ley de Impuestos 
a las sociedades, 

130
00:08:20.695 --> 00:08:22.930
cuya redacción proviene del año 2016,

131
00:08:24.240 --> 00:08:28.615
Y se compara con lo que habría sido 
el cálculo de la obligación 

132
00:08:28.665 --> 00:08:32.075
tributaria principal mediante la 
aplicación de los ajustes 

133
00:08:32.125 --> 00:08:35.015
positivos o negativos, la 
compensación de las BINs 

134
00:08:35.065 --> 00:08:38.215
y la aplicación de las 
bonificaciones, deducciones 

135
00:08:38.265 --> 00:08:39.900
y demás beneficios fiscales.

136
00:08:41.409 --> 00:08:43.565
Una primera cuestión que me 
gustaría resaltar aquí 

137
00:08:43.615 --> 00:08:48.590
es que la sentencia, en todo caso, 
aclara que la obligación 

138
00:08:48.870 --> 00:08:53.325
de realizar pagos a cuenta es 
una obligación autónoma 

139
00:08:53.375 --> 00:08:55.350
de la obligación tributaria 
principal, 

140
00:08:55.730 --> 00:08:58.350
pero no es una obligación accesoria,

141
00:08:58.410 --> 00:09:02.665
porque luego el voto particular si 
da a entender que se confunden 

142
00:09:02.715 --> 00:09:07.605
o se quiere sostener por la 
sentencia mayoritaria 

143
00:09:07.655 --> 00:09:10.352
que la obligación de realizar pagos 
a cuenta es accesoria, 

144
00:09:10.710 --> 00:09:12.130
Creo que esto no es así.

145
00:09:12.290 --> 00:09:14.565
Se dice claramente que son 
obligaciones accesorias 

146
00:09:14.615 --> 00:09:17.915
las que señala la ley 
general tributaria, 

147
00:09:17.965 --> 00:09:20.150
en particular la de pagar 
el interés de demora, 

148
00:09:20.230 --> 00:09:22.090
el recargo de periodo ejecutivo,

149
00:09:22.150 --> 00:09:24.725
el recargo por ingreso 
fuera de plazo, 

150
00:09:24.775 --> 00:09:27.570
pero no la obligación de realizar 
pagos a cuenta. 

151
00:09:28.810 --> 00:09:32.425
Por otro lado, en este fundamento 
tercero se hace una referencia 

152
00:09:32.475 --> 00:09:35.765
un poco más amplia al régimen 
de compensación 

153
00:09:35.815 --> 00:09:37.405
de las bases imponibles negativas,

154
00:09:37.455 --> 00:09:39.665
ya que esto es una de las 
principales quejas 

155
00:09:39.715 --> 00:09:41.665
o una de las principales asimetrías,

156
00:09:41.715 --> 00:09:46.710
tomando el término que da título al 
proyecto dentro del cual se enmarca 

157
00:09:49.690 --> 00:09:50.468
este seminario.

158
00:09:51.240 --> 00:09:56.240
Y se detalla en ese fundamento cómo 
el tratamiento que han tenido 

159
00:09:56.420 --> 00:09:58.635
la compensación de las bases 
imponibles negativas 

160
00:09:58.685 --> 00:10:02.300
en el sistema tributario español 
ha sido bastante cambiante. 

161
00:10:02.400 --> 00:10:07.400
Ha ido ampliándose el plazo durante 
el cual se permitía 

162
00:10:08.560 --> 00:10:09.440
la compensación.

163
00:10:10.400 --> 00:10:15.080
Que inicialmente estuvo fijado en 
la Ley 6178 en cinco años, 

164
00:10:15.180 --> 00:10:20.180
luego se fue ampliando a siete en 
la Ley 4395, a diez en la 4098 

165
00:10:20.360 --> 00:10:25.360
y a dieciocho en el Real 
Decreto Ley 9-2011, 

166
00:10:26.200 --> 00:10:29.775
admitiéndose en la actualidad 
con carácter indefinido 

167
00:10:29.825 --> 00:10:31.935
en la vigente Ley 27-2014,

168
00:10:31.985 --> 00:10:36.980
pero sí que a cambio la restricción 
de no superar el 70% 

169
00:10:38.280 --> 00:10:39.900
de la base imponible previa.

170
00:10:40.950 --> 00:10:44.045
Esto, digamos, se apunta 
en la sentencia 

171
00:10:44.095 --> 00:10:48.150
sin llegar a sacar ninguna 
conclusión explícitamente, 

172
00:10:48.330 --> 00:10:53.330
pero sí se quiere o creo que 
se puede interpretar 

173
00:10:53.790 --> 00:10:58.205
que de aquí el tribunal 
viene a señalar 

174
00:10:58.255 --> 00:11:00.870
que la compensación de las bases 
imponibles negativas. 

175
00:11:01.780 --> 00:11:04.740
También puede quedar sujeta 
a ciertas reglas, 

176
00:11:04.840 --> 00:11:09.840
que está justificada naturalmente 
por la necesidad de no castigar, 

177
00:11:10.540 --> 00:11:14.040
debido a la estanquidad de los 
periodos impositivos, 

178
00:11:14.180 --> 00:11:17.615
a empresas que puedan tener pérdidas 
en ejercicios anteriores, 

179
00:11:17.665 --> 00:11:20.020
pero que la existencia 
de estos límites, 

180
00:11:20.180 --> 00:11:23.795
que por ejemplo se aplican hoy en 
día en cuanto al porcentaje máximo 

181
00:11:23.845 --> 00:11:25.500
de compensación, pues.

182
00:11:27.280 --> 00:11:30.155
Puede tenerse en cuenta a la hora 
de valorar luego el hecho 

183
00:11:30.205 --> 00:11:34.875
de que si se permite condicionar 
o limitar la compensación 

184
00:11:34.925 --> 00:11:37.320
en un ejercicio en la liquidación 
del impuesto, 

185
00:11:38.060 --> 00:11:42.815
Esto puede llevarse también al campo 
del cálculo del pago fraccionado 

186
00:11:42.865 --> 00:11:46.555
a través de un criterio que no tenga 
en cuenta esta compensación 

187
00:11:46.605 --> 00:11:50.675
y aplace el cómputo de esta variable 
al momento de la aliquiación 

188
00:11:50.725 --> 00:11:51.440
del impuesto.

189
00:11:51.620 --> 00:11:56.620
Aunque ya digo que esto no se dice 
expresamente en la sentencia, 

190
00:11:56.780 --> 00:11:59.375
pero uno podría pensar 
que este excursus 

191
00:11:59.425 --> 00:12:02.115
que hace sobre el régimen fiscal que 
han tenido estas compensaciones 

192
00:12:02.165 --> 00:12:04.660
de bases negativas se hace 
con esa intención. 

193
00:12:06.980 --> 00:12:11.980
El borrador, perdón, el texto de 
la sentencia sí que deja claro 

194
00:12:13.180 --> 00:12:16.615
en este fundamento tercero que 
el resultado contable 

195
00:12:16.665 --> 00:12:19.535
sobre el papel puede ser 
igual, mayor o menor 

196
00:12:19.585 --> 00:12:23.255
que la base imponible del impuesto 
como consecuencia de estos ajustes 

197
00:12:23.305 --> 00:12:24.595
o bases imponibles negativas

198
00:12:24.645 --> 00:12:28.080
que sí se tienen en cuenta en 
la base imponible y no así, 

199
00:12:28.180 --> 00:12:31.235
o sí se tienen en cuenta para 
calcular la obligación principal 

200
00:12:31.285 --> 00:12:34.040
y no así en el método del 
resultado contable. 

201
00:12:35.160 --> 00:12:39.300
Y que depende de cada caso y del 
sentido de importe de esos ajustes. 

202
00:12:40.300 --> 00:12:43.595
Y ya es en el fundamento 
cuarto y quinto 

203
00:12:43.645 --> 00:12:46.995
cuando la sentencia aborda de lleno

204
00:12:47.045 --> 00:12:50.280
el caso que se le trae 
a su enjuiciamiento. 

205
00:12:51.120 --> 00:12:54.335
Hay que empezar aclarando que esta 
es la primera sentencia, 

206
00:12:54.385 --> 00:12:56.920
salvo lo que luego diré 
que muy, digamos, 

207
00:12:57.020 --> 00:12:59.575
incidentalmente se dijo 
en una sentencia 

208
00:12:59.625 --> 00:13:01.095
sobre contribuciones especiales,

209
00:13:01.145 --> 00:13:03.975
la primera vez que se analiza 
los pagos a cuenta 

210
00:13:04.025 --> 00:13:07.240
desde la perspectiva del principio 
de capacidad económica. 

211
00:13:08.160 --> 00:13:10.755
Había habido muchas sentencias 
del Tribunal Supremo 

212
00:13:10.805 --> 00:13:15.135
de los años 90 y 2000, pero no del 
Tribunal Constitucional que analizara 

213
00:13:15.185 --> 00:13:18.655
una cuestión de este tipo desde 
la perspectiva del principio 

214
00:13:18.705 --> 00:13:19.940
de capacidad económica.

215
00:13:21.130 --> 00:13:24.585
Por eso lo que empieza haciendo la 
sentencia es recordar la doctrina 

216
00:13:24.635 --> 00:13:27.910
del tribunal sobre el principio 
de capacidad económica, 

217
00:13:27.970 --> 00:13:29.765
diferenciando capacidad 
como fundamento, 

218
00:13:29.815 --> 00:13:30.880
capacidad como medida.

219
00:13:30.930 --> 00:13:35.910
En esto la sentencia se 
basa en la 182.2021, 

220
00:13:38.470 --> 00:13:41.550
que es la que podemos considerar 
que ha revitalizado. 

221
00:13:42.260 --> 00:13:45.235
O esto quizás según quien lo afirme

222
00:13:45.285 --> 00:13:47.875
o quien lo valore, pero 
sí que ha destacado 

223
00:13:47.925 --> 00:13:49.275
que el principio de capacidad 
como medida 

224
00:13:49.325 --> 00:13:52.635
se tiene que exigir no solo a nivel 
del sistema tributario 

225
00:13:52.685 --> 00:13:53.275
en su conjunto,

226
00:13:53.325 --> 00:13:55.940
sino de cada una de las figuras 
que lo integran, 

227
00:13:56.000 --> 00:14:01.000
porque esto se había negado 
en el auto 71-2008, 

228
00:14:01.140 --> 00:14:06.140
y centra la cuestión en el terreno 
del principio de capacidad económica 

229
00:14:08.280 --> 00:14:10.480
como medida de la imposición.

230
00:14:13.170 --> 00:14:15.485
A continuación, lo que 
viene a señalar 

231
00:14:15.535 --> 00:14:20.510
es que hace falta particularizar 
estas reglas que se han diseñado 

232
00:14:21.270 --> 00:14:25.785
o que se han sentado para la 
obligación tributaria 

233
00:14:25.835 --> 00:14:29.690
principal respecto de los pagos a 
cuenta, que sería la doctrina nueva, 

234
00:14:29.890 --> 00:14:32.745
puesto que, como digo, el 
Tribunal Constitucional 

235
00:14:32.795 --> 00:14:35.510
no se había enfrentado hasta el 
momento a esta cuestión. 

236
00:14:36.650 --> 00:14:41.650
Y lo que hace el tribunal es 
destacar que los pagos a cuenta recaen 

237
00:14:41.890 --> 00:14:45.985
sobre la misma capacidad económica 
susceptible de ser grabada 

238
00:14:46.035 --> 00:14:47.825
en la obligación tributaria 
principal. 

239
00:14:47.875 --> 00:14:49.785
Y en el caso del impuesto 
sobre sociedades, 

240
00:14:49.835 --> 00:14:52.690
esta capacidad económica sería 
la renta de la entidad. 

241
00:14:52.750 --> 00:14:56.805
Por tanto, el pago fraccionado, 
como caso concreto, 

242
00:14:56.855 --> 00:15:00.570
como especie del género 
pago a cuenta, 

243
00:15:00.730 --> 00:15:03.390
grava la renta de la sociedad.

244
00:15:04.410 --> 00:15:07.410
Si bien lo hace de forma anticipada 
y provisional. 

245
00:15:07.850 --> 00:15:11.925
De manera que esa renta tributará 
de forma definitiva 

246
00:15:11.975 --> 00:15:14.561
al cuantificarse la obligación 
tributaria principal. 

247
00:15:17.450 --> 00:15:22.450
Lo que el tribunal considera, y esta 
es la clave de la sentencia, 

248
00:15:22.710 --> 00:15:27.465
es que el carácter de obligación 
autónoma y provisional que tiene 

249
00:15:27.515 --> 00:15:29.130
la de realizar pagos a cuenta.

250
00:15:29.970 --> 00:15:34.145
Hace que no sea exigible que, pese 
a que la capacidad económica 

251
00:15:34.195 --> 00:15:37.105
que agravan ambos, obligación 
de realizar pagos a cuenta 

252
00:15:37.155 --> 00:15:39.170
y tributaria principal, sea la misma,

253
00:15:39.330 --> 00:15:43.385
que la cuantificación tenga que 
ser exactamente idéntica 

254
00:15:43.435 --> 00:15:44.350
en ambos casos.

255
00:15:45.590 --> 00:15:50.590
En esta línea, lo que la sentencia 
señala es que el legislador dispone 

256
00:15:51.930 --> 00:15:53.425
de un amplio margen de libertad

257
00:15:53.475 --> 00:15:55.770
para establecer las reglas 
de cuantificación. 

258
00:15:56.730 --> 00:16:01.310
Y si este margen se le reconoce en 
la obligación tributaria principal, 

259
00:16:01.730 --> 00:16:06.165
con mayor motivo se le ha de 
reconocer en un mayor grado 

260
00:16:06.215 --> 00:16:10.230
en las obligaciones de realizar 
pagos a cuenta sobre la base, 

261
00:16:10.310 --> 00:16:12.225
como decía, de su carácter 
provisional 

262
00:16:12.275 --> 00:16:16.545
y de que son cuantificaciones 
sujetas a liquidación y ajuste 

263
00:16:16.595 --> 00:16:18.650
cuando se declare el impuesto.

264
00:16:21.630 --> 00:16:24.225
En definitiva, considera el tribunal 
que no es una exigencia 

265
00:16:24.275 --> 00:16:27.085
que derive del artículo 31.1 
de la Constitución 

266
00:16:27.135 --> 00:16:30.705
el que la cuantificación de una 
y otra obligación responda 

267
00:16:30.755 --> 00:16:32.230
a reglas idénticas.

268
00:16:33.210 --> 00:16:38.210
Que sea en expresión del tribunal 
reflejo especular 

269
00:16:39.170 --> 00:16:42.685
el cálculo del pago cuenta del 
procedimiento que se va 

270
00:16:42.735 --> 00:16:45.543
a seguir para calcular la obligación 
tributaria principal. 

271
00:16:50.110 --> 00:16:53.865
Cabe que, por diferentes razones, 
igual que se puede apartar 

272
00:16:53.915 --> 00:16:57.265
de una medición exacta, precisa 
y milimétrica, 

273
00:16:57.315 --> 00:16:59.425
también en alguna expresión que se 
ha utilizado en algún momento, 

274
00:16:59.475 --> 00:17:03.365
de la capacidad económica al hallar 
la propia obligación tributaria 

275
00:17:03.415 --> 00:17:03.865
principal,

276
00:17:03.915 --> 00:17:08.890
cabe que sea parte de estas 
exigencias de exactitud 

277
00:17:09.790 --> 00:17:13.050
y precisión máxima en el cálculo 
del pago a cuenta. 

278
00:17:15.470 --> 00:17:18.365
Y permite, por tanto, que 
en este pago a cuenta 

279
00:17:18.415 --> 00:17:21.944
no se computen todos los ajustes, 
compensaciones y beneficios fiscales 

280
00:17:21.995 --> 00:17:25.645
que se tienen en cuenta para 
calcular la liquidación definitiva 

281
00:17:25.694 --> 00:17:26.337
del impuesto.

282
00:17:26.689 --> 00:17:29.985
En ciertas ocasiones no 
quedará más remedio 

283
00:17:30.035 --> 00:17:34.265
por magnitudes que no se conocen 
hasta finalizar el ejercicio 

284
00:17:34.315 --> 00:17:38.570
y en otros casos podrán aducirse 
razones de simplificación, 

285
00:17:38.730 --> 00:17:40.505
de practicabilidad, etc.,

286
00:17:40.555 --> 00:17:42.685
para no tener en cuenta 
todas esas variables 

287
00:17:42.735 --> 00:17:44.650
en el cálculo del pago a cuenta.

288
00:17:47.300 --> 00:17:52.300
Sentado este canon, en el fundamento 
quinto y último de la sentencia 

289
00:17:53.080 --> 00:17:57.835
se aplica a la cuestión que se trae 
al proceso, que es el de la adicional 

290
00:17:57.885 --> 00:18:00.895
decimocuarta de la ley del impuesto 
sobre sociedades, 

291
00:18:00.945 --> 00:18:01.640
redactada.

292
00:18:02.280 --> 00:18:04.995
En el año 2016, a través 
de un decreto 

293
00:18:05.045 --> 00:18:10.020
ley que ya fue enjuiciado por 
el tribunal en el año 2020, 

294
00:18:10.440 --> 00:18:14.715
por la sentencia 78-2020, pero 
solo desde la perspectiva 

295
00:18:14.765 --> 00:18:17.780
de la adecuación al ámbito material 
del decreto ley. 

296
00:18:18.100 --> 00:18:19.525
Y allí se dijo,

297
00:18:19.575 --> 00:18:22.875
respecto de esa regulación, 
que había excedido 

298
00:18:22.925 --> 00:18:25.880
el margen que se le confiere 
al legislador de urgencia, 

299
00:18:26.580 --> 00:18:29.555
y que se había afectado el 
deber de contribuir 

300
00:18:29.605 --> 00:18:32.260
declarándose inconstitucional 
aquella redacción. 

301
00:18:32.560 --> 00:18:35.735
Eso determinó o ha determinado 
una serie de devoluciones 

302
00:18:35.785 --> 00:18:39.735
a los contribuyentes que habían 
impugnado esas autoliquidaciones 

303
00:18:39.785 --> 00:18:40.835
de los pagos fraccionados,

304
00:18:40.885 --> 00:18:44.565
pero luego la norma se llevó 
a una ley de presupuestos, 

305
00:18:44.615 --> 00:18:48.460
la ley 6-2018, que es la que 
se aplica por Jovali, 

306
00:18:49.040 --> 00:18:54.040
en el periodo de 2018 es 
en el que se plantea 

307
00:18:54.420 --> 00:18:57.275
el perjuicio financiero que se le 
habría ocasionado a esta empresa 

308
00:18:57.325 --> 00:19:00.535
por haber calculado unos 
pagos fraccionados 

309
00:19:00.585 --> 00:19:04.315
de en torno a 700.000 euros frente 
a una cuota líquida final 

310
00:19:04.365 --> 00:19:05.915
de unos 500.000 euros

311
00:19:05.965 --> 00:19:08.095
y haber anticipado, por tanto, 
unos 200.000 euros 

312
00:19:08.145 --> 00:19:12.515
por exceso que le fueron devueltos 
con 14 meses de retraso. 

313
00:19:12.565 --> 00:19:14.735
Esos 14 meses de retraso 
habrían generado 

314
00:19:14.785 --> 00:19:18.470
un perjuicio financiero que es lo 
que, como anticipaba antes, 

315
00:19:18.610 --> 00:19:23.190
se reclama a la Hacienda Pública 
en el caso del proceso ACUA. 

316
00:19:24.050 --> 00:19:27.370
Hecho esta pequeña contextualización,

317
00:19:27.590 --> 00:19:30.745
en el fundamento quinto 
de la sentencia 

318
00:19:30.795 --> 00:19:34.265
lo que se viene a aplicar 
es el canon anterior 

319
00:19:34.315 --> 00:19:39.290
a la norma indicada y se debe 
valorar, dice el tribunal, 

320
00:19:39.770 --> 00:19:42.925
si el resultado contable positivo 
es una medición razonable 

321
00:19:42.975 --> 00:19:46.030
de la capacidad económica a efectos 
de los pagos fraccionados. 

322
00:19:47.140 --> 00:19:52.140
Para ello, el tribunal se remonta 
al preámbulo de la Ley 

323
00:19:53.600 --> 00:19:57.695
43.95, que es la que incorpora el 
modelo actual de impuestos 

324
00:19:57.745 --> 00:19:59.109
sobre sociedades sintético,

325
00:19:59.200 --> 00:20:04.200
y ya en aquel preámbulo 
se parte de la idea 

326
00:20:04.580 --> 00:20:08.535
de que la liquidación del impuesto 
debe partir del resultado contable 

327
00:20:08.585 --> 00:20:11.227
corregido por las excepciones 
legalmente tipificadas, 

328
00:20:12.300 --> 00:20:16.215
Y se apela también al informe 
de reforma tributaria 

329
00:20:16.265 --> 00:20:17.340
que precedió a esa ley,

330
00:20:17.480 --> 00:20:20.255
según el cual el resultado 
contable positivo 

331
00:20:20.305 --> 00:20:23.475
es una opción válida para 
cuantificar la renta coherente 

332
00:20:23.525 --> 00:20:25.580
con la naturaleza y finalidad 
del impuesto. 

