WEBVTT
0
00:00:08.660 --> 00:00:11.200
Hola, soy María Isabel Cornejo Plaza,

1
00:00:11.520 --> 00:00:15.515
soy profesora y catedrática Jean 
Monnet de la Universidad Autónoma de 

2
00:00:15.565 --> 00:00:18.955
Chile y el día de hoy veremos 
la segunda parte 

3
00:00:19.005 --> 00:00:22.240
del curso sobre integridad en 
investigación biomédica, 

4
00:00:22.300 --> 00:00:24.340
el uso de los neurodatos en salud.

5
00:00:24.520 --> 00:00:28.155
En esta segunda parte veremos el 
Espacio Europeo de Datos de Salud 

6
00:00:28.205 --> 00:00:30.820
y el Estatuto de los Neurodatos.

7
00:00:32.470 --> 00:00:37.470
El Espacio Europeo de Salud es un 
reglamento de la Unión Europea 

8
00:00:37.990 --> 00:00:42.990
publicado en el año 2025, en el 
primer trimestre, febrero, 

9
00:00:45.250 --> 00:00:48.485
y habla de la estructura de 
dos niveles para el flujo 

10
00:00:48.535 --> 00:00:50.470
de la información sanitaria.

11
00:00:51.630 --> 00:00:55.585
Habla en el capítulo segundo 
del uso primario 

12
00:00:55.635 --> 00:00:58.505
de estos datos sanitarios 
en el ámbito 

13
00:00:58.555 --> 00:01:02.685
de la asistencia directa, 
sanitaria directa, 

14
00:01:02.735 --> 00:01:07.225
especialmente se refiere al 
acceso y portabilidad 

15
00:01:07.275 --> 00:01:12.105
del historial clínico por el 
paciente por toda la web, ¿no es cierto? 

16
00:01:12.155 --> 00:01:13.390
, toda la Unión Europea.

17
00:01:16.320 --> 00:01:21.320
A través de esta estructura 
transfronteriza misalud. 

18
00:01:22.140 --> 00:01:23.355
com.

19
00:01:23.405 --> 00:01:27.975
ar El intercambio de historias 
resumidas, recetas, imágenes 

20
00:01:28.025 --> 00:01:31.535
e informes del laboratorio 
del paciente. 

21
00:01:31.585 --> 00:01:35.915
Entonces, una persona que 
se toma un escáner, 

22
00:01:35.965 --> 00:01:37.475
una resonancia en Madrid,

23
00:01:37.525 --> 00:01:42.475
puede y luego viaja a Italia y viaja.

24
00:01:42.525 --> 00:01:44.315
Por ejemplo, necesita tener acceso

25
00:01:44.365 --> 00:01:47.880
o tiene algún problema, algún 
problema de salud, 

26
00:01:47.990 --> 00:01:52.990
entonces allá podrán abrir y ver 
esta resonancia que se hizo en Madrid 

27
00:01:54.950 --> 00:01:57.870
en cualquier lugar de la web.

28
00:01:58.900 --> 00:02:00.585
Bien, eso es el uso primario.

29
00:02:00.635 --> 00:02:04.055
El uso secundario, que 
está documentado 

30
00:02:04.105 --> 00:02:06.840
en el capítulo cuarto del reglamento,

31
00:02:06.980 --> 00:02:11.635
habla de la reutilización de 
ciertos datos para fines 

32
00:02:11.685 --> 00:02:12.549
de investigación.

33
00:02:13.850 --> 00:02:15.185
Este es importante

34
00:02:15.235 --> 00:02:19.530
porque habla del acceso regulado, ya 
no es cualquier tipo de acceso, 

35
00:02:19.690 --> 00:02:23.565
para fines de investigación, 
de innovación, 

36
00:02:23.615 --> 00:02:26.405
para alimentar los sistemas de 
inteligencia artificial 

37
00:02:26.455 --> 00:02:27.830
y de salud pública.

38
00:02:28.490 --> 00:02:33.490
Además habla, como ya hemos dicho, 
de la infraestructura, 

39
00:02:33.950 --> 00:02:37.185
transfronteriza a través de 
datos de salud arroba web 

40
00:02:37.235 --> 00:02:41.805
y de la gestión mediante organismo 
de acceso a los datos de salud 

41
00:02:41.855 --> 00:02:43.530
y permisos regulados.