333
00:20:25.660 --> 00:20:27.015
De manera que el resultado contable

334
00:20:27.065 --> 00:20:31.115
no es ajeno a la naturaleza del 
impuesto sobre sociedades, 

335
00:20:31.165 --> 00:20:33.400
sino el punto de partida 
para liquidar este, 

336
00:20:33.500 --> 00:20:36.095
a través de los ajustes que 
prevé la ley para llegar 

337
00:20:36.145 --> 00:20:37.340
a la base imponible.

338
00:20:39.870 --> 00:20:41.745
Partiendo, por tanto, de 
que la base que toma 

339
00:20:41.795 --> 00:20:45.785
o que a partir de la que se calcula 
el pago fraccionado, 

340
00:20:45.835 --> 00:20:48.630
que es el resultado contable 
positivo, no es ajeno, 

341
00:20:48.690 --> 00:20:53.405
no es extravagante respecto de la 
naturaleza de la capacidad económica 

342
00:20:53.455 --> 00:20:55.485
que se quiere grabar, que es 
la renta de la sociedad, 

343
00:20:55.535 --> 00:21:00.065
el tribunal repara en 
que la propia norma 

344
00:21:00.115 --> 00:21:02.645
también contempla una serie 
de modulaciones y ajustes 

345
00:21:02.695 --> 00:21:06.305
a ese resultado contable, es decir, 
Se prevé, por ejemplo, 

346
00:21:06.355 --> 00:21:10.785
excluir a entidades que obtienen 
mayoritariamente rentas exentas, 

347
00:21:10.835 --> 00:21:14.670
como son las entidades 
sin ánimo de lucro, 

348
00:21:14.730 --> 00:21:18.065
uniones de cooperativas, colegios 
profesionales, 

349
00:21:18.115 --> 00:21:21.505
etc., Hay que decir, como 
luego quizás salga 

350
00:21:21.555 --> 00:21:24.045
en el debate, que eso no quiere 
decir que otras entidades 

351
00:21:24.095 --> 00:21:27.295
que no están en estas categorías, 
pero que obtengan rentas exentas, 

352
00:21:27.345 --> 00:21:29.865
no deban incluir esas en 
el resultado contable 

353
00:21:29.915 --> 00:21:33.890
y, por tanto, esas rentas exentas sí 
que generan pago fraccionado. 

354
00:21:34.030 --> 00:21:38.290
Pero hay una serie de ajustes, 
reconoce el tribunal, 

355
00:21:38.410 --> 00:21:40.190
que el legislador ha 
tenido en cuenta. 

356
00:21:40.960 --> 00:21:44.455
A lo que se suma que el 
tipo de gravamen 

357
00:21:44.505 --> 00:21:47.015
o el tipo porcentual que se aplica 
sobre el resultado contable 

358
00:21:47.065 --> 00:21:52.040
para llegar a cuenta al pago 
fraccionado es de un 23% diferente 

359
00:21:52.500 --> 00:21:55.195
al tipo general del impuesto 
sobre sociedades 

360
00:21:55.245 --> 00:21:55.960
del 25%.

361
00:21:57.860 --> 00:22:02.860
De manera que, con estas variables, 
el tribunal concluye 

362
00:22:04.280 --> 00:22:07.875
que no se puede compartir la 
afirmación de la sala que eleva 

363
00:22:07.925 --> 00:22:11.640
la cuestión de que se estén grabando 
rentas irreales o ficticias, 

364
00:22:11.700 --> 00:22:14.360
porque el saldo de la cuenta 
de pérdidas y ganancias, 

365
00:22:14.520 --> 00:22:18.640
siendo la imagen fiel del resultado 
de la empresa, Es, en sí misma, 

366
00:22:18.700 --> 00:22:20.695
una medición razonable de la renta,

367
00:22:20.745 --> 00:22:23.040
que se hace en términos reales 
y no estimados. 

368
00:22:23.100 --> 00:22:24.767
Es decir, no es un cálculo objetivo,

369
00:22:24.840 --> 00:22:28.565
como también en alguna ocasión creo 
que se ha podido escuchar. 

370
00:22:28.615 --> 00:22:29.822
No es un cálculo objetivo,

371
00:22:29.920 --> 00:22:32.660
sino que se parte de unas 
variables reales. 

372
00:22:32.720 --> 00:22:35.395
En términos netos, no brutos,

373
00:22:35.445 --> 00:22:39.035
como sucedía con algunos sistemas 
de retenciones 

374
00:22:39.085 --> 00:22:41.775
que habían sido enjuiciados 
por el Tribunal Supremo 

375
00:22:41.825 --> 00:22:44.400
en el pasado, retenciones en el IRPF.

376
00:22:45.230 --> 00:22:46.545
Y en términos actuales,

377
00:22:46.595 --> 00:22:48.270
es decir, del ejercicio en curso.

378
00:22:48.550 --> 00:22:50.170
No también, como digo,

379
00:22:50.310 --> 00:22:54.010
el caso de algunas sentencias del 
Supremo que se han traído al caso, 

380
00:22:54.150 --> 00:22:58.145
que obligaban a realizar pagos 
fraccionados a empresarios 

381
00:22:58.195 --> 00:23:01.470
a partir de facturaciones de 
ejercicios anteriores. 

382
00:23:02.510 --> 00:23:07.270
Con lo que no es posible sostener, 
dice el tribunal, 

383
00:23:07.370 --> 00:23:11.165
que existe una profunda desconexión 
entre el resultado contable 

384
00:23:11.215 --> 00:23:12.190
y la base imponible.

385
00:23:14.240 --> 00:23:19.240
Para terminar, descarta que el 
método cuestionado aboque sistemáticamente, 

386
00:23:19.460 --> 00:23:22.280
como también decía la 
Sala de Valencia, 

387
00:23:22.360 --> 00:23:25.400
a que los pagos excedan de la 
cuota líquida del impuesto. 

388
00:23:26.410 --> 00:23:29.445
Y en cualquier caso concluye 
que, aunque habrá casos 

389
00:23:29.495 --> 00:23:31.750
en que naturalmente puede 
suceder así, 

390
00:23:31.890 --> 00:23:34.205
como sucede en general con el 
sistema de retenciones, 

391
00:23:34.255 --> 00:23:37.005
es decir, que hay casos en los 
que exceden de la cuota 

392
00:23:37.055 --> 00:23:39.450
y hay devoluciones y otros casos 
en los que no es así, 

393
00:23:39.590 --> 00:23:43.465
no es un imperativo constitucional 
el que el cálculo 

394
00:23:43.515 --> 00:23:46.325
tenga que ser exacto y no pueda 
arrojar nunca cantidades 

395
00:23:46.375 --> 00:23:47.010
a devolver.

396
00:23:48.320 --> 00:23:52.475
En suma, se permite que el 
legislador pueda diferir hasta el momento 

397
00:23:52.525 --> 00:23:55.755
de liquidar el impuesto la 
personalización definitiva 

398
00:23:55.805 --> 00:23:58.455
de la carga tributaria según las 
circunstancias subjetivas 

399
00:23:58.505 --> 00:23:59.591
de cada contribuyente.

400
00:24:00.150 --> 00:24:02.385
Esta es la conclusión a la 
que llega la sentencia, 

401
00:24:02.435 --> 00:24:06.935
pero en el tiempo que no quiero 
extenderme demasiado, que me resta, 

402
00:24:06.985 --> 00:24:11.245
voy a dar unas pinceladas sobre 
la posición opuesta 

403
00:24:11.295 --> 00:24:12.830
que mantiene el voto particular,

404
00:24:12.970 --> 00:24:16.285
que además en este caso fue suscrito 
por cinco magistrados 

405
00:24:16.335 --> 00:24:20.670
frente a los seis que firmaron 
la opinión mayoritaria. 

406
00:24:21.020 --> 00:24:23.055
Hay que aclarar que la 
opinión mayoritaria 

407
00:24:23.105 --> 00:24:27.240
la firman todos los 11 que formaron 
aquí el tribunal, 

408
00:24:27.300 --> 00:24:29.132
porque había un magistrado abstenido,

409
00:24:29.182 --> 00:24:34.180
pero de los 11 que lo firmaron, 
porque es la decisión del tribunal, 

410
00:24:34.900 --> 00:24:37.420
5 formulan voto particular 
discrepante. 

411
00:24:37.580 --> 00:24:40.300
Un voto muy extenso, bastante 
más que la sentencia, 

412
00:24:40.380 --> 00:24:45.380
que comienza calificando de 
genéricos, apodícticos 

413
00:24:46.380 --> 00:24:50.180
e indeterminados los argumentos 
de la posición mayoritaria, 

414
00:24:51.100 --> 00:24:52.935
y hace una serie de consideraciones 
generales, 

415
00:24:52.985 --> 00:24:56.560
al principio para enmarcar la 
norma que se enjuicia, 

416
00:24:56.740 --> 00:24:59.155
como el problema de deuda comercial

417
00:24:59.205 --> 00:25:01.800
que se generó a raíz de 
la Gran Recesión, 

418
00:25:02.240 --> 00:25:05.915
de cómo el Estado hizo frente 
a ese problema 

419
00:25:05.965 --> 00:25:10.355
a través de diferentes vías para 
financiar el déficit, 

420
00:25:10.405 --> 00:25:13.220
el déficit financiero o 
déficit comercial, 

421
00:25:13.480 --> 00:25:18.480
y se refiere en concreto ya al 
caso de la norma enjuiciada. 

422
00:25:21.000 --> 00:25:23.835
También hace un repaso a 
las diferentes maneras 

423
00:25:23.885 --> 00:25:26.795
de calcular los pagos a cuenta en 
el impuesto sobre sociedades 

424
00:25:26.845 --> 00:25:29.120
que se han ido siguiendo 
en el tiempo. 

425
00:25:29.640 --> 00:25:34.640
Y llega ya a calificar la norma 
incudiciada como una manera 

426
00:25:37.780 --> 00:25:41.700
de que el Estado se financie 
a costa de las empresas. 

427
00:25:42.930 --> 00:25:47.505
Hasta el momento o hasta el punto de 
llegar a calificar este sistema 

428
00:25:47.555 --> 00:25:50.910
como una auténtica estafa piramidal.

429
00:25:52.330 --> 00:25:57.330
Por la supuesta concatenación de 
pagos fraccionados abultados 

430
00:26:00.530 --> 00:26:04.425
o inflados por consecuencia 
de una regla desconectada 

431
00:26:04.475 --> 00:26:08.050
de la que debería aplicarse, que es 
el cálculo de la base imponible, 

432
00:26:09.220 --> 00:26:14.220
y devoluciones naturalmente 
abultadas también a raíz de ese cálculo inicial 

433
00:26:14.660 --> 00:26:15.680
excesivo.

434
00:26:16.660 --> 00:26:20.175
Hay un párrafo que quizá dentro 
de tantos argumentos, 

435
00:26:20.225 --> 00:26:24.955
unos más técnicos que otros, 
en los que me parece 

436
00:26:25.005 --> 00:26:28.320
que el voto tiene un punto bastante 
a tener en cuenta. 

437
00:26:28.880 --> 00:26:30.675
Considera que las reglas 
de cuantificación 

438
00:26:30.725 --> 00:26:33.835
han de ser coincidentes, tanto 
entre el pago fraccionado 

439
00:26:33.885 --> 00:26:35.775
como en la obligación tributaria 
principal, 

440
00:26:35.825 --> 00:26:36.660
dice.

441
00:26:37.590 --> 00:26:41.745
Salvo aquellos aspectos que sean 
consecuencia lógica del anticipo 

442
00:26:41.795 --> 00:26:45.105
y, por tanto, que no 
pueda determinarse 

443
00:26:45.155 --> 00:26:47.945
o no se haya manifestado todavía 
de manera definitiva 

444
00:26:47.995 --> 00:26:50.414
en el momento de realizar el 
cálculo del pago cuenta. 

445
00:26:50.470 --> 00:26:53.895
Este sí que me parece que es una 
apreciación a considerar. 

446
00:26:53.945 --> 00:26:58.770
Para el voto particular no cabe 
exigir una exactitud exacta. 

447
00:26:59.260 --> 00:27:03.565
Absoluta entre el pago a cuenta 
y la liquidación definitiva, 

448
00:27:03.615 --> 00:27:07.235
salvo en aquellos elementos que 
realmente sea imposible 

449
00:27:07.285 --> 00:27:10.975
materialmente conocer al momento 
de realizar el cálculo 

450
00:27:11.025 --> 00:27:11.775
del pago a cuenta.

451
00:27:11.825 --> 00:27:14.315
Por ejemplo, una deducción por 
una inversión que se realiza 

452
00:27:14.365 --> 00:27:17.135
a final de año y que evidentemente 
no se puede computar 

453
00:27:17.185 --> 00:27:18.980
en los pagos a cuenta del ejercicio.

454
00:27:20.500 --> 00:27:22.120
Por lo demás,

455
00:27:22.340 --> 00:27:25.795
también se ampara bastante el 
voto en esas sentencias 

456
00:27:25.845 --> 00:27:29.765
del Tribunal Supremo de los años 
90 que habían anulado, 

457
00:27:29.815 --> 00:27:32.455
cuando estaba regulado en normas 
de rango reglamentario, 

458
00:27:32.505 --> 00:27:35.360
el sistema de retenciones del IRPF.

459
00:27:35.580 --> 00:27:38.975
Todas eran referidas al IRPF, 
que yo sepa ninguna abordó 

460
00:27:39.025 --> 00:27:42.640
el caso del pago a cuenta del 
impuesto sobre sociedades. 

461
00:27:43.680 --> 00:27:46.340
Pero, y con esto ya termino 
mi intervención, 

462
00:27:46.480 --> 00:27:51.375
creo que la principal aportación, se 
comparta o no, de esta sentencia 

463
00:27:51.425 --> 00:27:55.455
es el haber establecido unas reglas 
más o menos exigentes, 

464
00:27:55.505 --> 00:27:57.265
según desde qué punto 
de vista se mire, 

465
00:27:57.315 --> 00:28:00.875
para los pagos a cuenta, 
que deben ser comunes, 

466
00:28:00.925 --> 00:28:03.840
y yo creo que esto el tribunal 
lo ha tenido presente, 

467
00:28:04.200 --> 00:28:07.140
deben ser comunes a todo el sistema 
de pagos a cuenta, 

468
00:28:07.320 --> 00:28:09.675
no solo del impuesto 
sobre sociedades, 

469
00:28:09.725 --> 00:28:11.800
sino también del IRPF y de otros.

470
00:28:13.540 --> 00:28:15.100
De esos otros, ya digo,

471
00:28:15.180 --> 00:28:18.215
sólo se había visto el caso de las 
contribuciones especiales, 

472
00:28:18.265 --> 00:28:20.360
que era muy particular y muy.

473
00:28:21.220 --> 00:28:24.240
Daba pocas pistas sobre 
qué camino tomar, 

474
00:28:24.440 --> 00:28:28.635
pero sí creo que en la doctrina 
de la sentencia 

475
00:28:28.685 --> 00:28:33.055
ha pesado también el tener en cuenta 
esos otros ejemplos de pagos a cuenta 

476
00:28:33.105 --> 00:28:34.000
en el IRPC,

477
00:28:34.200 --> 00:28:39.200
en los que creo que tampoco cabría 
exigir una total identidad 

478
00:28:40.460 --> 00:28:43.875
en las reglas de cálculo entre 
el momento de la retención 

479
00:28:43.925 --> 00:28:45.580
y el momento de la liquidación.

480
00:28:46.640 --> 00:28:49.420
Bueno, pues yo me he.

481
00:28:50.110 --> 00:28:51.085
Me gustaría quedarme aquí

482
00:28:51.135 --> 00:28:56.110
y, naturalmente, me quedo abierto 
a cualquier cuestión o pregunta 

483
00:28:57.170 --> 00:29:00.490
en el debate que seguramente podrá 
surgir a continuación. 

484
00:29:00.610 --> 00:29:02.332
Muchísimas gracias por su atención.

485
00:29:06.150 --> 00:29:11.150
Muchas gracias, José María, por 
esta exposición tan completa 

486
00:29:12.430 --> 00:29:14.130
y equilibrada.

487
00:29:14.190 --> 00:29:16.930
Y, a continuación, yo me dejo.

488
00:29:19.870 --> 00:29:24.870
Muy bien, muchas gracias, dobles 
gracias por la invitación 

489
00:29:26.570 --> 00:29:31.570
y por poder estar de nuevo 
en la UNED con vosotros, 

490
00:29:32.950 --> 00:29:37.950
que ya sabes que es uno de 
mis aficiones favoritas. 

491
00:29:45.550 --> 00:29:47.130
A vuestra disposición.

492
00:29:47.350 --> 00:29:52.350
Bueno, es un reto llevarle la 
contraria a José María Horta, 

493
00:29:53.070 --> 00:29:55.270
que no es lo que pretende.

494
00:29:55.970 --> 00:30:00.970
Pero como ya he escrito algo 
sobre esta materia, 

495
00:30:02.010 --> 00:30:07.010
pues lo cierto es que desde mi 
experiencia administrativa, 

496
00:30:09.990 --> 00:30:13.790
académica y profesional, me cuesta.

497
00:30:14.750 --> 00:30:19.750
Asumir el resultado de la asistencia 
del Tribunal Constitucional 

498
00:30:23.050 --> 00:30:28.050
sobre esta desgraciada aventura de 
los pagos fraccionados de 2016. 

499
00:30:33.010 --> 00:30:36.745
Poco tiene que ver el 
contexto temporal 

500
00:30:36.795 --> 00:30:41.770
en que se aprobó el decreto ley 
con el contexto temporal 

501
00:30:42.050 --> 00:30:43.010
en que.

502
00:30:43.950 --> 00:30:48.950
Se anula 2020 y se revisa luego 
la cuestión relacionada 

503
00:30:54.270 --> 00:30:58.785
con la capacidad económica 
determinante 

504
00:30:58.835 --> 00:31:00.330
del importe de los pagos.

505
00:31:00.930 --> 00:31:05.930
Y en medio hay una ley de 
presupuestos de 2018 y una ley 

506
00:31:08.690 --> 00:31:12.330
de régimen económico fiscal 
de Canarias también. 

507
00:31:13.320 --> 00:31:18.320
De 2018 que legalizan, yo creo 
que inconscientemente, 

508
00:31:21.620 --> 00:31:26.620
la situación normativa del 
régimen que luego tumba, 

509
00:31:29.700 --> 00:31:31.380
por razones promales,

510
00:31:31.480 --> 00:31:35.340
la sentencia del Tribunal 
Constitucional del 20. 

511
00:31:35.520 --> 00:31:38.920
Y esa inconsciencia limita mucho.

512
00:31:39.820 --> 00:31:42.695
Los efectos y consecuencias

513
00:31:42.745 --> 00:31:47.720
de la anulación del decreto 
ley correspondiente, 

514
00:31:48.220 --> 00:31:53.220
porque delimita en el tiempo las 
potenciales responsabilidades 

515
00:31:54.460 --> 00:31:59.460
administrativas en temas de 
devolución o de intereses. 

516
00:32:01.560 --> 00:32:06.560
Eso es lo que luego se plantea 
en la sentencia. 

517
00:32:08.730 --> 00:32:13.730
Que se produce en el sistema en 
relación con la actuación 

518
00:32:19.490 --> 00:32:24.490
de la Ley General de Presupuestos 
en materia de regulación 

519
00:32:28.810 --> 00:32:32.710
o de legitimación de los 
pagos prácticos. 

520
00:32:33.630 --> 00:32:38.630
Bueno, entonces, discrepando, porque 
yo creo que a lo mejor 

521
00:32:41.510 --> 00:32:46.510
este problema lo podría 
haber resuelto 

522
00:32:46.910 --> 00:32:50.910
el Tribunal Constitucional de 
una manera más sencilla, 

523
00:32:51.070 --> 00:32:56.070
que queda apuntada en la 
sentencia relativa 

524
00:32:57.990 --> 00:33:00.670
a la integración.

525
00:33:01.700 --> 00:33:06.495
Del beneficio del resultado contable 
en la determinación 

526
00:33:06.545 --> 00:33:10.180
de la base imponible del impuesto.

527
00:33:12.020 --> 00:33:16.115
Apoyo en el artículo 10 de la ley 
del impuesto de sociedades, 

528
00:33:16.165 --> 00:33:21.140
en el apartado 3, que claramente 
desarrolla la construcción 

529
00:33:21.680 --> 00:33:26.680
de la base imponible del 
resultado contable. 

530
00:33:27.620 --> 00:33:32.620
Tenemos una plataforma de argumento 
que hubiera sido más fácil 

531
00:33:35.160 --> 00:33:37.340
de soportar.

532
00:33:38.050 --> 00:33:43.050
El resultado al que se llega que no 
con la descomposición dogmática 

533
00:33:44.210 --> 00:33:47.585
de obligaciones y capacidades 
económicas 

534
00:33:47.635 --> 00:33:52.610
que elabora para salvaguardar la 
legitimidad de unos pagos 

535
00:33:57.210 --> 00:33:59.290
fraccionados exagerados.

536
00:33:59.630 --> 00:34:04.630
Eso lo son con apoyo jurídico 
constitucional 

537
00:34:04.690 --> 00:34:07.410
o sin apoyo jurídico constitucional.

538
00:34:08.800 --> 00:34:13.800
Eso lo puedo decir con la 
experiencia profesional 

539
00:34:14.860 --> 00:34:16.600
de la que hablaba antes.

540
00:34:16.720 --> 00:34:19.980
Pero es que además había otro 
elemento de apoyo, 

541
00:34:20.240 --> 00:34:22.840
el impuesto mínimo global,

542
00:34:23.159 --> 00:34:25.655
la gran novedad en materia 
de imposición 

543
00:34:25.705 --> 00:34:30.679
sobre beneficios empresariales, que 
ha sido el impuesto mínimo global 

544
00:34:31.639 --> 00:34:35.360
que nos ha llegado de los 
trabajos pilardos. 

545
00:34:37.960 --> 00:34:40.580
Utiliza el resultado contable.

546
00:34:40.879 --> 00:34:45.879
Nuestra ley incorpora la 
normativa comunitaria. 

547
00:34:46.100 --> 00:34:50.520
El artículo 9.1 de la ley 7.2024,

548
00:34:50.700 --> 00:34:55.105
sea anterior a la sentencia 
tribunal constitucional, 

549
00:34:55.155 --> 00:34:59.455
recurre a los resultados contables 
para determinar 

550
00:34:59.505 --> 00:35:02.620
la capacidad económica 
agravada realizamos. 

551
00:35:03.280 --> 00:35:04.480
Ajuste fiscal.

552
00:35:04.760 --> 00:35:08.995
Como el juego resultado contable 
ajuste fiscal 

553
00:35:09.045 --> 00:35:13.735
va a ser imponible definitiva 
yo creo que permitiría 

554
00:35:13.785 --> 00:35:17.915
un razonamiento de apoyo a 
un cálculo simplificado 

555
00:35:17.965 --> 00:35:20.595
de los pagos fraccionados

556
00:35:20.645 --> 00:35:25.620
que no entraran en las cuestiones de 
calificación técnico jurídica 

557
00:35:29.900 --> 00:35:32.960
de las obligaciones en cuenta.

558
00:35:33.900 --> 00:35:35.660
Pero no ha sido así.

559
00:35:35.800 --> 00:35:40.800
Entonces tenemos lo que tenemos y lo 
que tenemos es fundamentalmente 

560
00:35:41.120 --> 00:35:45.075
la afirmación de que hay una 
obligación tributaria principal 

561
00:35:45.125 --> 00:35:49.595
y una obligación autónoma y que 
las capacidades económicas 

562
00:35:49.645 --> 00:35:54.620
que determinan la cuantía de una 
y de otra son distintas 

563
00:35:55.360 --> 00:35:56.800
porque puedes.

564
00:36:00.160 --> 00:36:05.160
Pero básicamente coloco en 
el punto de reflexión. 

565
00:36:05.880 --> 00:36:10.880
Y esto tiene incongruencias 
con lo anterior. 

566
00:36:13.000 --> 00:36:17.700
Cuando yo empecé a estudiar 
cosas de tributario, 

567
00:36:17.760 --> 00:36:22.760
el retenedor era un sustituto 
del contribuyente. 

568
00:36:28.370 --> 00:36:33.370
O sea, fijaros en qué medida 
el retenedor formaba parte 

569
00:36:35.510 --> 00:36:40.510
de la obligación principaria 
principal, que era sujeto pasivo 

570
00:36:42.150 --> 00:36:45.630
no contribuyente, sino sustituto.

571
00:36:46.290 --> 00:36:51.290
Entonces, eso levantó mucha 
polémica doctrinal. 

572
00:36:53.950 --> 00:36:58.950
Al final fue superado, de hecho, 
la definición del artículo 32 

573
00:37:01.850 --> 00:37:04.810
con la abierta ley general 
voluntaria del 63, 

574
00:37:06.170 --> 00:37:11.170
consta con feroces señales en 
el actual artículo 37.2, 

575
00:37:11.970 --> 00:37:16.970
que es trasunto literal del antiguo 
32 sobre el sustituto, 

576
00:37:18.890 --> 00:37:23.515
pero cambiando la calificación,

577
00:37:23.565 --> 00:37:28.550
considerando al retenedor 
como obligado, 

578
00:37:28.650 --> 00:37:31.370
como otro obligado.

579
00:37:31.790 --> 00:37:36.790
Por lo tanto, si pensamos 
en el retenedor actual 

580
00:37:39.700 --> 00:37:44.700
que es subjetivamente un 
obligado tributario 

581
00:37:45.960 --> 00:37:50.815
claramente diferenciable 
del obligado principal 

582
00:37:50.865 --> 00:37:55.840
mucho más diferenciable que el 
obligado a realizar pagos 

583
00:37:56.180 --> 00:37:59.435
fraccionados el obligado 
a realizar pagos 

584
00:37:59.485 --> 00:38:03.280
fraccionados es el contribuyente 
o sea que. 

585
00:38:04.310 --> 00:38:09.310
La ley general tributaria actual 
prescinde de esa circunstancia 

586
00:38:11.790 --> 00:38:16.790
y llama a un contribuyente obligado 
o instinto a realizar pagos 

587
00:38:18.830 --> 00:38:19.590
fraccionados.

588
00:38:19.850 --> 00:38:24.850
Ahí hay algo que en el 2003 
no se estudiaron bien, 

589
00:38:26.130 --> 00:38:31.005
porque es verdad que se puede hablar 
del retenedor como obligado 

590
00:38:31.055 --> 00:38:36.030
tributario separado, cuenta, 
con obligados tributarios, 

591
00:38:41.860 --> 00:38:44.280
con obligación tributaria distinta,

592
00:38:44.380 --> 00:38:49.380
pero yo, en el caso del obligado 
a realizar pagos fraccionados, 

593
00:38:50.080 --> 00:38:51.520
veo un contribuyente.

594
00:38:53.140 --> 00:38:58.020
Entonces, podemos considerar 
compatible. 

595
00:38:59.500 --> 00:39:04.500
Esa autonomía de obligaciones con 
esa confusión de posiciones 

596
00:39:05.420 --> 00:39:10.120
que resulta de la articulación de la 
obligación tributaria principal, 

597
00:39:10.500 --> 00:39:11.000
pues sí.

598
00:39:11.700 --> 00:39:16.700
Porque lo dice la ley general 
tributaria en el artículo 35 

599
00:39:16.760 --> 00:39:21.760
de esa manera, donde habla de los 
obligados a realizar pagos 

600
00:39:22.260 --> 00:39:25.295
fraccionados como obligados 
tributarios separados, 

601
00:39:25.345 --> 00:39:30.320
pero si analizamos con bisturí 
la condición subjetiva 

602
00:39:31.220 --> 00:39:34.140
de uno y de otro, veremos.

603
00:39:34.960 --> 00:39:39.315
El mismo hígado al final con 
el que estamos hablando 

604
00:39:39.365 --> 00:39:44.340
el contribuyente del impuesto 
de sociedades pero bueno, 

605
00:39:45.300 --> 00:39:50.300
eso para poner de manifiesto 
la dificultad 

606
00:39:50.980 --> 00:39:55.980
de no hay obligación tributaria más 
separable en materia de pagos 

607
00:40:00.960 --> 00:40:03.720
a cuenta que la retención.

608
00:40:04.840 --> 00:40:09.475
Porque ahí está claro que estamos 
ante un obligado tributario 

609
00:40:09.525 --> 00:40:13.575
por razón de su capacidad 
económica propia 

610
00:40:13.625 --> 00:40:17.755
y un obligado tributario por 
razón de su posición 

611
00:40:17.805 --> 00:40:22.780
en el esquema de atribución 
de rentas a esa persona. 

612
00:40:24.400 --> 00:40:27.835
Bueno, pues ni en ese caso

613
00:40:27.885 --> 00:40:32.860
mi reflexión se ha podido 
desvincular. 

614
00:40:34.760 --> 00:40:39.760
Definitivamente la obligación del 
retenedor de la obligación tributaria 

615
00:40:41.760 --> 00:40:44.200
del obligado principal.

616
00:40:45.620 --> 00:40:50.620
Porque desde que se han regulado 
las cuestiones de retención 

617
00:40:52.780 --> 00:40:56.900
ha habido un problema 
de cumplimiento. 

618
00:40:57.890 --> 00:41:02.890
O de exigencia del incumplimiento 
del retenedor que ha vuelto a juntar 

619
00:41:05.410 --> 00:41:10.210
o a unir las dos obligaciones 
tributarias. 

620
00:41:10.610 --> 00:41:14.985
Entonces, ahí está el artículo 
99.5 de la ley del impuesto 

621
00:41:15.035 --> 00:41:19.830
sobre la renta, que es donde 
construye esta situación, 

622
00:41:20.290 --> 00:41:25.290
o sea, la que permite que el 
contribuyente del impuesto 

623
00:41:25.470 --> 00:41:27.310
sobre la renta pueda.

624
00:41:28.830 --> 00:41:31.685
Deducir de su autoliquidación

625
00:41:31.735 --> 00:41:36.595
el importe de la retención que 
no se le ha practicado, 

626
00:41:36.645 --> 00:41:39.290
que se le hubiera debido practicar.

627
00:41:39.550 --> 00:41:44.550
Ni siquiera donde la autonomía de 
obligaciones es más lógica 

628
00:41:47.610 --> 00:41:49.110
y más visible,

629
00:41:50.320 --> 00:41:55.320
la aplicación del impuesto permite 
desvincular el cumplimiento 

630
00:41:56.460 --> 00:42:00.960
de la obligación de uno del 
cumplimiento de la obligación. 

631
00:42:01.140 --> 00:42:05.355
Por eso, la primera confusión mental

632
00:42:05.405 --> 00:42:09.940
que a mí me produce el resultado 
de la sentencia. 

633
00:42:10.810 --> 00:42:15.810
Es la de si de verdad 
hay una naturaleza 

634
00:42:16.250 --> 00:42:19.525
separada de la obligación 
de realizar pagos 

635
00:42:19.575 --> 00:42:24.550
fraccionados teniendo en cuenta el 
sujeto obligado como contribuyente 

636
00:42:25.970 --> 00:42:30.970
y como obligado a realizar los pagos 
fraccionados en cuestión. 

637
00:42:33.450 --> 00:42:38.450
Se puede decir que se transmuta en 
un obligado tributario distinto. 

638
00:42:40.860 --> 00:42:44.295
Porque parece evidente 
que estamos hablando 

639
00:42:44.345 --> 00:42:49.320
de cumplir la misma obligación 
tributaria, que es la que deriva 

640
00:42:49.460 --> 00:42:54.460
del hecho imponible de impuestos, 
densidades o del INR, 

641
00:42:56.120 --> 00:43:01.120
cuya determinación está determinada 
por la aplicación 

642
00:43:03.020 --> 00:43:07.200
de las normas sobre bases 
tributarias de cada impuesto. 

643
00:43:07.700 --> 00:43:09.695
Para llegar a la conclusión,

644
00:43:09.745 --> 00:43:13.500
a la que llega la sentencia 
del Tribunal Supremo, 

645
00:43:13.620 --> 00:43:18.515
pues tiene que pasar por 
encima del artículo 49 

646
00:43:18.565 --> 00:43:20.480
de la ley general tributaria.

647
00:43:22.180 --> 00:43:25.695
Si leo el artículo 49 de la 
ley general tributaria 

648
00:43:25.745 --> 00:43:30.720
y yo lo leo y lo releo tengo muy 
claro cuál parece el marco 

649
00:43:32.180 --> 00:43:37.180
de actuación potencial posible de 
la delimitación de los pagos 

650
00:43:37.960 --> 00:43:41.395
porque aquí lo que dice es que 
la obligación tributaria 

651
00:43:41.445 --> 00:43:45.115
principal la obligación de 
realizar pagos a cuenta 

652
00:43:45.165 --> 00:43:50.140
se determinarán a partir de las 
bases tributarias los tipos de gravamen 

653
00:43:52.350 --> 00:43:56.730
y los demás elementos previstos 
en este capítulo, 

654
00:43:56.790 --> 00:43:59.510
según disponga la ley de Canadá.

655
00:44:00.950 --> 00:44:04.030
Entonces, la sentencia ahí,

656
00:44:04.190 --> 00:44:09.190
pues, minusvalora el artículo 49 
de la Ley General Tributaria, 

657
00:44:11.310 --> 00:44:14.750
porque con el artículo 49 de 
la Ley General Tributaria. 

658
00:44:15.400 --> 00:44:20.395
El modelo de determinación que 
se siguió en este caso 

659
00:44:20.445 --> 00:44:24.080
admite el crítico.

660
00:44:26.180 --> 00:44:30.695
Yo creo que también se olvida 
otra cosa importante 

661
00:44:30.745 --> 00:44:35.160
y es que no todo es capacidad 
económica. 

662
00:44:35.580 --> 00:44:39.295
Llegados a obligaciones tributarias 
distintas, 

663
00:44:39.345 --> 00:44:43.200
capacidades económicas distintas, 
hay algo más, 

664
00:44:43.560 --> 00:44:44.580
hay un auto.

665
00:44:45.440 --> 00:44:49.720
Del Tribunal Constitucional 
el 30 de junio de 2003, 

666
00:44:50.540 --> 00:44:53.995
que tiene que ver con retenciones,

667
00:44:54.045 --> 00:44:56.580
con la adecuación de las retenciones.

668
00:44:57.350 --> 00:45:01.615
A las individualizadas situaciones 
de realizados tributarios, 

669
00:45:01.665 --> 00:45:04.270
pero que dice algo importante,

670
00:45:04.590 --> 00:45:09.585
y es que el deber constitucional de 
contribuir a los gastos generales 

671
00:45:09.635 --> 00:45:14.285
impone no solo contribuir 
a los gastos generales, 

672
00:45:14.335 --> 00:45:18.085
sino hacerlo en función de 
la capacidad económica 

673
00:45:18.135 --> 00:45:21.670
de cada cual, y hasta 
aquí hemos llegado, 

674
00:45:21.730 --> 00:45:26.590
pero mediante un sistema 
tributario justo. 

675
00:45:28.870 --> 00:45:30.590
Que aquí hay dos cosas.

676
00:45:30.710 --> 00:45:32.745
La capacidad económica

677
00:45:32.795 --> 00:45:37.770
y el resultado nos permite hablar 
del sistema tributario justo, 

678
00:45:38.530 --> 00:45:43.530
que ajuste su tributación a su 
verdadera capacidad económica. 

679
00:45:44.190 --> 00:45:49.190
Esto lo dice para retenciones, pero 
¿por qué no vale para pagos 

680
00:45:50.630 --> 00:45:52.010
fraccionados?

681
00:45:52.330 --> 00:45:55.105
Por lo tanto, de acuerdo 
con la referencia, 

682
00:45:55.155 --> 00:45:57.990
un sistema tributario justo.

683
00:45:58.970 --> 00:46:03.970
El resultado del recurso a índices 
de capacidad económica distintos 

684
00:46:04.050 --> 00:46:06.570
debería de ajustarse.

685
00:46:06.670 --> 00:46:11.670
Al final, hay que ajustar la 
obligación accesoria autónoma, 

686
00:46:13.890 --> 00:46:17.970
o como queramos llamarla, con 
la obligación tributaria. 

687
00:46:18.230 --> 00:46:20.810
Con la obligación tributaria 
principal. 

688
00:46:24.650 --> 00:46:26.575
Todo esto está muy bien,

689
00:46:26.625 --> 00:46:31.610
pero está muy bien para reflexiones 
académicas de este tipo, 

690
00:46:32.330 --> 00:46:37.265
pero realmente, ¿qué preocupación 
práctica 

691
00:46:37.315 --> 00:46:42.290
se extrae de los resultados 
de la sentencia? 

692
00:46:42.970 --> 00:46:44.765
A mí lo que me preocupa

693
00:46:44.815 --> 00:46:49.790
es que con el instrumento que ha 
habilitado la sentencia entramos. 

694
00:46:52.990 --> 00:46:56.565
En un marco de discrecionalidad 
futura 

695
00:46:56.615 --> 00:47:01.590
a la hora de determinar el importe 
de retenciones y pagos fraccionados 

696
00:47:02.430 --> 00:47:04.530
sobre parámetros propios.

697
00:47:04.710 --> 00:47:09.710
Tal como ha quedado, pues se puede 
caer en esa tentación. 

698
00:47:10.670 --> 00:47:14.945
Yo confío mucho porque 
he trabajado allí 

699
00:47:14.995 --> 00:47:19.910
y realmente es mi casa primigenia 
en el sentido común. 

700
00:47:20.760 --> 00:47:22.215
Del Ministerio de Hacienda

701
00:47:22.265 --> 00:47:25.400
y de los funcionarios del 
Ministerio de Hacienda. 

702
00:47:25.640 --> 00:47:28.440
Por lo tanto, el riesgo existe,

703
00:47:28.900 --> 00:47:33.900
pero yo creo que va a ser matizado 
por ese sentido común de la Casa, 

704
00:47:36.500 --> 00:47:41.435
que estará contenta que le han 
resuelto un problema importante 

705
00:47:41.485 --> 00:47:46.460
de devoluciones y de 
costes financieros 

706
00:47:47.820 --> 00:47:50.020
como consecuencia de una.

707
00:47:51.050 --> 00:47:53.265
Mala gestión normativa

708
00:47:53.315 --> 00:47:58.290
y no va a hacer de esto un mecanismo 
de actuación ordinario, 

709
00:48:02.010 --> 00:48:04.385
que además yo creo que 
ya no resistiría 

710
00:48:04.435 --> 00:48:06.285
el control constitucional.

711
00:48:06.335 --> 00:48:09.810
El institucional puede arreglar 
algún problema, 

712
00:48:09.970 --> 00:48:14.970
como lo arregló en el 89, Y como 
lo ha arreglado en el 2025, 

713
00:48:16.230 --> 00:48:20.650
pero no va a estar siempre poniendo 
parches calientes. 

714
00:48:20.790 --> 00:48:23.990
Pero el riesgo de discrecionalidad 
lo ve. 

715
00:48:25.630 --> 00:48:30.630
Luego, esto, claro, legitima la 
utilización de los pagos a cuenta 

716
00:48:32.570 --> 00:48:36.350
como un instrumento recaudatorio 
de coyuntura. 

717
00:48:36.490 --> 00:48:40.230
Se va uno a la historia del 
decreto ley del 2016, 

718
00:48:41.680 --> 00:48:44.995
y lo enmarca en el conjunto 
de medidas tributarias 

719
00:48:45.045 --> 00:48:48.095
que hubo en aquel momento, 
en alguna reforma, 

720
00:48:48.145 --> 00:48:49.980
como la del delito fiscal,

721
00:48:50.300 --> 00:48:55.300
allá hay un marco de agitación 
y tensión normativa 

722
00:48:56.620 --> 00:49:01.620
tributaria y financiera derivado de 
una coyuntura presupuestaria 

723
00:49:03.440 --> 00:49:05.740
y financiera muy delicada.

724
00:49:06.760 --> 00:49:09.920
Por eso la excepcionalidad.

725
00:49:11.460 --> 00:49:14.275
Con el soporte

726
00:49:14.325 --> 00:49:19.300
de la sentencia se legitima el 
funcionamiento de coyuntura. 

727
00:49:22.980 --> 00:49:27.980
Las consecuencias prácticas 
inmediatas han sido la sentencia. 

728
00:49:30.640 --> 00:49:35.640
Sobre la habilitación de la Ley 
General Presupuestaria 

729
00:49:37.180 --> 00:49:42.180
para hacer una regulación libre 
de pagos fraccionados 

730
00:49:42.660 --> 00:49:45.780
sin tener autorización legislativa 
prevista. 

731
00:49:46.140 --> 00:49:51.140
Es decir, que el primer efecto, para 
mí muy negativo o práctico, 

732
00:49:52.520 --> 00:49:56.560
ha sido que el Tribunal 
Supremo ha acogido. 

733
00:49:57.450 --> 00:50:01.265
Por los pelos la teoría de 
la obligación autónoma 

734
00:50:01.315 --> 00:50:06.290
y ha dicho cosas como que el pago 
fraccionado es obligación autónoma 

735
00:50:08.890 --> 00:50:13.890
el pago fraccionado admite creación 
y regulación independiente 

736
00:50:20.650 --> 00:50:25.650
por la ley general de presupuestos 
y ha salvado. 

737
00:50:26.780 --> 00:50:31.780
El pequeño coste financiero que ya 
quedaba intermedio de los meses 

738
00:50:33.800 --> 00:50:38.800
en los que no había habido una 
cobertura normativa suficiente 

739
00:50:39.460 --> 00:50:42.180
en esta materia.

740
00:50:42.340 --> 00:50:47.335
Pero eso lo hace el Tribunal Cuslemo 
acogiéndose a la doctrina 

741
00:50:47.385 --> 00:50:49.120
del Tribunal Cuslemo.

742
00:50:49.220 --> 00:50:53.820
Por lo tanto, no solo se 
queda en su propia. 

743
00:50:56.030 --> 00:51:01.030
Interpretación, sino que genera 
una reinterpretación 

744
00:51:01.870 --> 00:51:06.870
del juego de autorizaciones 
normativas que se sale 

745
00:51:08.090 --> 00:51:11.850
del marco de la propia ley del 
impuesto de sociedades, 

746
00:51:12.010 --> 00:51:17.010
tiene habilitado para la 
construcción del sistema de pagos fraccionados 

747
00:51:18.370 --> 00:51:22.950
y para su modificación por ley 
general de presupuestos, 

748
00:51:23.010 --> 00:51:23.550
que sólo.