42
00:02:44.410 --> 00:02:46.465
Obviamente se debe entender

43
00:02:46.515 --> 00:02:51.490
que estos datos gestionados 
en este espacio de salud 

44
00:02:51.810 --> 00:02:56.810
para los datos debe ser 
un entorno seguro. 

45
00:02:57.840 --> 00:03:00.875
Y por lo tanto deben entregar

46
00:03:00.925 --> 00:03:03.735
se garantías a los usuarios 
que están dadas 

47
00:03:03.785 --> 00:03:07.775
por el procesamiento en entornos 
de tratamiento seguro, 

48
00:03:07.825 --> 00:03:12.235
en prohibición de descargas 
de microdatos personales 

49
00:03:12.285 --> 00:03:16.575
pseudoanonimizados y también 
está dada esta seguridad 

50
00:03:16.625 --> 00:03:21.600
por la exportación permitida 
únicamente de resultados estadísticos 

51
00:03:22.120 --> 00:03:23.960
anonimizados.

52
00:03:27.140 --> 00:03:30.875
Ahora bien, ¿cómo se encuadran 
los neurodatos 

53
00:03:30.925 --> 00:03:33.440
en este espacio europeo 
de datos de salud? 

54
00:03:34.360 --> 00:03:35.595
Vamos a seguir

55
00:03:35.645 --> 00:03:40.620
algunas investigaciones que ya 
ha realizado la profesora 

56
00:03:40.680 --> 00:03:42.580
Susana Navas.

57
00:03:45.710 --> 00:03:48.045
Ella se refiere a que los 
neurodatos encajan 

58
00:03:48.095 --> 00:03:52.365
como datos de salud al revelar 
el estado físico y mental 

59
00:03:52.415 --> 00:03:53.005
de una persona

60
00:03:53.055 --> 00:03:57.685
y que su tratamiento busca 
investigar procesos cognitivos, 

61
00:03:57.735 --> 00:03:59.705
patologías y tratamientos

62
00:03:59.755 --> 00:04:04.730
y comprende dispositivos 
médicos e implantes. 

63
00:04:05.810 --> 00:04:10.810
El uso primario dentro del espacio 
europeo de datos de salud. 

64
00:04:14.430 --> 00:04:19.430
Los neurodatos los ubica dentro 
de la categoría de datos 

65
00:04:21.230 --> 00:04:22.890
de diagnóstico por imagen,

66
00:04:23.070 --> 00:04:27.525
donde se utilizan tecnologías 
para observar el cerebro 

67
00:04:27.575 --> 00:04:30.890
y el sistema nervioso con 
un fin diagnóstico. 

68
00:04:30.990 --> 00:04:33.405
Y acá la posibilidad

69
00:04:33.455 --> 00:04:37.690
de que estos creen categoría 
específica de neurodatos, 

70
00:04:38.780 --> 00:04:42.015
se enmarcarían dentro de 
los datos personales 

71
00:04:42.065 --> 00:04:44.335
y de los datos biométricos.

72
00:04:44.385 --> 00:04:49.380
Y como un uso secundario, tiene 
categorías mínimas, 

73
00:04:49.800 --> 00:04:54.800
encajan dentro de los datos de HCE, 
con factores determinantes, 

74
00:04:56.820 --> 00:04:59.380
productos sanitarios y 
apps de bienestar. 

75
00:04:59.560 --> 00:05:01.840
También se enmarcarían.

76
00:05:02.280 --> 00:05:05.695
Enmarca dentro de la ubicación 
destacadas en datos procedentes 

77
00:05:05.745 --> 00:05:09.775
de los grupos de investigación 
y la dificultad de separar 

78
00:05:09.825 --> 00:05:14.595
datos personales de los datos no 
personales en conjuntos mixtos. 

79
00:05:14.645 --> 00:05:19.060
Cuando hay conjuntos de datos 
que corresponden a ambos, 

80
00:05:19.160 --> 00:05:24.160
existe la dificultad un poco mayor 
respecto de los neurodatos, 

81
00:05:25.400 --> 00:05:28.000
de distinguir a qué pertenecen.