749
00:51:24.720 --> 00:51:29.720
Permite o autoriza a que se toquen 
en la ley de presupuestos 

750
00:51:31.300 --> 00:51:35.920
los tipos de los pagos fraccionados 
normales. 

751
00:51:35.980 --> 00:51:39.635
El Tribunal Supremo ha dicho 
algo mucho más gordo, 

752
00:51:39.685 --> 00:51:44.680
por lo tanto, que es que el 
pago fraccionado queda 

753
00:51:45.240 --> 00:51:48.580
fuera de la disciplina 
del artículo 135. 

754
00:51:55.080 --> 00:51:55.840
Un tributo.

755
00:51:56.600 --> 00:52:00.220
Eso es algo también importante.

756
00:52:00.880 --> 00:52:05.380
Entonces, estamos hablando 
de efectos de la tribu. 

757
00:52:05.940 --> 00:52:08.960
Entonces, una vez que 
abres la puerta, 

758
00:52:09.220 --> 00:52:11.080
pues pasan cosas.

759
00:52:11.420 --> 00:52:14.315
La otra consecuencia 
práctica inmediata 

760
00:52:14.365 --> 00:52:17.660
ha sido lo del valor de referencia.

761
00:52:17.720 --> 00:52:19.160
O sea, que el propio.

762
00:52:20.300 --> 00:52:24.415
Tribunal constitucional tomando 
su propia doctrina 

763
00:52:24.465 --> 00:52:29.440
de la autonomía de capacidad 
económica 

764
00:52:30.800 --> 00:52:35.800
ha validado el valor de referencia 
como elemento de construcción 

765
00:52:37.140 --> 00:52:40.775
de la base imponible del impuesto 
de transmisiones patrimoniales 

766
00:52:40.825 --> 00:52:45.800
o de aquellos en que existir 
entonces con una diferencia. 

767
00:52:49.580 --> 00:52:50.191
Importante.

768
00:52:50.500 --> 00:52:55.500
Yo creo que ahí se tomó nota 
de la caída del impacto 

769
00:52:57.980 --> 00:53:01.575
sobre el incremento del valor de los 
terrenos de naturaleza urbana 

770
00:53:01.625 --> 00:53:06.600
y el módulo objetivo de valoración 
se ve compensado 

771
00:53:07.320 --> 00:53:12.320
por la posibilidad de contestación 
en el marco del esquema de recursos 

772
00:53:14.200 --> 00:53:16.340
y de reclamaciones.

773
00:53:17.160 --> 00:53:22.160
Por lo tanto, Esa posibilidad no se 
nos da en el caso de los pagos 

774
00:53:26.020 --> 00:53:26.900
fraccionados.

775
00:53:27.060 --> 00:53:32.060
En ese otro supuesto, la teoría de 
la capacidad económica propia 

776
00:53:34.240 --> 00:53:39.240
se ve compensada por la posibilidad 
de contestación 

777
00:53:40.360 --> 00:53:43.615
y la capacidad aprobatoria

778
00:53:43.665 --> 00:53:48.220
que se le otorga al contribuyente 
para hacer frente al exceso. 

779
00:53:48.830 --> 00:53:53.830
De definición objetiva de un 
elemento de capacidad económica 

780
00:53:55.030 --> 00:53:58.410
a efectos de la liquidación 
del tributo. 

781
00:53:58.470 --> 00:54:03.470
Pero lo preocupante relativamente es 
que para llegar a eso recurra 

782
00:54:09.650 --> 00:54:14.610
de nuevo al criterio de aquí hay 
dos capacidades económicas. 

783
00:54:15.210 --> 00:54:18.150
La propia del impuesto, que 
es el valor del mercado, 

784
00:54:18.430 --> 00:54:23.430
y la capacidad económica de un 
método de valoración objetivado 

785
00:54:24.850 --> 00:54:29.525
que nos viene bien por razones 
de tranquilidad liquidatoria 

786
00:54:29.575 --> 00:54:34.550
de las haciendas autonómicas que son 
las que administran este impuesto. 

787
00:54:36.910 --> 00:54:41.910
Por lo tanto, la contaminación.

788
00:54:45.090 --> 00:54:48.485
De la doctrina que resulta

789
00:54:48.535 --> 00:54:52.045
de la sentencia tribunal 
constitucional 

790
00:54:52.095 --> 00:54:56.825
en el conjunto o en el contexto 
del sistema tributario 

791
00:54:56.875 --> 00:55:00.205
yo creo que afecta desde la 
ley general tributaria 

792
00:55:00.255 --> 00:55:04.645
a distintas figuras impositivas 
que están 

793
00:55:04.695 --> 00:55:09.670
o tratan de utilizar módulos de 
capacidad económica controlables 

794
00:55:11.650 --> 00:55:14.610
y defendibles.

795
00:55:15.300 --> 00:55:18.600
Es importante,

796
00:55:19.200 --> 00:55:24.200
combinado con lo que decía antes de 
la flexibilización legislativa 

797
00:55:26.260 --> 00:55:28.975
de la disciplina de regulación 
tributaria 

798
00:55:29.025 --> 00:55:31.720
a través de la Ley de Presupuestos.

799
00:55:33.100 --> 00:55:38.100
Espero que no vayamos mucho más 
allá, porque no hace falta. 

800
00:55:42.860 --> 00:55:46.055
No quiero entrar en la 
propia contradicción 

801
00:55:46.105 --> 00:55:51.080
que para mí tiene la sentencia 
del 25 con la inmediata, 

802
00:55:52.580 --> 00:55:54.380
otra inmediata del 24,

803
00:55:54.560 --> 00:55:59.560
o la propia del 20, cuando echa 
abajo el vehículo legislativo, 

804
00:56:03.780 --> 00:56:06.820
el decreto ley, por haber 
afectado a elementos. 

805
00:56:08.130 --> 00:56:13.130
Fundamentales y determinantes de la 
obligación tributaria principal 

806
00:56:13.750 --> 00:56:18.750
y eso también se prescinde en la 
sentencia del 25 por lo tanto 

807
00:56:20.730 --> 00:56:25.730
yo veo la sentencia en el fondo 
como algo inevitable 

808
00:56:27.690 --> 00:56:32.690
pero que no va a tener demasiada 
trascendencia 

809
00:56:34.950 --> 00:56:36.490
en el tiempo.

810
00:56:37.180 --> 00:56:40.155
Que hay demasiada doctrina 
dentro del propio 

811
00:56:40.205 --> 00:56:45.180
Tribunal Constitucional para oponer 
se a los argumentos que allí se han 

812
00:56:47.940 --> 00:56:51.900
Y bueno, seguiremos dándole vueltas.

813
00:56:52.620 --> 00:56:54.940
El tema es interesante,

814
00:56:55.240 --> 00:56:57.920
pero hasta aquí es donde 
yo he podido ir. 

815
00:57:05.960 --> 00:57:10.355
Muy bien, ahora disponemos 
de un máximo de una hora 

816
00:57:10.405 --> 00:57:14.420
para el coloquio.

817
00:57:14.480 --> 00:57:18.035
Les pediría a los técnicos que 
están retransmitiendo 

818
00:57:18.085 --> 00:57:22.595
si es posible que yo vea aquí 
las posibles preguntas 

819
00:57:22.645 --> 00:57:26.695
que las personas conectadas 
introduzcan en el foro. 

820
00:57:26.745 --> 00:57:28.085
Como yo no tengo ratón,

821
00:57:28.135 --> 00:57:30.920
si ellos pueden ponérmelo en 
pantalla lo agradecería. 

822
00:57:31.080 --> 00:57:34.180
Y mientras tanto, si puedes 
acercarte, seguro, 

823
00:57:34.240 --> 00:57:35.018
muchas gracias.

824
00:57:35.490 --> 00:57:38.565
Y mientras tanto, si las personas 
que están presentes, 

825
00:57:38.615 --> 00:57:41.705
Pablo de la Torre ha escrito desde 
una perspectiva distinta 

826
00:57:41.755 --> 00:57:43.665
de tramitación parlamentaria,

827
00:57:43.715 --> 00:57:47.270
pero ha escrito un trabajo 
interesante sobre este tema. 

828
00:57:47.390 --> 00:57:49.345
Si alguno de los que estáis presentes

829
00:57:49.395 --> 00:57:54.005
queréis intervenir, tenéis 
un derecho preferencial, 

830
00:57:54.055 --> 00:57:55.850
ya que han venido en persona.

831
00:57:58.130 --> 00:57:58.890
Pues.

832
00:57:59.910 --> 00:58:02.450
Ya que me ha citado Pedro,

833
00:58:02.670 --> 00:58:07.670
yo, bueno, sí he escrito 
algo al respecto 

834
00:58:08.410 --> 00:58:13.410
y que el otro día Miguel 
Cruz tuvo la ofensiva 

835
00:58:13.910 --> 00:58:18.470
de citarme cuando él escribía sobre 
la materia, pero vamos, 

836
00:58:18.550 --> 00:58:21.670
además es que lo curioso del caso 
es que yo he votado esto. 

837
00:58:22.690 --> 00:58:25.910
Como diputado, bueno, no solamente 
he votado esto, 

838
00:58:25.970 --> 00:58:28.070
sino que la enmienda que.

839
00:58:29.270 --> 00:58:31.905
Llegó a la legalización de.

840
00:58:31.955 --> 00:58:35.125
Bueno, a salvar la constitucionalidad

841
00:58:35.175 --> 00:58:37.050
del mismo régimen de 
Puebla Fraternada, 

842
00:58:37.190 --> 00:58:37.801
presente yo.

843
00:58:38.030 --> 00:58:38.905
Y fue.

844
00:58:38.955 --> 00:58:41.010
Sí, efectivamente.

845
00:58:41.350 --> 00:58:42.830
A ver, una gran bola.

846
00:58:43.330 --> 00:58:45.350
La enmienda y parte de otra cosa.

847
00:58:45.510 --> 00:58:49.050
Y el resultado es que tal 
y como la redacté, 

848
00:58:49.110 --> 00:58:51.290
como lo había redactado 
otra vez lo mismo, 

849
00:58:51.490 --> 00:58:56.490
pues el caso es que quedó legalizado 
la ley de presupuestos. 

850
00:58:59.910 --> 00:59:02.650
Entonces, y bueno, a ver,

851
00:59:02.710 --> 00:59:03.205
como.

852
00:59:03.255 --> 00:59:04.605
En fin, yo voté.

853
00:59:04.655 --> 00:59:08.605
Hay cosas que uno vota en el 
Congreso con más conocimiento 

854
00:59:08.655 --> 00:59:11.630
de causa que Y esta la voté con 
más conocimiento de causa. 

855
00:59:11.850 --> 00:59:13.285
Entonces, sí que es verdad

856
00:59:13.335 --> 00:59:17.685
que la situación financiera 
y presupuestaria 

857
00:59:17.735 --> 00:59:19.470
era extraordinariamente delicada.

858
00:59:19.650 --> 00:59:23.890
Y temas que no se hubiesen 
votado a favor, 

859
00:59:24.130 --> 00:59:26.590
o por lo menos yo no lo hubiese 
votado a favor. 

860
00:59:28.870 --> 00:59:32.845
En circunstancias normales yo puse 
estos pago fraccionados. 

861
00:59:32.895 --> 00:59:36.112
Y, efectivamente, estos pago 
fraccionados son desproporcionados. 

862
00:59:36.670 --> 00:59:41.630
La otra cuestión, que 
es más discutible, 

863
00:59:41.730 --> 00:59:46.465
es si afectan o no afectan a 
la capacidad económica. 

864
00:59:46.515 --> 00:59:50.310
Son desproporcionados con respecto a 
la obligación tributaria principal. 

865
00:59:51.350 --> 00:59:52.110
Claro.

866
00:59:53.110 --> 00:59:57.485
Decir que hay una obligación 
tributaria principal 

867
00:59:57.535 --> 01:00:01.730
implica automáticamente que ya no, 
y esto es lo que pensamos todos, 

868
01:00:01.910 --> 01:00:04.185
que ya no hay, que las 
dos obligaciones 

869
01:00:04.235 --> 01:00:05.250
no son autónomas.

870
01:00:05.870 --> 01:00:07.550
O por lo menos no son autónomas.

871
01:00:08.150 --> 01:00:13.030
Entonces, a partir de 
ahí, en mi opinión, 

872
01:00:13.130 --> 01:00:15.074
la sentencia del Tribunal, 
lo he escrito, 

873
01:00:15.210 --> 01:00:17.525
la sentencia del Tribunal 
Constitucional es forzada. 

874
01:00:17.575 --> 01:00:22.550
Es forzada porque las consecuencias 
de declarar la inconstitucionalidad. 

875
01:00:24.760 --> 01:00:27.555
Ahí está muy bien Miguel 
cuando lo dice, 

876
01:00:27.605 --> 01:00:32.020
las consecuencias hubiesen sido 
tan enormes que era, 

877
01:00:32.260 --> 01:00:34.040
como bien dices, inevitable.

878
01:00:34.460 --> 01:00:39.460
Y a partir de ahí, eso sí, uno 
piensa que en otras circunstancias 

879
01:00:39.700 --> 01:00:42.935
el criterio de exigibilidad 
en la constitucionalidad 

880
01:00:42.985 --> 01:00:44.700
debería ser superior.

881
01:00:45.520 --> 01:00:49.495
Porque efectivamente hay que confiar 
en el sentido común 

882
01:00:49.545 --> 01:00:51.955
de los funcionarios del ministerio,

883
01:00:52.005 --> 01:00:56.935
pero es que la ley se acaba saliendo 
del Congreso y los diputados 

884
01:00:56.985 --> 01:00:58.675
no siempre tenemos el 
mismo sentido común 

885
01:00:58.725 --> 01:01:00.478
que los funcionarios del ministerio.

886
01:01:02.120 --> 01:01:05.080
Pero bueno, más allá 
de esta cuestión, 

887
01:01:05.240 --> 01:01:10.240
apuntando en lo que creo que muy 
bien ha apuntado Miguel, 

888
01:01:10.980 --> 01:01:14.260
es que la capacidad económica.

889
01:01:14.740 --> 01:01:19.740
No necesariamente está definida 
siempre por la base. 

890
01:01:21.440 --> 01:01:26.240
Es decir, ese es un límite.

891
01:01:27.100 --> 01:01:32.100
Tú no puedes exigir un impuesto si 
no hay capacidad económica. 

892
01:01:33.720 --> 01:01:36.315
El tema es que, habiendo 
capacidad económica, 

893
01:01:36.365 --> 01:01:37.284
a veces no lo exiges.

894
01:01:37.740 --> 01:01:40.575
Entonces, tú puedes exigir un pago

895
01:01:40.625 --> 01:01:42.965
traccionado de acuerdo con 
la capacidad económica, 

896
01:01:43.015 --> 01:01:46.605
Y luego, que la obligación 
tributaria principal sea inferior 

897
01:01:46.655 --> 01:01:49.074
porque le has dado un beneficio 
fiscal a esa empresa. 

898
01:01:50.530 --> 01:01:54.170
Entonces, yo creo que 
ahí, en principio, 

899
01:01:54.270 --> 01:01:55.534
no debería haber problema.

900
01:01:55.584 --> 01:01:57.665
Es decir, la deducción por I más

901
01:01:57.715 --> 01:02:00.570
D la puedes incluir en los pagos 
fraccionados o no existe. 

902
01:02:01.250 --> 01:02:03.530
Mire, usted tendría que pagar 100,

903
01:02:03.610 --> 01:02:05.415
pero como hace inversiones 
en I más D, 

904
01:02:05.465 --> 01:02:07.006
usted solamente va a pagar 1.000.

905
01:02:08.420 --> 01:02:10.735
En ese caso, tú puedes exigir 
un pago fraccionado 

906
01:02:10.785 --> 01:02:14.480
y dar el beneficio fiscal al 
principio o al final. 

907
01:02:14.660 --> 01:02:17.200
Puede ser una pésima idea 
darlo al principio, 

908
01:02:17.380 --> 01:02:19.515
darlo al final solamente, 
pero en principio 

909
01:02:19.565 --> 01:02:22.895
eso no imprime el principio 
de capacidad económica, 

910
01:02:22.945 --> 01:02:23.755
al menos en mi opinión,

911
01:02:23.805 --> 01:02:26.635
porque tú simplemente das 
el beneficio fiscal 

912
01:02:26.685 --> 01:02:27.549
como a otro parece.

913
01:02:27.620 --> 01:02:32.155
Y el gran problema que sobrevuela 
toda esta cuestión 

914
01:02:32.205 --> 01:02:36.260
es que al final las grandes empresas.

915
01:02:37.240 --> 01:02:41.060
Que básicamente son las que tienen 
que acabar pagando todo esto, 

916
01:02:41.160 --> 01:02:44.960
pues están teniendo unos 
beneficios fuera, 

917
01:02:45.060 --> 01:02:47.675
están teniendo una determinada 
capacidad económica 

918
01:02:47.725 --> 01:02:51.795
y no lo hacemos, y no somos, 
por determinadas razones, 

919
01:02:51.845 --> 01:02:54.060
no estamos exigiendo impuestos sobre.

920
01:02:54.360 --> 01:02:56.080
Bueno, ahora sí un poquito,

921
01:02:56.220 --> 01:03:01.015
con la limitación del 5% 
de los beneficios, 

922
01:03:01.065 --> 01:03:03.188
vamos, de la repatriación 
de los propiedades, 

923
01:03:03.239 --> 01:03:05.164
que sí se incluyen en la 
base de impuestos. 

924
01:03:05.490 --> 01:03:09.205
Vemos que un exantino 100% es 
una modificación al 95%. 

925
01:03:09.255 --> 01:03:12.810
Pero eso es una opción de 
política legislativa. 

926
01:03:13.010 --> 01:03:13.990
¿Cuál es el tema?

927
01:03:14.090 --> 01:03:17.630
Es que cuando la situación fiscal 
se hace complicada, 

928
01:03:17.750 --> 01:03:20.650
pues les digo que va y que adelante.

929
01:03:20.910 --> 01:03:22.805
Y eso, la verdad, supone 
un adelantamiento. 

930
01:03:22.855 --> 01:03:24.885
Y el gran problema que 
yo le veo O sea, 

931
01:03:24.935 --> 01:03:25.425
el problema que.

932
01:03:25.475 --> 01:03:27.845
Yo puedo entender que la sentencia 
no quede más remedio 

933
01:03:27.895 --> 01:03:28.759
que hacer algo así.

934
01:03:29.150 --> 01:03:31.150
Aunque se pudiese argumentar mejor.

935
01:03:31.390 --> 01:03:33.270
Pero claro, el problema es que.

936
01:03:34.310 --> 01:03:35.525
Tiene con el que está para el gato.

937
01:03:35.575 --> 01:03:37.565
Es decir, este no es un 
sistema adecuado 

938
01:03:37.615 --> 01:03:42.485
y una vez has iniciado el primer año

939
01:03:42.535 --> 01:03:46.505
y has exigido este adelantamiento, 
no hay forma humana 

940
01:03:46.555 --> 01:03:49.308
de que vuelvas a un sistema 
razonable de todos los momentos. 

941
01:03:49.590 --> 01:03:53.090
Porque ese año te toca elevarte.

942
01:03:53.750 --> 01:03:55.970
¿Y qué solución le dais a esto?

943
01:03:56.030 --> 01:03:58.365
Ya he puesto el correo de aquí, 
me parece que estoy hablando 

944
01:03:58.415 --> 01:03:59.550
de aquí demasiado.

945
01:04:01.230 --> 01:04:03.510
¿Le dais alguna solución 
a esta crisis? 

946
01:04:05.810 --> 01:04:10.810
No, porque coincido mucho 
con el razonamiento. 

947
01:04:11.510 --> 01:04:16.345
Yo al 21, que es lo que tú citas,

948
01:04:16.395 --> 01:04:19.870
le añadiría la compensación 
de pérdida. 

949
01:04:20.250 --> 01:04:25.250
Yo creo que lo que más dolió en el 
marco de la subida de los pagos 

950
01:04:27.170 --> 01:04:27.970
fraccionados.

951
01:04:28.850 --> 01:04:31.325
Fue no solo ese concepto,

952
01:04:31.375 --> 01:04:36.350
sino también que era un momento 
donde venían pérdidas de atrás importantes 

953
01:04:39.970 --> 01:04:41.195
a compensar.

954
01:04:41.245 --> 01:04:45.845
O sea, que ya sabía el contribuyente 
que su base imponible 

955
01:04:45.895 --> 01:04:50.870
iba a ser ajustada notablemente 
por esas dos magnitudes. 

956
01:04:52.230 --> 01:04:54.174
Está muy bien visto eso 
que dices, Miguel, 

957
01:04:54.270 --> 01:04:54.770
porque.

958
01:04:55.350 --> 01:05:00.350
El 21 tiene mucho más de 
política legislativa 

959
01:05:01.130 --> 01:05:05.590
y de otra serie de factores que 
de capacidad económica, 

960
01:05:05.670 --> 01:05:07.805
pero la conversación de hoy 
en día sí tiene mucho 

961
01:05:07.855 --> 01:05:12.045
con la capacidad económica y ahí 
esa discordancia yo creo 

962
01:05:12.095 --> 01:05:13.403
que está menos justificada.

963
01:05:14.530 --> 01:05:15.250
Entonces,

964
01:05:15.850 --> 01:05:20.850
comparto contigo la reflexión 
sobre la no rectificación, 

965
01:05:22.750 --> 01:05:23.370
porque.