82
00:05:29.140 --> 00:05:34.140
Ahora, Cuando hablamos del derecho 
a la autoexclusión 

83
00:05:35.400 --> 00:05:38.815
en el uso primario, vemos una 
tensión entre la autonomía 

84
00:05:38.865 --> 00:05:43.715
del paciente y la continuidad 
asistencial cuando hablamos 

85
00:05:43.765 --> 00:05:44.520
de neurodatos.

86
00:05:44.680 --> 00:05:48.800
En el ámbito de los mecanismos 
de output, 

87
00:05:49.020 --> 00:05:50.245
es decir, de salida,

88
00:05:50.295 --> 00:05:54.200
el paciente puede oponerse 
a que otros prestadores 

89
00:05:54.880 --> 00:05:59.880
accedan a su historial clínico 
a través de misalud. 

90
00:06:02.140 --> 00:06:02.615
web.

91
00:06:02.665 --> 00:06:04.435
Por otro lado, el prestador 
originario 

92
00:06:04.485 --> 00:06:08.675
mantiene siempre el acceso y la 
obligación de la documentación. 

93
00:06:08.725 --> 00:06:12.235
La excepción está dada por 
intereses vitales 

94
00:06:12.285 --> 00:06:15.080
en situaciones de emergencia médica.

95
00:06:15.180 --> 00:06:17.135
En este caso, ¿no es cierto?

96
00:06:17.185 --> 00:06:22.160
, se puede hacer una excepción 
y obviamente ya el paciente 

97
00:06:22.680 --> 00:06:27.680
o la oposición del paciente no va 
a tener una ponderación mayor 

98
00:06:28.820 --> 00:06:30.760
que porque estaría en juego su vida.

99
00:06:31.800 --> 00:06:35.655
Por otro lado, la flexibilidad 
nacional. 

100
00:06:35.705 --> 00:06:38.515
El artículo 10 permite

101
00:06:38.565 --> 00:06:43.540
a los Estados miembros regular o no 
el derecho a la autoexclusión, 

102
00:06:48.780 --> 00:06:51.360
que la persona y sus datos,

103
00:06:51.480 --> 00:06:56.395
en este caso los neurodatos, puedan 
estar excluidos, por ejemplo, 

104
00:06:56.445 --> 00:06:58.960
para utilización o reutilización.

105
00:06:59.770 --> 00:07:01.730
En investigación biomédica.

106
00:07:05.290 --> 00:07:08.065
Evidentemente ahí también 
se puede establecer 

107
00:07:08.115 --> 00:07:12.805
y se debería establecer que el 
consentimiento sea explícito 

108
00:07:12.855 --> 00:07:17.830
y por otro lado nos topamos con 
el riesgo y la dificultad 

109
00:07:20.910 --> 00:07:25.325
o el desafío de que pueda existir 
disparidad regulatoria 

110
00:07:25.375 --> 00:07:26.670
entre países europeos.

111
00:07:27.120 --> 00:07:30.920
Es la protección de los neurodatos, 
como ocurre con otro tipo de datos. 

112
00:07:31.300 --> 00:07:36.300
Entonces, que la protección sea 
mayor en un estado miembro 

113
00:07:37.840 --> 00:07:38.460
que en otro.

114
00:07:38.640 --> 00:07:43.140
Entonces, este flujo puede 
tener estas cortapisas. 

115
00:07:46.220 --> 00:07:49.275
¿Qué se critica en el ámbito 
de los neurodatos? 

116
00:07:49.325 --> 00:07:54.060
Es que el neurodato es en sí un dato 
de carácter hipersensible. 

117
00:07:54.600 --> 00:07:58.775
Por lo tanto, los outputs generales 
para la información cerebral 

118
00:07:58.825 --> 00:08:03.800
no deberían estar al mismo nivel 
que otro tipo de datos. 

119
00:08:04.260 --> 00:08:06.160
Dada la sensibilidad extrema,

120
00:08:06.240 --> 00:08:10.720
debería exigirse siempre un 
consentimiento afirmativo. 

121
00:08:11.640 --> 00:08:12.580
Y también.

122
00:08:14.340 --> 00:08:17.395
Existe el riesgo de difusión 
transfronteriza 

123
00:08:17.445 --> 00:08:21.020
sin control deliberado del sujeto.

124
00:08:23.540 --> 00:08:28.525
Ahora bien, otro output en el 
uso secundario de neurodato 

125
00:08:28.575 --> 00:08:33.414
está dado porque las personas 
tienen derecho a auto 

126
00:08:33.465 --> 00:08:36.719
excluirse de la reutilización 
de sus datos en salud. 

127
00:08:38.200 --> 00:08:41.365
Si el ciudadano no manifiesta 
su oposición, 

128
00:08:41.414 --> 00:08:46.400
la ley va a presumir que consienten 
su uso y la justificación está dada 

129
00:08:46.940 --> 00:08:51.940
en el artículo 54 que equilibra 
la representatividad del dato 

130
00:08:52.200 --> 00:08:54.700
con la autonomía del paciente.

131
00:08:55.950 --> 00:09:00.950
Ahora, existe acá un conflicto 
con el Reglamento de 

132
00:09:01.470 --> 00:09:05.585
Protección de Datos Personales, 
dado que en su artículo 9 

133
00:09:05.635 --> 00:09:09.690
éste exige un consentimiento 
explícito para datos en salud. 

134
00:09:09.910 --> 00:09:13.725
En cambio, la crítica que está dada

135
00:09:13.775 --> 00:09:18.750
por el output desnaturalizaría 
esta acción afirmativa. 

136
00:09:19.990 --> 00:09:24.990
Y podría en evidencia una tensión 
interpretativa que eventualmente va 

137
00:09:26.970 --> 00:09:31.490
a llegar o llegaría al Tribunal de 
Justicia de la Unión Europea. 

138
00:09:31.830 --> 00:09:36.830
¿Qué se puede proponer para evitar 
este eventual conflicto? 

139
00:09:39.190 --> 00:09:44.190
Una propuesta dada por 
exigir un respeto. 

140
00:09:46.270 --> 00:09:51.270
Opt inexplicito para los neurodatos 
y tecnología de alto valor o riesgo. 

141
00:09:52.110 --> 00:09:57.110
Evitar que el output aplique por 
igual a investigación pública 

142
00:09:57.930 --> 00:10:00.330
o a investigación comercial.

143
00:10:00.770 --> 00:10:03.745
O sea, investigación con fines 
públicos debería tener 

144
00:10:03.795 --> 00:10:06.970
un tratamiento diferente del 
tratamiento comercial. 

145
00:10:07.370 --> 00:10:12.370
Y por otro lado, aumentar la gran 
nulidad del consentimiento 

146
00:10:12.530 --> 00:10:15.550
según el nivel de sensibilidad.

147
00:10:16.170 --> 00:10:17.285
Entonces, el neurodato,

148
00:10:17.335 --> 00:10:22.085
al ser un dato biométrico cognitivo 
con particularidades 

149
00:10:22.135 --> 00:10:25.270
y especificidades tan altamente 
sensibles, 

150
00:10:25.390 --> 00:10:30.390
requeriría todos estos resguardos 
propios dados por el GDPR 

151
00:10:31.470 --> 00:10:36.470
y también el reglamento de 
este espacio europeo 

152
00:10:37.170 --> 00:10:39.030
de datos en salud.

153
00:10:39.290 --> 00:10:41.645
Entonces, cuando exista una colisión,

154
00:10:41.695 --> 00:10:44.246
debería aplicarse aquel que 
tiene el resguardo mayor. 

155
00:10:48.300 --> 00:10:52.615
Ahora bien, los neurodatos 
evidentemente pueden utilizarse 

156
00:10:52.665 --> 00:10:57.640
para el entrenamiento de 
inteligencia artificial y en este sentido, 

157
00:10:58.260 --> 00:10:59.820
obviamente que.

158
00:11:01.100 --> 00:11:06.100
La Digital Omnibus Act busca 
promover el uso de los neurodatos 

159
00:11:09.900 --> 00:11:12.655
o de otros datos para intereses 
legítimos, 

160
00:11:12.705 --> 00:11:14.624
para entrenar inteligencia 
artificial. 