966
01:05:24.000 --> 01:05:28.215
Esta pelota de pagos fraccionados

967
01:05:28.265 --> 01:05:32.580
que hereda el sistema recaudatorio 
actual, 

968
01:05:32.900 --> 01:05:37.265
en este periodo de bonanza 
recaudatoria, 

969
01:05:37.315 --> 01:05:42.300
no ha permitido aparentemente 
reducir su importe. 

970
01:05:42.880 --> 01:05:45.980
Con lo cual, una vez que das el paso,

971
01:05:46.140 --> 01:05:51.140
te quedas ya prisionero 
de tu propia sanidad. 

972
01:05:52.860 --> 01:05:57.860
Porque siempre te viene mal 
disponer de esos fondos 

973
01:05:59.520 --> 01:06:02.120
para restablecer la situación.

974
01:06:02.460 --> 01:06:07.205
Entonces, tiene mala solución, 
efectivamente. 

975
01:06:07.255 --> 01:06:10.595
Porque hay una inercia 
en el comportamiento 

976
01:06:10.645 --> 01:06:14.900
de las, no digo de nuestra 
hacienda pública, 

977
01:06:14.960 --> 01:06:17.071
de las haciendas públicas 
internacionales. 

978
01:06:18.300 --> 01:06:23.300
Que dificulta mucho retroceder 
excesos recaudatorios 

979
01:06:23.660 --> 01:06:24.755
acumulados.

980
01:06:24.805 --> 01:06:29.595
Porque al final tienes que financiar 
unas devoluciones sin tener 

981
01:06:29.645 --> 01:06:31.900
los ingresos correspondientes.

982
01:06:32.120 --> 01:06:33.520
Y eso, pues,

983
01:06:33.680 --> 01:06:37.500
los que hemos estado en el 
Ministerio lo hemos vivido todos. 

984
01:06:39.640 --> 01:06:40.580
José María.

985
01:06:40.940 --> 01:06:41.660
Sí.

986
01:06:42.450 --> 01:06:45.945
Bueno, yo hilando con esto 
último que decíais, 

987
01:06:45.995 --> 01:06:50.990
quizá eso lo que pone en manifiesto 
es que el anticipo de existir 

988
01:06:52.590 --> 01:06:57.565
se produjo en un solo periodo 
impositivo, que fue 

989
01:06:57.615 --> 01:07:02.190
cuando en el año 2016 se 
introdujeron este método de cuantificación. 

990
01:07:02.290 --> 01:07:07.290
El resto de periodos, digamos, las 
empresas simplemente pagan pagos 

991
01:07:08.750 --> 01:07:10.370
inflados y reciben devoluciones.

992
01:07:11.150 --> 01:07:12.790
Consecuentemente infladas.

993
01:07:12.910 --> 01:07:15.710
Quiere decir que el efecto del 
perjuicio financiero, 

994
01:07:15.770 --> 01:07:19.005
considerado todo en términos, 
digamos, plurianuales, 

995
01:07:19.055 --> 01:07:24.030
fue solo en el año de introducción 
del método que discutimos. 

996
01:07:24.370 --> 01:07:25.765
Pero bueno, dejando eso.

997
01:07:25.815 --> 01:07:30.790
¿Qué pasa si devueltes y bajas 
los pagos fraccionados? 

998
01:07:31.970 --> 01:07:33.710
El año en que devuelves.

999
01:07:34.330 --> 01:07:36.525
Y baja el pago fraccionado.

1000
01:07:36.575 --> 01:07:40.225
Este también se vuelve a producir, 
solo que en sentido opuesto, 

1001
01:07:40.275 --> 01:07:42.390
perjudicial para el erario.

1002
01:07:42.690 --> 01:07:44.810
Pero digaos que si no se toca nada,

1003
01:07:45.110 --> 01:07:48.885
el perjuicio no es que se vaya 
reproduciendo año a año, 

1004
01:07:48.935 --> 01:07:51.345
sino que se produjo en 
una ocasión que es 

1005
01:07:51.395 --> 01:07:53.545
cuando se introdujeron los 
pagos fraccionados. 

1006
01:07:53.595 --> 01:07:54.830
Yo solo quería,

1007
01:07:55.050 --> 01:07:58.945
porque comparto algunas de las 
observaciones que se han hecho 

1008
01:07:58.995 --> 01:08:02.430
y otras menos, pero sí quería.

1009
01:08:03.520 --> 01:08:06.200
Intentar dejar claro que, 
en mi opinión, 

1010
01:08:06.260 --> 01:08:11.260
la lectura correcta de la sentencia 
no es la de que hay dos, 

1011
01:08:12.380 --> 01:08:17.380
como las obligaciones de pagos 
y principal son autónomas, 

1012
01:08:17.819 --> 01:08:19.875
hay dos capacidades diferentes 
autónomas. 

1013
01:08:21.150 --> 01:08:26.150
Que se pueden, digamos, que se 
graban con total independencia 

1014
01:08:26.630 --> 01:08:27.625
una de espaldas a otra.

1015
01:08:27.674 --> 01:08:32.045
Porque la sentencia existe en 
que los pagos deben recaer 

1016
01:08:32.095 --> 01:08:35.134
sobre la misma manifestación 
de capacidad económica, 

1017
01:08:35.185 --> 01:08:38.069
susceptible de ser grabada en 
la obligación principal, 

1018
01:08:38.230 --> 01:08:39.515
en este caso la renta,

1019
01:08:39.565 --> 01:08:42.484
y deben cuantificarse en función 
de la intensidad 

1020
01:08:42.535 --> 01:08:45.870
con la que se manifieste ese índice 
de capacidad económica. 

1021
01:08:46.480 --> 01:08:50.275
Ahora, la cuestión es que esa forma 
de medir la intensidad 

1022
01:08:50.325 --> 01:08:55.299
no tiene que ser miméticamente copia 
en el pago que en lo que se va 

1023
01:08:55.980 --> 01:08:58.440
a hacer en la liquidación 
del impuesto. 

1024
01:08:59.200 --> 01:09:04.200
Tomando por caso el ejemplo que 
ha puesto Paco de la Torre 

1025
01:09:04.460 --> 01:09:09.460
sobre una deducción por I más D 
más I que no se computa más 

1026
01:09:09.640 --> 01:09:10.695
que en la liquidación.

1027
01:09:11.970 --> 01:09:14.505
Entonces, no creo que 
la lectura correcta 

1028
01:09:14.555 --> 01:09:17.924
de la sentencia es carta blanca 
al legislador de los pagos 

1029
01:09:17.975 --> 01:09:21.145
porque no tiene nada que ver la 
capacidad que grava el pago 

1030
01:09:21.194 --> 01:09:23.665
con la que grava la liquidación 
del impuesto, 

1031
01:09:23.714 --> 01:09:28.710
pero no la alternativa 
apuesta de usted 

1032
01:09:29.109 --> 01:09:33.105
no se puede apartar lo más mínimo 
en el diseño del pago 

1033
01:09:33.154 --> 01:09:35.265
de cómo se hace la liquidación 
del impuesto, 

1034
01:09:35.315 --> 01:09:39.765
porque si se aparta, Entonces, 
vulnera el principio 

1035
01:09:39.815 --> 01:09:40.938
de capacidad económica.

1036
01:09:40.988 --> 01:09:45.785
Yo creo que la sentencia intenta 
mantener un justo término medio 

1037
01:09:45.835 --> 01:09:46.866
entre ambos extremos.

1038
01:09:47.690 --> 01:09:48.633
Si lo consiguió o no,

1039
01:09:48.690 --> 01:09:53.690
pues eso hay opiniones obviamente 
para todos los gustos. 

1040
01:09:53.910 --> 01:09:56.105
Y yo tampoco olvidaría, 
ya con esto termino, 

1041
01:09:56.155 --> 01:10:00.325
la consideración que he hecho antes 
sobre el tema de la descompensación 

1042
01:10:00.375 --> 01:10:00.905
de las BINs.

1043
01:10:00.955 --> 01:10:01.610
Es decir,

1044
01:10:01.690 --> 01:10:03.825
si se considera contrario al 
principio de capacidad 

1045
01:10:03.875 --> 01:10:07.530
que no se computen las BINs 
en el pago fraccionado, 

1046
01:10:07.630 --> 01:10:10.505
pues lo mismo habría que pensar 
de que se limite 

1047
01:10:10.555 --> 01:10:13.465
en un porcentaje máximo la 
compensación de BINs 

1048
01:10:13.515 --> 01:10:14.290
en el periodo.

1049
01:10:14.890 --> 01:10:19.415
O que haya BINs que por su 
antigüedad no se puedan compensar. 

1050
01:10:19.465 --> 01:10:23.045
Es decir, yo creo que el criterio 
de valoración. 

1051
01:10:23.095 --> 01:10:28.070
Es que las BINs del pago fraccionado 
son las BINs permisibles. 

1052
01:10:32.070 --> 01:10:36.185
No son más BINs,

1053
01:10:36.235 --> 01:10:39.970
son las que vas a autorizar en.

1054
01:10:40.420 --> 01:10:42.995
Término de ajuste de 
la base imponible 

1055
01:10:43.045 --> 01:10:46.840
de acuerdo con las limitaciones 
establecidas. 

1056
01:10:47.520 --> 01:10:51.300
No deja de ser una cierta 
cuestión temporal, 

1057
01:10:51.460 --> 01:10:53.675
es decir, de la misma manera 
que la limitación 

1058
01:10:53.725 --> 01:10:57.265
del 70% no supone que ese 30% 
no se vaya a compensar, 

1059
01:10:57.315 --> 01:11:02.155
se compensará cuando toque, pues 
lo mismo pasa con las BINs 

1060
01:11:02.205 --> 01:11:04.620
que no se permiten computar 
en el pago a cuenta, 

1061
01:11:04.760 --> 01:11:07.580
no se computan en el pago a cuenta, 
pero se computarán en la. 

1062
01:11:08.460 --> 01:11:11.920
Es una cuestión, obviamente, que no 
le estoy restando importancia, 

1063
01:11:12.040 --> 01:11:16.915
pero quiero decir que la cuestión 
que tenía que evaluar el tribunal 

1064
01:11:16.965 --> 01:11:21.940
era si, que también es un filtro que 
es el de la constitucionalidad, 

1065
01:11:25.120 --> 01:11:29.315
no avala otra cuestión, no avala 
la corrección de la técnica 

1066
01:11:29.365 --> 01:11:34.340
ni la prudencia de la misma, sino el 
si realmente se ha desconocido 

1067
01:11:34.700 --> 01:11:36.660
el principio de capacidad económica.

1068
01:11:37.960 --> 01:11:38.435
Nada más.

1069
01:11:38.485 --> 01:11:40.040
Muchas gracias, José María.

1070
01:11:40.460 --> 01:11:42.080
¿Tenéis alguna otra cuestión?

1071
01:11:42.460 --> 01:11:44.160
Sí, Marisa, por favor.

1072
01:11:44.440 --> 01:11:47.320
Yo quería plantearles un asunto 
un poquito tangencial, 

1073
01:11:47.420 --> 01:11:49.635
no sé exactamente sobre la 
capacidad económica, 

1074
01:11:49.685 --> 01:11:51.275
y es conocer su opinión

1075
01:11:51.325 --> 01:11:55.035
sobre cómo se conjuga la doctrina 
del Tribunal Constitucional 

1076
01:11:55.085 --> 01:11:58.395
en materia de qué cambios 
tributarios se pueden regular 

1077
01:11:58.445 --> 01:11:59.815
por Real Decreto-Ley

1078
01:11:59.865 --> 01:12:02.820
con aquellos que pueden regularse 
o no por enmiendas. 

1079
01:12:03.300 --> 01:12:05.115
Y lo digo porque yo creo, 
y ustedes me corrigen, 

1080
01:12:05.165 --> 01:12:07.135
que son doctrinas muy parecidas.

1081
01:12:07.185 --> 01:12:07.945
En los dos casos,

1082
01:12:07.995 --> 01:12:11.655
el Tribunal Constitucional habla de 
cuál es la entidad cualitativa 

1083
01:12:11.705 --> 01:12:13.520
o cuantitativa del cambio tributario,

1084
01:12:13.660 --> 01:12:16.295
de qué tributo estamos hablando, 
si es un pilar básico 

1085
01:12:16.345 --> 01:12:19.095
o no un ordenamiento, si se 
altera sensiblemente 

1086
01:12:19.145 --> 01:12:22.320
la capacidad económica 
del contribuyente. 

1087
01:12:22.460 --> 01:12:26.840
Claro, son doctrinas, yo creo, muy 
parecidas y en estos casos, 

1088
01:12:26.960 --> 01:12:28.715
tanto en la Real Decreto 
de EIC-2-2016 

1089
01:12:28.765 --> 01:12:33.065
como en su hermano 3-2016, Lo que 
el Tribunal Constitucional, 

1090
01:12:33.115 --> 01:12:34.310
hecho por la Corte,

1091
01:12:34.390 --> 01:12:35.745
creo que está entrando 
por la ventana. 

1092
01:12:35.795 --> 01:12:36.245
Es decir,

1093
01:12:36.295 --> 01:12:40.185
el Tribunal Constitucional declaró a 
un decreto de ley constitucional 

1094
01:12:40.235 --> 01:12:42.785
por inadecuación del instrumento 
normativo, 

1095
01:12:42.835 --> 01:12:47.525
por fundamento de nuestra doctrina, 
y en ambos casos la misma regulación 

1096
01:12:47.575 --> 01:12:50.395
se ha regulado y ha entrado 
en la ley vía enmienda. 

1097
01:12:50.445 --> 01:12:52.905
Es verdad que en el caso de 
los pagos fraccionados, 

1098
01:12:52.955 --> 01:12:55.545
la enmienda tenía como 
exclusivo objeto 

1099
01:12:55.595 --> 01:12:58.205
escribir a las sociedades de 
capital riesgo del pago 

1100
01:12:58.255 --> 01:13:03.230
fraccionado mínimo, Pero lo cierto 
es que se elevó el rango normativo. 

1101
01:13:05.050 --> 01:13:08.655
El caso del 3-2016 es 
aún más abrante. 

1102
01:13:08.705 --> 01:13:10.225
También declaró inconstitucional

1103
01:13:10.275 --> 01:13:13.045
y vía enmienda, justamente 
al proyecto de ley 

1104
01:13:13.095 --> 01:13:14.465
en materia de imposición 
mínima global, 

1105
01:13:14.515 --> 01:13:18.865
se regula exactamente lo mismo 
textualmente lo que ha expulsado 

1106
01:13:18.915 --> 01:13:20.045
el Condado Constitucional.

1107
01:13:20.095 --> 01:13:23.330
A mí no me consta que esto 
se haya impugnado, 

1108
01:13:23.450 --> 01:13:25.385
pero les pregunto su opinión.

1109
01:13:25.435 --> 01:13:26.690
Si se hubiera impugnado,

1110
01:13:27.350 --> 01:13:30.910
¿En qué medida esta doctrina 
constitucional, que es tan parecida, 

1111
01:13:31.050 --> 01:13:35.505
podría tener éxito un 
potencial recurso 

1112
01:13:35.555 --> 01:13:36.990
con las reglas enviadas?

1113
01:13:44.510 --> 01:13:47.610
Empieza tú, Miguel, para 
no poner a José María. 

1114
01:13:51.680 --> 01:13:52.900
Muy rápidamente.

1115
01:13:53.140 --> 01:13:58.140
Yo sí que insistiría en que 
el canon de valoración 

1116
01:13:58.980 --> 01:14:02.715
de la limitación del artículo 86 
respecto al uso del decreto ley 

1117
01:14:02.765 --> 01:14:07.075
es diferente al que se tenía que 
aplicar en la sentencia 

1118
01:14:07.125 --> 01:14:08.200
de la que hablamos hoy.

1119
01:14:09.160 --> 01:14:14.160
Por eso creo que no es correcto 
tomar como precedente la 78.020 

1120
01:14:14.380 --> 01:14:19.380
o concluir que la actual sentencia 
del 25 se aparta de la del 20, 

1121
01:14:22.560 --> 01:14:24.815
aún reconociendo que en esa sentencia

1122
01:14:24.865 --> 01:14:28.715
del 20 se deslizan algunas 
afirmaciones obiter 

1123
01:14:28.765 --> 01:14:32.575
dicta que creo que se salían del 
objeto de enjuiciamiento 

1124
01:14:32.625 --> 01:14:36.675
allí y que podrían esgrimirse en 
contra del criterio al que llega 

1125
01:14:36.725 --> 01:14:38.540
la sentencia del año 25.

1126
01:14:40.470 --> 01:14:44.730
Pero sobre lo que se puede modificar,

1127
01:14:44.870 --> 01:14:49.870
el límite del 86.1 es una cuestión 
de entidad de la modificación. 

1128
01:14:53.230 --> 01:14:56.725
Las modificaciones sustanciales 
del sistema tributario 

1129
01:14:56.775 --> 01:15:00.305
o de tributos que son pilares 
estructurales del sistema tributario 

1130
01:15:00.355 --> 01:15:02.155
no se pueden hacer mediante 
decreto ley. 

1131
01:15:02.205 --> 01:15:04.435
Con independencia de la valoración

1132
01:15:04.485 --> 01:15:06.875
que esas modificaciones nos merezcan 
desde el punto de vista 

1133
01:15:06.925 --> 01:15:08.475
del principio de capacidad económica,

1134
01:15:08.525 --> 01:15:10.475
que eso es lo que nos analizó 
en el año 20 

1135
01:15:10.525 --> 01:15:11.880
y se analiza en el año 25.

1136
01:15:13.460 --> 01:15:14.340
Dicho esto,

1137
01:15:14.440 --> 01:15:17.475
creo que en cuanto a lo que se puede 
hacer mediante enmienda, 

1138
01:15:17.525 --> 01:15:19.980
se puede hacer todo, porque 
la enmienda es ley. 

1139
01:15:20.100 --> 01:15:22.180
Luego, lo que la ley.

1140
01:15:22.960 --> 01:15:24.855
Ya luego la cuestión

1141
01:15:24.905 --> 01:15:28.745
está si esa es una enmienda a 
una ley de presupuestos, 

1142
01:15:28.795 --> 01:15:30.880
el límite del que hemos 
hablado, el 134.7, 

1143
01:15:30.980 --> 01:15:34.380
o si es una ley ordinaria diferente 
de la ley de presupuestos. 

1144
01:15:34.480 --> 01:15:36.955
Pero mediante una enmienda se puede.

1145
01:15:37.005 --> 01:15:41.080
Bueno, es que ha habido impuestos 
como el del margen de intereses. 

1146
01:15:42.280 --> 01:15:46.160
De los bancos que se han regulado 
íntegramente en una enmienda. 

1147
01:15:46.220 --> 01:15:49.615
Es decir que una enmienda al final 
no es más que la manera 

1148
01:15:49.665 --> 01:15:52.355
de llegar a la ley en lugar 
del proyecto inicial 

1149
01:15:52.405 --> 01:15:54.305
mediante el trámite parlamentario,

1150
01:15:54.355 --> 01:15:57.275
pero digamos que no le aplica 
ninguna de las restricciones 

1151
01:15:57.325 --> 01:16:00.720
del 86 referidas al uso 
del decreto ley. 

1152
01:16:00.920 --> 01:16:03.880
Esa es mi apreciación, vamos.

1153
01:16:04.180 --> 01:16:09.180
Yo lo único que puedo aportarte.

1154
01:16:11.850 --> 01:16:16.850
Es una reflexión que se puede hacer 
en materia de tributos 

1155
01:16:17.970 --> 01:16:20.610
o de sistema tributario 
en decreto ley. 

1156
01:16:21.290 --> 01:16:25.865
Entiendo que se pueden hacer cosas, 
no cosas que afecten 

1157
01:16:25.915 --> 01:16:30.505
a eso que se llama el core 
de los tributos 

1158
01:16:30.555 --> 01:16:35.530
o de las obligaciones tributarias, 
pero cuestiones de ordenación formal 

1159
01:16:36.590 --> 01:16:40.750
cabrían, según mi criterio.

1160
01:16:41.530 --> 01:16:46.530
Creo que lo que no se trabaja 
suficientemente 

1161
01:16:46.930 --> 01:16:51.930
es la prueba de la extraordinaria 
y urgente necesidad. 

1162
01:16:52.650 --> 01:16:54.905
Hay un montón de decretos

1163
01:16:54.955 --> 01:16:59.930
y leyes que no resistirían un 
análisis constitucional 

1164
01:17:00.530 --> 01:17:05.530
de extraordinaria y urgente 
necesidad y ahí el Tribunal Constitucional, 

1165
01:17:05.830 --> 01:17:09.390
cuando le ha llegado, ha sido 
extraordinariamente generoso. 

1166
01:17:11.170 --> 01:17:13.630
Pero son dos cosas.

1167
01:17:13.770 --> 01:17:17.325
Por razón de la materia, pero 
lo primero que hay que ver 

1168
01:17:17.375 --> 01:17:22.350
es si está usted legitimado en 
términos de urgencia para recurrir 

1169
01:17:23.570 --> 01:17:26.030
a este instrumento legislativo.

1170
01:17:26.610 --> 01:17:31.610
Eso habría que ver con 
la naturalidad. 

1171
01:17:32.330 --> 01:17:36.930
Lo otro que planteamos 
es a la enmienda. 