161
00:11:15.740 --> 00:11:18.355
Permitiría prescindir 
del consentimiento, 

162
00:11:18.405 --> 00:11:20.580
alegando intereses comerciales 
de empresas, 

163
00:11:20.940 --> 00:11:23.560
sobre todo de las grandes empresas,

164
00:11:25.950 --> 00:11:30.950
lo cual podría producir 
un gran conflicto, 

165
00:11:31.070 --> 00:11:36.070
porque al día de hoy no existe 
o es difusa el control 

166
00:11:36.630 --> 00:11:39.745
que se puede tener de 
estos neurodatos, 

167
00:11:39.795 --> 00:11:42.230
sobre todo aplicados en 
materia comercial, 

168
00:11:42.450 --> 00:11:47.450
para efectos del flujo en 
el ámbito comercial. 

169
00:11:49.790 --> 00:11:53.545
Por eso la flexibilización 
del artículo 9 

170
00:11:53.595 --> 00:11:58.570
cuando existen datos sensibles que 
se toman de manera residual. 

171
00:12:01.190 --> 00:12:04.685
Ahora bien, hay límites 
desde el punto 

172
00:12:04.735 --> 00:12:09.710
de vista jurisprudencial en el 
ámbito del interés legítimo, 

173
00:12:10.990 --> 00:12:14.610
que debe ser lícito, claro, 
real, no especulativo. 

174
00:12:15.350 --> 00:12:16.190
También.

175
00:12:18.280 --> 00:12:19.495
Si existe la necesidad

176
00:12:19.545 --> 00:12:23.380
o no de utilización de 
este tipo de datos, 

177
00:12:23.460 --> 00:12:28.460
demostrar que el objetivo no se 
logra por otros medios menos intrusivos, 

178
00:12:29.440 --> 00:12:34.440
es decir, vamos nuevamente al 
principio de proporcionalidad, 

179
00:12:36.380 --> 00:12:41.380
si existe la real necesidad 
de utilización. 

180
00:12:42.190 --> 00:12:42.896
Se puede hacer,

181
00:12:42.946 --> 00:12:45.005
pero si se prueba que 
por otros medios 

182
00:12:45.055 --> 00:12:48.490
se puede lograr la misma finalidad,

183
00:12:48.550 --> 00:12:53.150
debería abstenerse de la utilización 
del neurodato. 

184
00:12:53.230 --> 00:12:56.065
Y por otro lado está la ponderación 
del riesgo, 

185
00:12:56.115 --> 00:12:58.885
es decir, del peso de los 
derechos del paciente 

186
00:12:58.935 --> 00:13:02.090
frente a los intereses comerciales.

187
00:13:03.590 --> 00:13:08.545
Ahora bien, el cruce de este 
Digital Omnibus Act 

188
00:13:08.595 --> 00:13:11.825
favorece el comercio masivo 
de neurodatos 

189
00:13:11.875 --> 00:13:16.850
y esto deriva en la pérdida 
de control de ciudadanos 

190
00:13:17.250 --> 00:13:22.065
sobre la privacidad y la integridad 
mental, que son precisamente derechos 

191
00:13:22.115 --> 00:13:24.590
que pretende resguardar.

192
00:13:25.760 --> 00:13:27.775
El ámbito, por ejemplo, 
de los neuroderechos 

193
00:13:27.825 --> 00:13:30.040
o la Artificial Intelligence Act,

194
00:13:30.160 --> 00:13:35.160
a través de ese artículo quinto, 
donde existen ciertas prohibiciones 

195
00:13:36.040 --> 00:13:41.040
de uso para el acceso de neurodatos.

196
00:13:42.680 --> 00:13:45.855
Ahora bien, hay una propuesta 
doctrinal 

197
00:13:45.905 --> 00:13:49.165
hacia la protección reforzada 
de los neurodatos. 

198
00:13:49.215 --> 00:13:53.840
Pensar en los neurodatos como 
datos indisponibles. 

199
00:13:54.750 --> 00:13:59.750
En la calificación del Reglamento de 
Protección de Datos Personales de la 

200
00:14:00.050 --> 00:14:05.050
Unión Europea, tiene la calificación 
actual de dato sensible general, 

201
00:14:08.270 --> 00:14:11.490
o sea, estaría contenido 
en el artículo 9, 

202
00:14:11.710 --> 00:14:15.665
no expresamente, pero sí 
se puede subsumir, 

203
00:14:15.715 --> 00:14:20.690
también como dato biométrico, Y la 
propuesta de una protección 

204
00:14:21.660 --> 00:14:24.395
reforzada estaría dada por 
una mención explícita, 

205
00:14:24.445 --> 00:14:28.395
como un dato hipersensible 
con régimen súper 

206
00:14:28.445 --> 00:14:29.120
reforzado.