1172
01:17:37.110 --> 01:17:40.730
Bueno, yo creo que lo 
de las enmiendas. 

1173
01:17:41.660 --> 01:17:45.175
Requiere un poco de valor 
constitucional, 

1174
01:17:45.225 --> 01:17:50.200
porque una enmienda, tal como 
yo entendí cuando estudiaba 

1175
01:17:51.640 --> 01:17:54.720
derecho político, derecho 
constitucional, 

1176
01:17:54.900 --> 01:17:59.900
que es lo que era, es un 
instrumento de mejora, 

1177
01:18:01.460 --> 01:18:06.460
o de ajuste o de complemento 
de un texto legislativo. 

1178
01:18:07.880 --> 01:18:12.880
Una enmienda no puede meter 
un impuesto del despacho 

1179
01:18:13.940 --> 01:18:18.095
del ministro de Hacienda en una 
ley que está terminando 

1180
01:18:18.145 --> 01:18:20.220
su trámite legislativo.

1181
01:18:20.320 --> 01:18:25.320
Eso es un atentado democrático, 
porque es que sustrae. 

1182
01:18:26.720 --> 01:18:31.720
Al procedimiento legislativo todo 
el contenido de la norma, 

1183
01:18:32.360 --> 01:18:37.360
desde el Ministerio de Hacienda a 
las comisiones parlamentarias 

1184
01:18:39.420 --> 01:18:44.420
y a los informes intermedios 
que se tienen 

1185
01:18:44.480 --> 01:18:48.940
que ir produciendo dentro del 
procedimiento legislativo. 

1186
01:18:49.000 --> 01:18:54.000
Creo que debe de recuperarse 
la autocontención. 

1187
01:19:01.290 --> 01:19:06.290
La constitucionalidad de esa forma 
de proceder a mí me resulta dañar, 

1188
01:19:10.910 --> 01:19:15.910
claramente, porque de repente entran 
por ese procedimiento cuestiones 

1189
01:19:19.490 --> 01:19:20.810
que requieren un.

1190
01:19:21.870 --> 01:19:26.870
Un análisis y un tratamiento, 
un control parlamentario 

1191
01:19:29.310 --> 01:19:31.590
y legislativo más amplio.

1192
01:19:33.950 --> 01:19:38.530
Sí, yo sobre ese tema efectivamente 
comparto lo que dice Miguel. 

1193
01:19:40.050 --> 01:19:40.715
Digamos,

1194
01:19:40.765 --> 01:19:43.425
el canon de valoración desde el 
punto de vista constitucional, 

1195
01:19:43.475 --> 01:19:46.485
que creo que ha sido también 
bastante diferente 

1196
01:19:46.535 --> 01:19:49.030
hacia el enmendante, ¿no?

1197
01:19:49.580 --> 01:19:52.375
Es el requisito de homogeneidad

1198
01:19:52.425 --> 01:19:55.233
que debe guardar la enmienda 
respecto del objeto enmendado. 

1199
01:19:55.660 --> 01:19:59.955
Pero digamos que ahí ya no es 
el canon del artículo 86 

1200
01:20:00.005 --> 01:20:04.980
para el uso del decreto ley, sino de 
si guarda conexión suficiente 

1201
01:20:06.340 --> 01:20:08.795
de homogeneidad el objeto 
de la enmienda 

1202
01:20:08.845 --> 01:20:12.595
con el texto del artículo del 
proyecto ley al que se presenta, 

1203
01:20:12.645 --> 01:20:14.580
o proposición de ley al 
que se presenta. 

1204
01:20:15.440 --> 01:20:16.655
Entonces, ahí.

1205
01:20:16.705 --> 01:20:18.100
Perdón.

1206
01:20:19.140 --> 01:20:21.775
Tuvimos el caso del impuesto 
sobre grandes fortunas 

1207
01:20:21.825 --> 01:20:25.895
o del impuesto sobre el 
margen de intereses 

1208
01:20:25.945 --> 01:20:27.995
que se incorporó también 
mediante enmienda, 

1209
01:20:28.045 --> 01:20:30.180
pero esto no es una cuestión nueva.

1210
01:20:30.340 --> 01:20:31.640
Es decir, en el año 2012,

1211
01:20:31.920 --> 01:20:35.215
si no recuerdo mal, el impuesto 
sobre venta minorista 

1212
01:20:35.265 --> 01:20:38.775
de hidrocarburos se incorporó 
mediante una enmienda en el Senado, 

1213
01:20:38.825 --> 01:20:41.495
es decir, todavía con menos 
recorrido parlamentario 

1214
01:20:41.545 --> 01:20:44.635
del que tenía el impuesto 
a grandes fortunas 

1215
01:20:44.685 --> 01:20:46.680
o el impuesto de margen de intereses.

1216
01:20:47.570 --> 01:20:49.845
Y otro, tanto sucedió con impuestos 
sobre depósitos 

1217
01:20:49.895 --> 01:20:51.655
en entidades de crédito,

1218
01:20:51.705 --> 01:20:56.690
que se creó para, digamos, 
homogenizar a cero la tributación 

1219
01:20:58.270 --> 01:21:01.605
de estas entidades en impuestos 
que estaban aprobando 

1220
01:21:01.655 --> 01:21:02.963
las comunidades autónomas.

1221
01:21:03.230 --> 01:21:05.565
Entonces, bueno, quiere decir que 
no es un problema nuevo, 

1222
01:21:05.615 --> 01:21:09.665
lo cual no resta importancia 
al asunto, 

1223
01:21:09.715 --> 01:21:14.530
con el que el Tribunal 
Constitucional ha sido hasta ahora. 

1224
01:21:15.670 --> 01:21:20.065
Bastante diferente, hasta el punto 
de que creo que solo en una ocasión, 

1225
01:21:20.115 --> 01:21:24.325
respecto de una modificación 
del Código Penal 

1226
01:21:24.375 --> 01:21:27.790
incorporada a una ley de arbitraje 
y conciliación, 

1227
01:21:27.890 --> 01:21:31.405
se consideró que se había 
extralimitado 

1228
01:21:31.455 --> 01:21:33.185
respecto a ese requisito 
de homogeneidad. 

1229
01:21:33.235 --> 01:21:35.650
Pero hasta ahora ha sido, como digo.

1230
01:21:37.090 --> 01:21:41.370
Diferente con el parlamentario 
que presenta la enmienda. 

1231
01:21:41.430 --> 01:21:44.770
También hay que reconocer que aquí 
hay dos intereses contrapuestos, 

1232
01:21:44.850 --> 01:21:48.205
porque cuando a un grupo enmendante 
se le rechaza la enmienda 

1233
01:21:48.255 --> 01:21:50.345
por la mesa por falta de suficiente 
homogeneidad, 

1234
01:21:50.395 --> 01:21:55.355
también se pone en tela de juicio el 
artículo 23.2 y el ius in officium 

1235
01:21:55.405 --> 01:21:56.405
de ese grupo enmendante.

1236
01:21:56.455 --> 01:21:57.295
Con lo cual,

1237
01:21:57.345 --> 01:21:58.890
el órgano parlamentario.

1238
01:21:59.310 --> 01:22:02.410
Y luego ya el pleno, cuando 
aprueba la ley, 

1239
01:22:02.550 --> 01:22:05.845
pues se ven en ese juego de 
equilibrios que deben guardar 

1240
01:22:05.895 --> 01:22:07.985
entre quien quiere formular 
una enmienda 

1241
01:22:08.035 --> 01:22:13.010
y quien se opone por el contenido 
de la enmienda o por su falta 

1242
01:22:13.170 --> 01:22:16.590
de suficiente homogeneidad con 
el texto al que se refiere. 

1243
01:22:17.990 --> 01:22:20.905
Y hay varios asuntos en el tribunal 
hasta donde yo sé 

1244
01:22:20.955 --> 01:22:23.430
que tienen pendientes de 
abordar esta cuestión. 

1245
01:22:24.190 --> 01:22:25.910
José Antonio Cortés, por ti.

1246
01:22:26.650 --> 01:22:27.730
Con permiso.

1247
01:22:27.870 --> 01:22:29.565
A mí me gustaría preguntar,

1248
01:22:29.615 --> 01:22:32.210
a raíz de la intervención 
de la compañera, 

1249
01:22:32.330 --> 01:22:36.185
me gustaría conocer la opinión 
de los ponentes 

1250
01:22:36.235 --> 01:22:40.265
sobre esa desconfianza, que 
me comillas, legítima, 

1251
01:22:40.315 --> 01:22:44.365
de muchos contribuyentes 
a raíz del uso abusivo 

1252
01:22:44.415 --> 01:22:46.168
de estos instrumentos legislativos,

1253
01:22:46.250 --> 01:22:48.685
ya sea en decreto de ley, 
ya sea en enmienda, 

1254
01:22:48.735 --> 01:22:50.325
ya sea en la ley general 
de presupuestos. 

1255
01:22:50.375 --> 01:22:53.065
A ver qué opinan, porque a mí me 
parece que es un problema 

1256
01:22:53.115 --> 01:22:55.050
que cada vez tiene más importancia.

1257
01:22:55.470 --> 01:22:59.345
Y aquí no se le prestaron el interés 
que debieron entonces 

1258
01:22:59.395 --> 01:23:04.370
simplemente bueno es que al final 
lo que estamos hablando afecta 

1259
01:23:13.710 --> 01:23:18.710
la seguridad jurídica entonces 
no hay nada más nocivo 

1260
01:23:19.210 --> 01:23:22.765
para el sentimiento de 
seguridad jurídica 

1261
01:23:22.815 --> 01:23:24.770
que la imprevisibilidad.

1262
01:23:25.930 --> 01:23:29.550
Del marco normativo en 
el que te mueves. 

1263
01:23:30.510 --> 01:23:35.425
Tenemos el espectáculo en la 
televisión estos días 

1264
01:23:35.475 --> 01:23:40.450
sobre las estadísticas de donaciones 
de viviendas o de dinero a los hijos 

1265
01:23:43.770 --> 01:23:46.930
para que compren viviendas 
porque se va a cambiar. 

1266
01:23:47.290 --> 01:23:50.390
Ya estamos otra vez en el otoño,

1267
01:23:50.450 --> 01:23:54.305
en el mes de otoño, llega 
a este fantasma, 

1268
01:23:54.355 --> 01:23:59.340
ese fantasma de la eliminación de 
las bonificaciones y solvenciones, 

1269
01:24:01.940 --> 01:24:04.920
la carrera hacia las noticias.

1270
01:24:05.280 --> 01:24:10.280
Entonces, la seguridad jurídica 
requiere certidumbre 

1271
01:24:11.200 --> 01:24:15.135
y eso yo creo que ya llegó al 
Tribunal Constitucional 

1272
01:24:15.185 --> 01:24:18.880
en alguna ocasión con motivo de.

1273
01:24:19.740 --> 01:24:24.740
De normas aparecidas después del 
inicio del periodo impositivo 

1274
01:24:26.340 --> 01:24:27.780
correspondiente.

1275
01:24:27.920 --> 01:24:32.920
¿Hay alguna doctrina diciendo, 
cuidado con esto, 

1276
01:24:35.120 --> 01:24:40.120
porque más allá de cierto punto, 
etcétera, etcétera? 

1277
01:24:42.220 --> 01:24:46.455
Y entonces enlazaríamos con la 
teoría de la retroactividad 

1278
01:24:46.505 --> 01:24:49.260
o no retroactividad determinada.

1279
01:24:50.040 --> 01:24:55.040
Entonces, es verdad, esta 
incertidumbre e inseguridad 

1280
01:24:56.220 --> 01:24:58.140
genera desconfianza.

1281
01:24:58.960 --> 01:25:03.960
Y no hace falta ponerle 
legítima o ilegítima, 

1282
01:25:04.460 --> 01:25:09.460
genera desconfianza y preocupación 
porque no puedes planificar. 

1283
01:25:13.680 --> 01:25:16.880
Entonces, son malas prácticas.

1284
01:25:18.030 --> 01:25:22.270
Desde el punto de vista del 
comportamiento empresarial, 

1285
01:25:22.330 --> 01:25:25.810
pues la valoración es mala práctica.

1286
01:25:25.910 --> 01:25:30.490
Desde el punto de vista ciudadano, 
pues es deterioro democrático, 

1287
01:25:30.550 --> 01:25:33.370
porque el orden no es bueno.

1288
01:25:37.070 --> 01:25:41.550
No puedo más que suscribir 
lo que ha dicho Miguel. 

1289
01:25:41.950 --> 01:25:45.110
En esta última época hay poca 
actividad legislativa, 

1290
01:25:45.190 --> 01:25:47.790
luego la seguridad política 
debe estar en alas. 

1291
01:25:50.030 --> 01:25:52.425
Bueno, algún decreto ley se 
ve ahí en el horizonte, 

1292
01:25:52.475 --> 01:25:55.010
aunque no sea solo tributario.

1293
01:25:55.090 --> 01:25:55.590
¿Manuel?

1294
01:25:55.710 --> 01:25:58.885
Sí, en primer lugar, enhorabuena 
a todos los fundantes 

1295
01:25:58.935 --> 01:26:01.590
y a la ONER y a Pedro por esto,

1296
01:26:01.690 --> 01:26:04.079
por estar interesados en organizar 
estos debates. 

1297
01:26:04.150 --> 01:26:09.150
Yo quería hacer solamente una 
reflexión a beneficio 

1298
01:26:09.470 --> 01:26:09.965
de inventario.

1299
01:26:10.015 --> 01:26:13.450
A mí me parece que el decreto 
ley de 2016, 

1300
01:26:13.790 --> 01:26:15.970
el incremento de los 
pagos a cuenta de. 

1301
01:26:16.390 --> 01:26:17.279
Fue una atrocidad.

1302
01:26:17.950 --> 01:26:21.730
O sea, no me parece bien, es 
decir, parto de esa base, 

1303
01:26:21.810 --> 01:26:24.405
me pareció que es verdad que 
en una situación económica 

1304
01:26:24.455 --> 01:26:29.430
muy complicada en la que los 
mercados no financiaban a España, 

1305
01:26:29.950 --> 01:26:34.270
el Ministerio de Hacienda, bueno, 
el gobierno, por ejemplo, 

1306
01:26:34.370 --> 01:26:37.510
impuso esa financiación a 
las grandes empresas, 

1307
01:26:37.650 --> 01:26:41.625
básicamente le pidió un dinero, 
no es un dinero definitivo, 

1308
01:26:41.675 --> 01:26:44.085
era una suerte de préstamo, porque 
luego se iba a devolver, 

1309
01:26:44.135 --> 01:26:44.850
y bueno, ahí.

1310
01:26:45.330 --> 01:26:48.350
Está el decalaje financiero 
del que habéis hablado, 

1311
01:26:48.490 --> 01:26:51.835
pero la reflexión mía, 
o sea, es decir, 

1312
01:26:51.885 --> 01:26:53.125
no estoy de acuerdo con esa.

1313
01:26:53.175 --> 01:26:54.039
No me parece justo.

1314
01:26:54.550 --> 01:26:59.550
Pero la reflexión mía va en torno 
a si eso se inscribe o no, 

1315
01:27:00.390 --> 01:27:03.385
debe inscribirse o no, 
en el artículo 31 

1316
01:27:03.435 --> 01:27:04.725
de la Constitución.

1317
01:27:04.775 --> 01:27:05.565
Es decir, el artículo 31

1318
01:27:05.615 --> 01:27:08.625
dice que todos contribuirán 
a los gastos públicos, 

1319
01:27:08.675 --> 01:27:10.475
el acuerdo con el sistema tributario,

1320
01:27:10.525 --> 01:27:12.985
como estoy inspirado en el principio 
de capacidad económica. 

1321
01:27:13.035 --> 01:27:13.690
Vale.

1322
01:27:16.190 --> 01:27:20.805
Hay un auto previo de la sentencia 
de 2020 que declaraba 

1323
01:27:20.855 --> 01:27:23.625
inconstitucional el decreto 
ley de incremento 

1324
01:27:23.675 --> 01:27:26.910
de los pagos fraccionados del 
Tribunal Supremo de inadmisión, 

1325
01:27:26.990 --> 01:27:29.205
porque también se le pidió que 
planteara esa cuestión 

1326
01:27:29.255 --> 01:27:31.425
de inconstitucionalidad que 
finalmente planteó 

1327
01:27:31.475 --> 01:27:32.562
la Audiencia Nacional.

1328
01:27:32.630 --> 01:27:37.630
Y el Tribunal Supremo dudó y de 
que resolvió no admitirlo 

1329
01:27:38.010 --> 01:27:42.950
porque entendía que, de algún modo, 
viene a decir ese auto. 

1330
01:27:43.970 --> 01:27:46.565
Que no afecta al deber de contribuir.

1331
01:27:46.615 --> 01:27:50.405
En el artículo 86 se dice, 
bueno, no se duda 

1332
01:27:50.455 --> 01:27:52.925
de la extraordinaria y 
urgente necesidad 

1333
01:27:52.975 --> 01:27:55.785
en las circunstancias económicas 
que se dictó el decreto ley. 

1334
01:27:55.835 --> 01:27:57.805
Y en cuanto a aceptar el 
deber de contribuir, 

1335
01:27:57.855 --> 01:28:00.405
en la medida en que no es una 
contribución definitiva, 

1336
01:28:00.455 --> 01:28:04.415
sino solamente un pago a cuenta, 
que luego sería devuelto, 

1337
01:28:04.465 --> 01:28:07.510
no afecta el deber de contribuir.

1338
01:28:07.570 --> 01:28:10.390
Bueno, el Tribunal Constitucional 
ha dicho lo contrario, 

1339
01:28:10.510 --> 01:28:12.398
que sí que afecta el deber 
de contribuir. 

1340
01:28:14.750 --> 01:28:17.685
Cuando el Constitucional 
redactó el artículo 

1341
01:28:17.735 --> 01:28:20.445
31 de todos contribuirán 
a los gastos públicos, 

1342
01:28:20.495 --> 01:28:25.445
se refería a contribuciones 
definitivas o a pagos accionados 

1343
01:28:25.495 --> 01:28:26.410
a acuerdo.

1344
01:28:27.010 --> 01:28:31.625
En todo caso, relacionándolo 
con la sentencia de 2025 

1345
01:28:31.675 --> 01:28:36.650
y como una vía quizá impugnatoria 
en un futuro, 

1346
01:28:37.470 --> 01:28:41.110
como digo que no me parece justo esa.

1347
01:28:42.400 --> 01:28:47.400
Esa alta, desmesurada y desconectada 
con la obligación tributaria, 

1348
01:28:48.320 --> 01:28:51.700
un poco la idea que contaba en tu 
sonoridad del voto particular, 

1349
01:28:51.920 --> 01:28:54.820
esa desconexión con la obligación 
tributaria principal, 

1350
01:28:55.180 --> 01:28:58.815
a mí lo que me sugiere es una 
arbitrariedad del artículo 9.3 

1351
01:28:58.865 --> 01:28:59.900
de la Constitución.

1352
01:29:00.900 --> 01:29:05.900
Lo digo porque si no se considerara 
ya viable o factible 

1353
01:29:06.020 --> 01:29:09.595
impugnarlo por el principio 
de capacidad económica, 

1354
01:29:09.645 --> 01:29:10.840
de acuerdo con la.

1355
01:29:12.640 --> 01:29:15.015
Libertad del legislador 
para configurar, 

1356
01:29:15.065 --> 01:29:18.475
etcétera, etcétera, yo creo que 
sí que se podría cuestionar 

1357
01:29:18.525 --> 01:29:23.500
al menos como esa desconexión, es 
decir, realmente cuál es el motivo 

1358
01:29:24.340 --> 01:29:28.280
o la razón de ser de un 
pago fraccionado, 

1359
01:29:28.340 --> 01:29:31.755
pues ir pagando poco a poco 
lo que se va a deber 

1360
01:29:31.805 --> 01:29:34.375
finalmente en el saldo final 
de ese tributo. 

1361
01:29:34.425 --> 01:29:37.575
De tal manera que si 
está desconectado 

1362
01:29:37.625 --> 01:29:40.275
y es desproporcionadamente 
superior a lo que se va 

1363
01:29:40.325 --> 01:29:45.300
a pagar, Entonces, eso es una acción 
arbitraria, legislativa, 

1364
01:29:46.210 --> 01:29:48.350
si es por ley o por decreto ley,

1365
01:29:48.490 --> 01:29:50.990
y eso podría quizá controlarse 
por ese otro. 

1366
01:29:51.290 --> 01:29:52.205
Pero bueno,

1367
01:29:52.255 --> 01:29:55.605
es una idea que yo me planteo muy 
a beneficio de inventario 

1368
01:29:55.655 --> 01:29:57.890
y quizá como una vía impugnatoria 
adicional. 

1369
01:29:58.050 --> 01:29:59.530
No sé qué pensarán.

1370
01:30:00.840 --> 01:30:05.840
Como si es una autoridad también 
como tenemos conectados 

1371
01:30:06.540 --> 01:30:08.655
muchos esores fiscales a lo mejor

1372
01:30:08.705 --> 01:30:12.795
pueden intentar plantear cuestiones 
de inconstitucionalidad por esta vía 

1373
01:30:12.845 --> 01:30:14.635
para que José María Aután 
de todo trabajo 

1374
01:30:14.685 --> 01:30:19.220
hagamos una respuesta, pero 
perdón por este inciso, 

1375
01:30:19.280 --> 01:30:24.280
tenéis vosotros la palabra yo 
creo que en tal profundidad 

1376
01:30:25.420 --> 01:30:29.460
lo que planteas es preciado pensarlo.

1377
01:30:31.970 --> 01:30:34.210
No sé si tú me atreves.

1378
01:30:34.470 --> 01:30:35.145
No, no.

1379
01:30:35.195 --> 01:30:39.190
Es decir, creo que es una línea 
que se puede esgrimir, 

1380
01:30:39.310 --> 01:30:40.016
naturalmente.

1381
01:30:40.066 --> 01:30:41.285
Es decir, si.

1382
01:30:41.335 --> 01:30:42.870
Aunque, ya digo,

1383
01:30:42.970 --> 01:30:47.970
con la sentencia de la que 
hablábamos antes, esa supuesta desconexión 

1384
01:30:49.310 --> 01:30:53.330
no se considera que sea tal.

1385
01:30:53.490 --> 01:30:53.965
Es decir,

1386
01:30:54.015 --> 01:30:58.990
que no se suscribe la tesis 
del TSJ de Valencia. 

1387
01:31:01.480 --> 01:31:05.175
Sobre que el cálculo del pago 
mediante el resultado contable 

1388
01:31:05.225 --> 01:31:10.200
se haga de espaldas a la 
tributación final 

1389
01:31:10.800 --> 01:31:12.975
que se va a hacer a través de 
los ajustes posteriores. 

1390
01:31:13.025 --> 01:31:16.055
Simplemente se mantiene que 
no se toman en cuenta 

1391
01:31:16.105 --> 01:31:19.660
todos esos ajustes, en 
concreto las BINs, 

1392
01:31:19.760 --> 01:31:20.540
pero no solo,

1393
01:31:20.700 --> 01:31:23.400
y que se considerarán al finalizar.

1394
01:31:24.020 --> 01:31:27.295
Entonces, bueno, podría escribirse 
naturalmente 

1395
01:31:27.345 --> 01:31:28.395
que es una medida arbitraria,

1396
01:31:28.445 --> 01:31:30.600
pero creo que con lo que 
está escrito en. 

1397
01:31:31.610 --> 01:31:32.785
En la sentencia,

1398
01:31:32.835 --> 01:31:37.810
la conclusión sería la de descartar 
esa posible arbitrariedad. 

1399
01:31:39.270 --> 01:31:43.085
Pero bueno, naturalmente, para 
los partidarios del voto, 

1400
01:31:43.135 --> 01:31:46.110
pues a lo mejor, además de la lesión 
del principio de capacidad, 

1401
01:31:46.390 --> 01:31:49.565
se añadiría la del principio 
de no arbitrariedad. 

1402
01:31:49.615 --> 01:31:50.730
O sea, que en eso.

1403
01:31:51.440 --> 01:31:54.340
Sí, me gustaría, bueno, al fin, 
yo voté eso, a favor. 

1404
01:31:54.500 --> 01:31:59.500
O sea, que pienso que no estaba 
haciendo esa congregación, 

1405
01:32:00.160 --> 01:32:03.335
yo creo que no estaba haciendo 
algo arbitrario. 

1406
01:32:03.385 --> 01:32:06.500
Evidentemente es una ponderación 
y es tremendamente disuasiva. 

1407
01:32:06.880 --> 01:32:10.335
Pero que uno no esté de 
acuerdo no significa 

1408
01:32:10.385 --> 01:32:11.820
que algo no sea arbitrario.

1409
01:32:12.310 --> 01:32:17.310
O incluso que estés equivocado no 
significa que sea arbitrario. 

1410
01:32:18.210 --> 01:32:20.390
Evidentemente, bueno, 
en primer lugar, 

1411
01:32:20.470 --> 01:32:23.490
un inciso de cómo estaba entonces 
en ese momento. 

1412
01:32:24.290 --> 01:32:28.295
Todos tendemos, cuando hablamos 
de estos temas, 

1413
01:32:28.345 --> 01:32:30.750
a decir que el ministerio proponente 
era Hacienda. 

1414
01:32:30.850 --> 01:32:32.925
No, el ministerio proponente 
era Económico. 

1415
01:32:32.975 --> 01:32:37.190
Estaba desesperado porque tenía 
el riesgo en ese momento. 

1416
01:32:38.920 --> 01:32:41.395
Hace ya tantos años que se puede 
decir hasta que me lo digo. 

1417
01:32:41.445 --> 01:32:46.420
A mí me lo dijo Luis de Guindos 
cuando sondeó el voto 

1418
01:32:49.340 --> 01:32:54.115
diciendo que nos van a sancionar 
con 6.000 millones de euros 

1419
01:32:54.165 --> 01:32:56.140
por el protocolo de epitelio 
de este sitio. 

1420
01:32:56.600 --> 01:33:00.935
Esto ahora, cuando uno lo cuenta, 
parece que uno habla de ciencia 

1421
01:33:00.985 --> 01:33:02.855
ficción porque han pasado 
tantas cosas 

1422
01:33:02.905 --> 01:33:04.880
y tantos déficits que, bueno,

1423
01:33:04.940 --> 01:33:07.760
pero en ese momento se creyó 
que el asunto era real. 

1424
01:33:07.920 --> 01:33:10.655
Y una de las razones por las que no 
nos han tirado con los famosos 

1425
01:33:10.705 --> 01:33:14.655
6.000 millones es porque se redujo 
el déficit con el decreto ley 2 

1426
01:33:14.705 --> 01:33:15.580
y el 3.

1427
01:33:15.940 --> 01:33:18.800
Y el 2 se está hablando, 
y a mí, sinceramente, 

1428
01:33:18.880 --> 01:33:23.260
yo cuando uno mira los dos 
decretos leyes, el 3. 

1429
01:33:24.160 --> 01:33:29.160
Es infinitamente más duro

1430
01:33:30.200 --> 01:33:33.320
y a mí sí que me parecía 
más arbitraria. 

1431
01:33:33.480 --> 01:33:38.480
Es decir, vamos a ver, recuperar 
deducciones ya practicadas 

1432
01:33:41.160 --> 01:33:43.680
y tener que reinversarlas 
es de las cosas, 

1433
01:33:43.800 --> 01:33:46.022
y encima por haber tenido 
pérdidas en el pasado, 

1434
01:33:46.120 --> 01:33:48.715
es de las cosas más duras 
que yo he visto 

1435
01:33:48.765 --> 01:33:50.920
en el derecho tributario.

1436
01:33:50.980 --> 01:33:54.091
Infinitamente más que subir un pago 
fraccionado en una temporada. 

1437
01:33:54.270 --> 01:33:55.625
Aunque no te pueda parecer justo.

1438
01:33:55.675 --> 01:34:00.505
Entonces, claro, una cosa es que tú 
no estés de acuerdo y otra cosa 

1439
01:34:00.555 --> 01:34:05.530
es que consideres que esa decisión 
sea arbitraria. 

1440
01:34:07.030 --> 01:34:11.070
Bueno, y de hecho, ese decreto 
ley, el 2-2016, 

1441
01:34:11.650 --> 01:34:14.670
lo votamos a favor.

1442
01:34:14.850 --> 01:34:17.945
Vamos, solamente se puso 
Convergencia y Unión, vamos, entonces era 

1443
01:34:17.995 --> 01:34:20.265
el Partido Demócrata de Cataluña, 
que lo quedaba Junts, 

1444
01:34:20.315 --> 01:34:22.270
y se abstuvo Podemos.

1445
01:34:22.430 --> 01:34:23.970
De todos los demás.

1446
01:34:24.410 --> 01:34:25.670
Votaron a favor.

1447
01:34:25.810 --> 01:34:27.265
Sí, por supuesto, las 
grandes empresas 

1448
01:34:27.315 --> 01:34:28.505
se quedaron de que era injusto.

1449
01:34:28.555 --> 01:34:32.525
Pero claro, el principal problema 
es que tú estableces un sistema 

1450
01:34:32.575 --> 01:34:35.625
y luego no hay forma humana 
cuando vuelves 

1451
01:34:35.675 --> 01:34:40.650
a una situación económica normal 
de no echarlo hacia atrás. 

1452
01:34:42.110 --> 01:34:45.465
Pero, pero vamos, yo creo que 
es mucho más opinable 

1453
01:34:45.515 --> 01:34:48.190
el tema de la capacidad económica.

1454
01:34:48.830 --> 01:34:52.045
Y, por cierto, me parece 
que ese es un. 

1455
01:34:52.095 --> 01:34:55.570
Eso seguro que José María 
no va a decir nada, 

1456
01:34:55.710 --> 01:34:59.685
pero a mí me parece bastante más 
problemático en capacidad económica 

1457
01:34:59.735 --> 01:35:04.390
el decreto ley 2.016 que el 2.000.

1458
01:35:04.510 --> 01:35:08.185
Pero, obviamente, como 
esto es ahí, no. 

1459
01:35:08.235 --> 01:35:12.070
Pero, efectivamente, a ver,

1460
01:35:12.210 --> 01:35:14.830
uno puede discrepar de la 
forma de muchas cosas, 

1461
01:35:14.930 --> 01:35:16.270
pero, sinceramente.

1462
01:35:17.810 --> 01:35:19.005
No creo que fuese arbitra.

1463
01:35:19.055 --> 01:35:23.410
Es verdad que soy parte interesada 
en esta cuestión. 

1464
01:35:24.030 --> 01:35:27.330
Pero Y otro inconveniente 
que yo le veo, 

1465
01:35:27.430 --> 01:35:32.130
que esto sí me gustaría que dijese, 
si pudiese decir algo desde la mesa, 

1466
01:35:32.230 --> 01:35:36.865
es que esos dos ejércitos 
leyes, en mi opinión, 

1467
01:35:36.915 --> 01:35:39.385
sí que tenían un planamento 
extraordinario y urgente 

1468
01:35:39.435 --> 01:35:40.068
de necesidad.

1469
01:35:40.119 --> 01:35:41.990
Pero han sido de los impositivos.

1470
01:35:42.150 --> 01:35:46.750
Después de todo el.

1471
01:35:48.180 --> 01:35:50.535
¿Qué es lo que pasará en el 
futuro cuando volvamos 

1472
01:35:50.585 --> 01:35:54.755
a estar en circunstancias de 
extraordinaria y urgente necesidad 

1473
01:35:54.805 --> 01:35:56.800
y se necesiten recursos económicos?

1474
01:35:57.460 --> 01:36:01.280
¿Cuál sería la vía que 
tendría el gobierno? 

1475
01:36:06.280 --> 01:36:07.435
¿Alguna limitación?

1476
01:36:07.485 --> 01:36:09.295
Diría que existirá el 
decreto ley, ¿no? 

1477
01:36:09.345 --> 01:36:11.480
En Alemania no lo tiene 
ni su sistema. 

1478
01:36:12.520 --> 01:36:13.500
Digo que.

1479
01:36:14.650 --> 01:36:16.025
Que al final resulta

1480
01:36:16.075 --> 01:36:20.705
que cuando recurres al decreto ley, 
que es lo que está pensado 

1481
01:36:20.755 --> 01:36:22.265
como extraordinaria y 
urgente necesidad, 

1482
01:36:22.315 --> 01:36:26.445
pues resulta que cuando no hay 
extraordinaria y urgente necesidad, 

1483
01:36:26.495 --> 01:36:28.405
se acaba convalidando el vehículo

1484
01:36:28.455 --> 01:36:32.165
cuando de verdad es de 
extraordinaria y urgente necesidad, 

1485
01:36:32.215 --> 01:36:36.690
pues se cae precisamente por 
la forma del decreto ley, 

1486
01:36:36.750 --> 01:36:37.694
no por el contenido.

1487
01:36:53.670 --> 01:36:58.670
Cuando los temas son extraordinarios 
acaban afectando a los derechos, 

1488
01:37:00.190 --> 01:37:02.710
porque si no, tienes otras 
piezas alternativas. 

1489
01:37:05.250 --> 01:37:08.005
Estaba muy bien el argumento 
que decías 

1490
01:37:08.055 --> 01:37:09.925
de la admisión del Tribunal Supremo.

1491
01:37:09.975 --> 01:37:12.605
Es decir, ¿hasta qué punto 
me afecta mi deber 

1492
01:37:12.655 --> 01:37:15.465
de contribuir un pago fraccionado 
o realmente lo que me afecta 

1493
01:37:15.515 --> 01:37:16.145
es la liquidación?

1494
01:37:16.195 --> 01:37:17.865
Hombre, te pueden afectar 
las dos cosas, 

1495
01:37:17.915 --> 01:37:19.965
pero se supone que la liquidación 
definitiva 

1496
01:37:20.015 --> 01:37:20.879
te afecta más, ¿no?

1497
01:37:21.130 --> 01:37:24.650
Y como el criterio es el 
canon de intensidad. 

1498
01:37:26.830 --> 01:37:30.405
Bueno, en esta línea la solución es 
que el Tribunal Constitucional 

1499
01:37:30.455 --> 01:37:32.765
tarde en resolver y después diga

1500
01:37:32.815 --> 01:37:35.830
que no tiene efectos retroactivos 
y no se puede devolver. 

1501
01:37:35.950 --> 01:37:38.230
Así que no es tan difícil 
solucionarlo. 

1502
01:37:38.870 --> 01:37:41.845
Yo creo que más bien tenemos 
el problema de la actitud 

1503
01:37:41.895 --> 01:37:43.759
con los decretos leyes 
que el contrario, 

1504
01:37:43.870 --> 01:37:44.370
me parece.

1505
01:37:44.550 --> 01:37:48.630
Pero bueno, lo digo aquí cómodamente 
desde el ámbito académico. 

1506
01:37:49.590 --> 01:37:51.485
Bueno, yo tenía algunas 
observaciones, 

1507
01:37:51.535 --> 01:37:55.830
pero no sé si las personas que están 
conectadas quieren decir algo. 

1508
01:37:58.610 --> 01:38:02.270
Entonces, mientras lo piensan, 
voy a ir hablando. 

1509
01:38:02.550 --> 01:38:03.885
Bueno, primero, enhorabuena.

1510
01:38:03.935 --> 01:38:07.570
Son cuestiones muy complejas, 
con muchos matices, 

1511
01:38:07.730 --> 01:38:12.730
y los dos habéis sido muy ecuánimes 
en vuestras presentaciones. 

1512
01:38:12.930 --> 01:38:15.085
También las preguntas 
que se han hecho 

1513
01:38:15.135 --> 01:38:16.479
han sido muy enriquecedoras.

1514
01:38:16.529 --> 01:38:19.890
Entonces, querría dar una 
perspectiva ligeramente distinta. 

1515
01:38:20.500 --> 01:38:23.135
Desde el punto de vista de ese 
proyecto de investigación 

1516
01:38:23.185 --> 01:38:28.160
en el que se engloba este seminario, 
que son las asimetrías tributarias, 

1517
01:38:28.460 --> 01:38:32.680
dirigido por los profesores Joan 
Vallés y Rafael Sanz. 

1518
01:38:32.820 --> 01:38:37.655
Y el concepto de asimetría supone 
que una misma realidad 

1519
01:38:37.705 --> 01:38:41.555
o realidades análogas se regulan 
de manera distinta 

1520
01:38:41.605 --> 01:38:44.320
en diversos sectores del derecho.

1521
01:38:45.370 --> 01:38:48.445
Bueno, y quizá ese instrumental 
conceptual 

1522
01:38:48.495 --> 01:38:51.030
nos pueda dar alguna luz 
sobre la sentencia. 

1523
01:38:51.110 --> 01:38:56.110
Creo que en este caso nos 
encontramos con dos asimetrías. 

1524
01:38:57.010 --> 01:39:00.345
Por una parte tenemos la asimetría 
que se examina 

1525
01:39:00.395 --> 01:39:04.725
en la sentencia, que es la 
diferencia entre el modo de cálculo del pago 

1526
01:39:04.775 --> 01:39:07.250
fraccionado y de la cuota tributaria.

1527
01:39:08.300 --> 01:39:10.035
Y la cuestión es que si hay una.

1528
01:39:10.085 --> 01:39:12.660
Bueno, y la segunda, por no perderme,

1529
01:39:12.820 --> 01:39:16.935
la segunda asimetría se da entre 
el régimen excepcional 

1530
01:39:16.985 --> 01:39:19.655
del cálculo de pagos fraccionados 
para grandes empresas 

1531
01:39:19.705 --> 01:39:21.600
y el que se aplica a todas las demás.

1532
01:39:21.740 --> 01:39:24.425
No se plantea el problema de 
igualdad en la sentencia, 

1533
01:39:24.475 --> 01:39:25.935
incluso se quería ampliar,

1534
01:39:25.985 --> 01:39:28.255
pero se desechó por el Tribunal 
Constitucional 

1535
01:39:28.305 --> 01:39:31.645
tener en cuenta también el 
principio de igualdad, 

1536
01:39:31.695 --> 01:39:33.380
porque no se había señalado.

1537
01:39:33.950 --> 01:39:38.250
En el auto, pero bueno, 
podemos discutirlo. 

1538
01:39:38.330 --> 01:39:38.805
¿Por qué?

1539
01:39:38.855 --> 01:39:40.530
¿Por qué hay esa asimetría?

1540
01:39:41.130 --> 01:39:43.905
Bien, respecto a la primera 
asimetría, 

1541
01:39:43.955 --> 01:39:46.305
nos dice lo siguiente el Tribunal 
Constitucional, 

1542
01:39:46.355 --> 01:39:48.552
que yo creo que es un punto 
débil de la sentencia. 

1543
01:39:48.730 --> 01:39:49.545
Es decir,

1544
01:39:49.595 --> 01:39:54.590
yo la sentencia la suscribiría para 
realizar una teoría general 

1545
01:39:55.370 --> 01:39:57.365
de la capacidad económica 
en los pagos 

1546
01:39:57.415 --> 01:40:00.170
fraccionados si la desconecto 
del supuesto concreto. 

1547
01:40:01.050 --> 01:40:03.390
Ahí sí aceptaría lo que 
dice un tribunal. 

1548
01:40:03.470 --> 01:40:06.395
Pero en relación con 
el caso concreto, 

1549
01:40:06.445 --> 01:40:10.430
pues surgen algunas deficiencias.

1550
01:40:10.670 --> 01:40:12.825
Porque el tribunal concluye diciendo

1551
01:40:12.875 --> 01:40:17.850
que el principio de capacidad 
económica 

1552
01:40:19.070 --> 01:40:23.290
rige con menor intensidad en 
las obligaciones a cuenta. 

1553
01:40:23.570 --> 01:40:26.305
Así pues, la ley dispone 
de un margen mayor 

1554
01:40:26.355 --> 01:40:28.010
para regular su cuantificación.

1555
01:40:28.920 --> 01:40:32.525
Optando en atención a razones 
de técnica tributaria, 

1556
01:40:32.575 --> 01:40:34.895
simplificación o practicabilidad.

1557
01:40:34.945 --> 01:40:37.855
Yo esto lo admito, pero estaría 
muy bien que el tribunal 

1558
01:40:37.905 --> 01:40:40.905
nos dijera si aquí lo ha hecho por 
razones de técnica tributaria, 

1559
01:40:40.955 --> 01:40:44.775
de simplificación o de 
practicabilidad, 

1560
01:40:44.825 --> 01:40:47.775
porque además utiliza 
el o y no nos dice 

1561
01:40:47.825 --> 01:40:48.940
cuál es el que se aplica.

1562
01:40:49.800 --> 01:40:51.675
O no nos dice si hay otros motivos,

1563
01:40:51.725 --> 01:40:56.700
como por ejemplo la crisis 
financiera que obliga a restringir, 

1564
01:40:57.380 --> 01:40:59.155
esto no se atreve el Tribunal 
Constitucional 

1565
01:40:59.205 --> 01:41:02.595
a decirlo claramente, pero está 
presente en la mayoría 

1566
01:41:02.645 --> 01:41:05.275
de las sentencias que restringen 
los efectos, 

1567
01:41:05.325 --> 01:41:10.300
aunque hable de seguridad jurídica 
en términos muy ambiguos. 

1568
01:41:12.010 --> 01:41:15.245
Entonces, a mí me hubiera gustado 
que el tribunal lo dijera. 

1569
01:41:15.295 --> 01:41:20.175
Hay razones de técnica tributaria, 
simplificación o practicabilidad. 

1570
01:41:20.225 --> 01:41:23.305
Estas razones se ven claramente 
en el impuesto sobre la renta 

1571
01:41:23.355 --> 01:41:26.625
y será normal que a los 
contribuyentes les tengan 

1572
01:41:26.675 --> 01:41:28.930
que devolver y eso no plantea.

1573
01:41:29.920 --> 01:41:34.575
El más mínimo problema y responde 
a cuestiones de practicabilidad 

1574
01:41:34.625 --> 01:41:35.767
y de técnica tributaria.

1575
01:41:35.940 --> 01:41:40.315
Pero aquí existe alguna, yo creo 
que no va a resultar mucho más 

1576
01:41:40.365 --> 01:41:44.035
complicado para las grandes empresas 
o para la inspección 

1577
01:41:44.085 --> 01:41:48.320
cuando compruebe calcular, no, 
porque están todos los datos. 

1578
01:41:48.520 --> 01:41:51.915
Entonces estas razones justificarían 
una diferencia de trato, 

1579
01:41:51.965 --> 01:41:53.360
pero aquí no existen.

1580
01:41:54.410 --> 01:41:58.405
¿Se justifica por qué eran 
necesarios esos ingresos 

1581
01:41:58.455 --> 01:42:00.930
para evitar una situación financiera 
catastrófica? 

1582
01:42:01.770 --> 01:42:05.230
Habría que haber lo dicho 
abiertamente. 

1583
01:42:07.060 --> 01:42:09.315
En general, se suele decir, 
el profesor Tipke 

1584
01:42:09.365 --> 01:42:13.445
decía que cuando se restringe el 
principio de capacidad económica, 

1585
01:42:13.495 --> 01:42:15.815
se puede hacer, por ejemplo, por 
razones de practicabilidad, 

1586
01:42:15.865 --> 01:42:19.135
lo que no se puede hacer es por 
razones puramente recaudatorias, 

1587
01:42:19.185 --> 01:42:22.655
porque si queremos recaudar más, 
tenemos que recaudar más con arreglo 

1588
01:42:22.705 --> 01:42:24.780
al principio de capacidad económica.

1589
01:42:25.080 --> 01:42:27.858
Bueno, entonces, esta es la parte 
que me parece importante. 

1590
01:42:28.850 --> 01:42:30.210
Más débil.

1591
01:42:30.330 --> 01:42:34.085
Y en este sentido creo que hacen 
un flaco favor a la sentencia 

1592
01:42:34.135 --> 01:42:35.475
los argumentos.

1593
01:42:35.525 --> 01:42:36.905
Bueno, igual que en el 
voto particular 

1594
01:42:36.955 --> 01:42:38.890
hay algunos excesos verbales.

1595
01:42:39.230 --> 01:42:42.150
En el voto particular, nos lo ha 
dicho muy bien José María, 

1596
01:42:42.330 --> 01:42:47.150
pues se habla de ese efecto ponzi, 
piramidal, tal cual. 

1597
01:42:47.330 --> 01:42:49.050
Esto me parece un exceso verbal.

1598
01:42:49.470 --> 01:42:51.485
Pero también me parece 
un exceso verbal 

1599
01:42:51.535 --> 01:42:56.070
que el tribunal se detenga 
mucho en decir, 

1600
01:42:56.190 --> 01:43:01.070
bueno, bueno, mucho cuidado, 
Porque, en fin, 

1601
01:43:01.150 --> 01:43:06.150
aquí no se nos obliga a una 
reproducción mimética, 

1602
01:43:06.250 --> 01:43:08.950
especular, milimétrica del resultado.

1603
01:43:09.110 --> 01:43:12.045
No, no, lo que queremos es sacar 
mucho más para resolver 

1604
01:43:12.095 --> 01:43:13.228
el problema financiero.

1605
01:43:13.278 --> 01:43:16.310
Igual que el tribunal dice, bueno, 
pero es que en el papel. 

1606
01:43:17.090 --> 01:43:18.810
Lo mismo podría ser que paguen más,

1607
01:43:19.030 --> 01:43:21.190
como que les tengamos 
que devolver más. 

1608
01:43:21.530 --> 01:43:23.495
Bueno, ya vemos que no es así, ¿no?

1609
01:43:23.545 --> 01:43:24.830
No era esa la idea.

1610
01:43:25.030 --> 01:43:26.550
Y no estoy totalmente seguro,

1611
01:43:26.610 --> 01:43:28.205
pero se lo tendría que 
pensar un poco más, 

1612
01:43:28.255 --> 01:43:31.685
que el problema haya desaparecido, 
porque si hubiera desaparecido, 

1613
01:43:31.735 --> 01:43:35.665
lo que pasaría es que las empresas 
tendrían que pagar más 

1614
01:43:35.715 --> 01:43:37.805
de los pagos fraccionados, 
las grandes empresas, 

1615
01:43:37.855 --> 01:43:39.685
y probablemente no esté 
sucediendo esto, 

1616
01:43:39.735 --> 01:43:41.416
y por eso se mantiene 
el sistema, ¿no? 

1617
01:43:41.466 --> 01:43:42.155
No, no, no.

1618
01:43:42.205 --> 01:43:43.490
Se sigue arrastrando.

1619
01:43:43.690 --> 01:43:44.250
Sí.

1620
01:43:45.300 --> 01:43:47.575
Lo que se ha producido o interdicta

1621
01:43:47.625 --> 01:43:51.000
es que la campaña de la 
renta es a ingresar, 

1622
01:43:51.060 --> 01:43:54.520
aunque la mayor parte de la 
gente recibe dinero, 

1623
01:43:54.780 --> 01:43:58.315
dos tercios aproximadamente, la 
campaña se ha convertido 

1624
01:43:58.365 --> 01:44:00.145
en una campaña a ingresar.

1625
01:44:00.195 --> 01:44:01.875
Sin embargo, la campaña 
de sociedades, 

1626
01:44:01.925 --> 01:44:06.015
al contrario, hace unos años 
era una campaña a ingresar 

1627
01:44:06.065 --> 01:44:07.360
y ahora es una campaña a.

1628
01:44:07.880 --> 01:44:09.020
A demostrar.

1629
01:44:09.600 --> 01:44:12.840
Parece demostrar que el problema 
continúa, ¿no? 

1630
01:44:13.120 --> 01:44:15.620
El esquema continúa.

1631
01:44:15.720 --> 01:44:18.340
Si el esquema no continuase, 
hubiese sido más fácil. 

1632
01:44:18.540 --> 01:44:19.220
Claro.

1633
01:44:19.420 --> 01:44:24.420
Bueno, y después tenemos otra 
asimetría, que ya la he mencionado, 

1634
01:44:24.480 --> 01:44:26.146
que también habría que justificar.

1635
01:44:26.420 --> 01:44:27.955
A lo mejor en la sentencia

1636
01:44:28.005 --> 01:44:31.240
no había que justificarla porque 
no se planteó en el auto, 

1637
01:44:31.460 --> 01:44:33.940
pero doctrinalmente sí 
resulta interesante. 

1638
01:44:34.520 --> 01:44:39.520
Entonces, ¿Por qué tenemos un 
sistema para las grandes empresas 

1639
01:44:40.060 --> 01:44:42.040
y otro para las demás?

1640
01:44:42.220 --> 01:44:46.580
¿Es por motivos de practicabilidad 
técnica tributaria o simplicidad? 

1641
01:44:46.740 --> 01:44:50.475
Pues no, parece quizás sea que es 
más sencillo sacar ese dinero 

1642
01:44:50.525 --> 01:44:53.120
de las grandes empresas que 
pueden producirlo. 

1643
01:44:53.420 --> 01:44:55.615
En fin, financiarse sin problema

1644
01:44:55.665 --> 01:44:58.040
para realizar los pagos que 
para las demás, ¿no? 

1645
01:44:58.100 --> 01:45:01.015
Quizá el imponer un sistema 
parecido a las demás 

1646
01:45:01.065 --> 01:45:02.929
pues hubiera creado una 
tensión social, 

1647
01:45:03.000 --> 01:45:04.920
hubiera sido negativo para las pymes.

1648
01:45:04.980 --> 01:45:07.313
Bueno, en todo caso, convendría 
explicar por qué. 

1649
01:45:07.380 --> 01:45:09.400
¿Por qué solo para las 
grandes empresas, 

1650
01:45:09.620 --> 01:45:10.095
no?

1651
01:45:10.145 --> 01:45:11.075
Un átimo.

1652
01:45:11.125 --> 01:45:11.600
Sí.

1653
01:45:12.220 --> 01:45:16.935
A ver, el exigir un pago fraccionado

1654
01:45:16.985 --> 01:45:20.300
en función de resultados 
del propio ejercicio. 

1655
01:45:23.340 --> 01:45:23.995
Esto se hace en abril,

1656
01:45:24.045 --> 01:45:28.620
o sea, de los tres, nueve 
y once primeros meses, 

1657
01:45:28.700 --> 01:45:33.055
exigen dedicarle mucho trabajo 
a la contabilidad, 

1658
01:45:33.105 --> 01:45:34.355
en el propio ejercicio,

1659
01:45:34.405 --> 01:45:36.595
y es mucho más cómodo 
calcular ese pago 

1660
01:45:36.645 --> 01:45:39.398
por accionado en función de lo que 
salió ya la semana pasada. 

1661
01:45:39.460 --> 01:45:44.195
Es decir, sí que hay algo 
de practicabilidad 

1662
01:45:44.245 --> 01:45:48.015
en que el régimen sea más exigente 
para ambas empresas 

1663
01:45:48.065 --> 01:45:50.651
que tienen un departamento más 
grande de contabilidad. 

1664
01:45:50.740 --> 01:45:52.995
Pero en realidad para las 
grandes empresas 

1665
01:45:53.045 --> 01:45:54.805
va a ser más sencillo calcularlo,

1666
01:45:54.855 --> 01:45:56.815
porque no tienen que realizar 
los ajustes. 

1667
01:45:56.865 --> 01:45:59.500
Claro, si se exige, tú le 
puedes exigir esto, 

1668
01:45:59.700 --> 01:46:02.875
no en función de la cuota del año 
pasado, que es mucho más fácil 

1669
01:46:02.925 --> 01:46:04.975
de calcular, sino en función 
de la contabilidad 

1670
01:46:05.025 --> 01:46:07.235
que tú lleves arrastrando, 
porque muchas leyes, 

1671
01:46:07.285 --> 01:46:09.976
por ejemplo, se lo tiene que 
presentar la autoridad bursa. 

1672
01:46:10.026 --> 01:46:13.295
El problema no es que haya dado, 
quizás no tanto, o sea, 

1673
01:46:13.345 --> 01:46:15.355
quiero decirte que eso es lógico, 
que tengas todas también 

1674
01:46:15.405 --> 01:46:16.380
un sistema distinto.

1675
01:46:16.830 --> 01:46:20.575
Lo que quizás no es tan claro es que 
puedas endurecerlo de esa forma, 

1676
01:46:20.625 --> 01:46:22.210
de forma drástica,

1677
01:46:22.330 --> 01:46:24.705
en función exclusivamente 
de un parámetro, 

1678
01:46:24.755 --> 01:46:26.750
que es el volumen de negocio.

1679
01:46:26.810 --> 01:46:31.455
Porque ese parámetro no está 
directamente relacionado, 

1680
01:46:31.505 --> 01:46:33.585
o al menos no siempre, con 
la capacidad económica. 

1681
01:46:33.635 --> 01:46:37.325
Que tú seas muy grande implica que 
tú tendrás un buen departamento 

1682
01:46:37.375 --> 01:46:39.745
de contabilidad más grande y me 
puedes calcular más rápido 

1683
01:46:39.795 --> 01:46:40.685
los datos financieros.

1684
01:46:40.735 --> 01:46:43.145
Que tú seas muy grande significa 
necesariamente 

1685
01:46:43.195 --> 01:46:44.565
que seas rico, entre comillas,

1686
01:46:44.615 --> 01:46:46.201
y tengas más capacidad económica.

1687
01:46:46.310 --> 01:46:47.205
Pues igual no tanto.

1688
01:46:47.255 --> 01:46:50.490
O sea, quiero decir que hay 
algo de practicabilidad, 

1689
01:46:50.550 --> 01:46:53.905
pero hay mucho más de a 
quién le puedo exigir 

1690
01:46:53.955 --> 01:46:54.430
el dinero.

1691
01:46:54.790 --> 01:46:55.750
Muchas gracias.

1692
01:46:57.010 --> 01:47:01.205
Pues, a ver, ahora sí tenemos una.

1693
01:47:01.255 --> 01:47:06.230
¿Podrían los técnicos bajar 
un poquito el bocadillo 

1694
01:47:07.110 --> 01:47:07.665
de la pregunta?

1695
01:47:07.715 --> 01:47:09.690
Porque no lo puedo leer 
desde el principio. 

1696
01:47:10.310 --> 01:47:12.385
Si puedes acercarte un 
momento, Isidoro, 

1697
01:47:12.435 --> 01:47:14.130
y lo ves allí en qué consiste.

1698
01:47:14.450 --> 01:47:15.730
Vamos, acércate allí.

1699
01:47:17.330 --> 01:47:18.690
Creo que no hace falta,

1700
01:47:18.770 --> 01:47:21.910
porque dice "¿Qué os parecería, 
leo la parte que puedo leer, 

1701
01:47:22.550 --> 01:47:25.405
que os parecería que por 
simplificación se retuviera 

1702
01:47:25.455 --> 01:47:29.705
un 50% con carácter general a los 
contribuyentes en el IRPF 

1703
01:47:29.755 --> 01:47:32.865
y que luego se les devolviera 
el importe correspondiente 

1704
01:47:32.915 --> 01:47:33.970
todos los años?

1705
01:47:34.570 --> 01:47:35.045
".

1706
01:47:35.095 --> 01:47:38.265
Por otro lado, realizar pagos 
fraccionados sobre rentas exentas, 

1707
01:47:38.315 --> 01:47:40.745
tanto de fuente interna como 
de fuente extranjera, 

1708
01:47:40.795 --> 01:47:43.025
que no forman parte de 
la base imponible 

1709
01:47:43.075 --> 01:47:46.005
del impuesto sobre sociedades, 
parece contrario 

1710
01:47:46.055 --> 01:47:49.905
a lo dispuesto por el artículo 49 
de la Ley General Tributaria, 

1711
01:47:49.955 --> 01:47:54.905
tal y como ha señalado acertadamente 
don Miguel Cruz. 

1712
01:47:54.955 --> 01:47:56.350
Voy a leer el inicio.

1713
01:47:57.740 --> 01:47:59.860
Buenos días y muchas gracias.

1714
01:48:01.020 --> 01:48:04.140
La pregunta es de don Enrique 
Fernández Zamora. 

1715
01:48:04.220 --> 01:48:06.360
Buenos días y muchas gracias 
por la sesión. 

1716
01:48:06.460 --> 01:48:08.445
El voto particular señala que,

1717
01:48:08.495 --> 01:48:10.235
aunque la mayoría del Tribunal 
Constitucional 

1718
01:48:10.285 --> 01:48:14.280
no califica los pagos fraccionados 
como obligación accesoria, 

1719
01:48:14.420 --> 01:48:17.955
se actúa como si lo fuera al 
entender que en dichos pagos 

1720
01:48:18.005 --> 01:48:21.015
fraccionados el principio 
de capacidad económica 

1721
01:48:21.065 --> 01:48:22.655
rige con menos intensidad

1722
01:48:22.705 --> 01:48:24.736
que en la obligación tributaria 
principal. 

1723
01:48:25.660 --> 01:48:29.360
Lo que le permite cuantificar 
atendiendo a otras razones, 

1724
01:48:29.420 --> 01:48:31.935
técnica tributaria, simplificación 
o practicabilidad. 

1725
01:48:31.985 --> 01:48:33.315
Y a continuación viene esa pregunta,

1726
01:48:33.365 --> 01:48:37.535
¿qué os parecería que se retuviera 
un 50% con carácter general 

1727
01:48:37.585 --> 01:48:39.560
o los concluyentes del IRPF?

1728
01:48:40.940 --> 01:48:42.920
Pues parecería bien, Miguel,

1729
01:48:42.980 --> 01:48:47.980
que desde el primer reglamento 
del IRPF, de 1978, 

1730
01:48:56.790 --> 01:49:01.790
que es el que reguló por primera 
vez en la etapa democrática 

1731
01:49:04.010 --> 01:49:06.370
las retenciones y fraccionamientos.

1732
01:49:07.550 --> 01:49:08.830
De pago del IRPF.

1733
01:49:08.950 --> 01:49:13.950
Por esto me cuesta muy tanto 
alinearme con la sentencia. 

1734
01:49:14.050 --> 01:49:18.865
Es que vengo de una cultura 
de preocupación 

1735
01:49:18.915 --> 01:49:23.890
por el ajuste del pago a cuenta con 
la capacidad económica principal 

1736
01:49:25.490 --> 01:49:30.490
de la autocultura del Ministerio 
de Hacienda. 

1737
01:49:31.450 --> 01:49:36.310
Pues bien, desde este 
primer reglamento. 

1738
01:49:37.360 --> 01:49:42.360
Ya se decía en la parte 
positiva de motivos 

1739
01:49:44.400 --> 01:49:49.400
que el sistema establecido pretendía 
evitar retenciones excesivas, 

1740
01:49:53.840 --> 01:49:58.840
dando lugar a un número elevado 
de devoluciones por parte 

1741
01:49:59.720 --> 01:50:03.660
de la Hacienda Jurídica, 
el propio legislador. 

1742
01:50:04.260 --> 01:50:07.820
Reglamentario, y esto era un 
real decreto del gobierno, 

1743
01:50:08.100 --> 01:50:12.635
asumía que debía evitar en 
la actividad posible 

1744
01:50:12.685 --> 01:50:15.555
el exceso de devoluciones

1745
01:50:15.605 --> 01:50:20.395
y también individualmente 
la retención excesiva 

1746
01:50:20.445 --> 01:50:21.660
y desajustada.

1747
01:50:21.820 --> 01:50:26.820
Y eso alinea la capacidad económica 
de la retención como obligación 

1748
01:50:30.880 --> 01:50:32.980
separada de la.

1749
01:50:33.510 --> 01:50:38.450
Capacidad económica de la obligación 
tributaria principal. 

1750
01:50:38.870 --> 01:50:40.590
Yo es que solo entiendo eso.

1751
01:50:40.830 --> 01:50:45.830
No me puedo plantear 
aventuras del 50%, 

1752
01:50:46.410 --> 01:50:47.890
se me ocurre.

1753
01:50:48.320 --> 01:50:50.695
Esto tranquilizará mucho a 
la persona que nos hace 

1754
01:50:50.745 --> 01:50:51.332
la pregunta.

1755
01:50:51.540 --> 01:50:52.940
Una cuestión muy rápida.

1756
01:50:53.020 --> 01:50:55.895
Yo que estoy también de acuerdo 
con lo que acaba de decir 

1757
01:50:55.945 --> 01:51:00.775
Miguel, pero repasando un artículo 
que escribió Sam Gadea 

1758
01:51:00.825 --> 01:51:05.535
al hilo de esta sentencia y que 
hacía una síntesis muy precisa 

1759
01:51:05.585 --> 01:51:06.460
de cómo había.

1760
01:51:06.850 --> 01:51:09.125
Y devolucionando el sistema 
de pagos fraccionados, 

1761
01:51:09.175 --> 01:51:12.030
nos recuerda que entre 
el año 83 y el 95, 

1762
01:51:12.390 --> 01:51:15.685
el pago fraccionado solo se 
calculaba por el método de cuota 

1763
01:51:15.735 --> 01:51:18.810
del periodo anterior.

1764
01:51:19.930 --> 01:51:24.930
Lo cual garantiza menos aún, creo,

1765
01:51:25.030 --> 01:51:27.090
que el sistema del resultado 
contable. 

1766
01:51:28.030 --> 01:51:32.385
El que no haya que pagar un anticipo 
en el caso de que luego 

1767
01:51:32.435 --> 01:51:34.950
esa empresa pueda no tener 
siquiera cuota positiva. 

1768
01:51:35.130 --> 01:51:36.870
Es decir que Y que, de hecho,

1769
01:51:36.930 --> 01:51:40.265
es uno de los casos en los que, 
respecto de retenciones del IRPF 

1770
01:51:40.315 --> 01:51:42.070
o pagos fraccionados del IRPF,

1771
01:51:42.230 --> 01:51:45.185
el Supremo dijo que era contrario 
al principio de capacidad 

1772
01:51:45.235 --> 01:51:48.365
el tener que contribuir 
en un pago a cuenta 

1773
01:51:48.415 --> 01:51:51.630
atendiendo a un factor económico 
del pasado. 

1774
01:51:52.090 --> 01:51:56.270
Quiero decir que, compartiendo 
lo que se acaba de decir. 

1775
01:51:57.210 --> 01:51:59.585
Ha habido periodos anteriores

1776
01:51:59.635 --> 01:52:04.610
en los que estos desajustes también 
han sido posibles. 

1777
01:52:06.230 --> 01:52:08.530
Eso es un dato muy interesante, 
José María. 

1778
01:52:08.690 --> 01:52:09.468
Muchas gracias.

1779
01:52:09.570 --> 01:52:13.950
No sé si al final del hilo no 
hay ninguna pregunta más. 

1780
01:52:15.430 --> 01:52:17.505
Bien, pues la siguiente sesión

1781
01:52:17.555 --> 01:52:21.350
que anunciaremos por los 
cauces habituales. 

1782
01:52:22.090 --> 01:52:26.405
Será sobre la aplicación de la 
inteligencia artificial 

1783
01:52:26.455 --> 01:52:28.530
al procedimiento de inspección.

1784
01:52:28.910 --> 01:52:32.405
Y tendremos una persona de la 
administración tributaria 

1785
01:52:32.455 --> 01:52:35.115
y otra del ámbito académico.

1786
01:52:35.165 --> 01:52:37.365
Pues os enviaremos la invitación.

1787
01:52:37.415 --> 01:52:40.270
Lo haremos con el mismo mecanismo, 
online presencial. 

1788
01:52:41.570 --> 01:52:46.230
Y muchísimas gracias por 
seguir el seminario. 

1789
01:52:46.290 --> 01:52:48.545
Y muchísimas gracias sobre 
todo a ti, Juan Carlos, 

1790
01:52:48.595 --> 01:52:49.070
un abrazo.