207
00:14:30.060 --> 00:14:35.060
En otras legislaciones, por ejemplo, 
en Chile o en Brasil, 

208
00:14:36.460 --> 00:14:40.375
hay proyectos de ley 
donde el neurodato 

209
00:14:40.425 --> 00:14:45.400
tiene una categoría especial, 
específica, específicamente, 

210
00:14:45.680 --> 00:14:50.680
como dato personal, sensible, con 
una regulación específica. 

211
00:14:53.590 --> 00:14:57.725
Ahora bien, el dato de 
salud electrónico 

212
00:14:57.775 --> 00:14:59.425
ordinario para uso primario

213
00:14:59.475 --> 00:15:03.425
o secundario debería tener una 
consideración explícita 

214
00:15:03.475 --> 00:15:07.110
como de alto valor con salvaguardias 
especiales. 

215
00:15:10.620 --> 00:15:14.755
Obviamente orientado a 
un interés legítimo 

216
00:15:14.805 --> 00:15:19.495
que tenga como exigencia obligatoria 
un consentimiento explícito 

217
00:15:19.545 --> 00:15:23.560
y una reserva orientada hacia 
el interés público. 

218
00:15:24.680 --> 00:15:25.940
A nivel normativo,

219
00:15:26.020 --> 00:15:30.500
como ya lo ha hecho la UNESCO 
en el año 2025, 

220
00:15:30.780 --> 00:15:35.780
que saca una recomendación de uso 
ético de neurotecnología, 

221
00:15:36.820 --> 00:15:40.460
y por cierto tiene un tratamiento 
específico para el neurodato, 

222
00:15:40.540 --> 00:15:43.640
es una orientación.

223
00:15:45.160 --> 00:15:49.155
Recomendada, que orienta, por 
supuesto, la interpretación 

224
00:15:49.205 --> 00:15:51.835
y eventual legislación 
de derecho objetivo 

225
00:15:51.885 --> 00:15:55.580
en los diferentes países 
de distintas regiones. 

226
00:15:55.720 --> 00:16:00.255
Por lo tanto, es siempre 
recomendable en estos ámbitos seguir 

227
00:16:00.305 --> 00:16:01.515
y guiarse, no es cierto,

228
00:16:01.565 --> 00:16:04.155
por el soft law o el derecho blando,

229
00:16:04.205 --> 00:16:08.495
como se denomina, y también 
para efectos de orientar 

230
00:16:08.545 --> 00:16:10.925
no solo la legislación de 
los diferentes estados, 

231
00:16:10.975 --> 00:16:14.520
sino que también la labor 
jurisprudencial interpretativa. 

232
00:16:19.170 --> 00:16:21.425
Una experiencia que viene

233
00:16:21.475 --> 00:16:25.925
desde el sur global efectivamente 
es la de los neuroderechos 

234
00:16:25.975 --> 00:16:29.545
o la regulación ya a nivel 
constitucional 

235
00:16:29.595 --> 00:16:34.570
por la ley 21.383 del 
año 2021 que realza 

236
00:16:37.390 --> 00:16:41.565
o eleva a una categoría 
constitucional la protección 

237
00:16:41.615 --> 00:16:43.250
de la actividad cerebral.

238
00:16:46.360 --> 00:16:51.360
Y B, la actividad científica 
con la actividad cerebral. 

239
00:16:55.020 --> 00:16:57.895
Entonces establece el desarrollo 
científico, 

240
00:16:57.945 --> 00:17:01.385
el cual debe respetar la integridad 
física y psíquica. 

241
00:17:01.435 --> 00:17:05.255
Y al día de hoy ya existen 
sentencias históricas, 

242
00:17:05.305 --> 00:17:10.280
que podríamos decir, que 
se han fundamentado 

243
00:17:10.370 --> 00:17:13.949
y motivado precisamente en esta 
acción constitucional. 

244
00:17:14.010 --> 00:17:17.285
Estamos hablando de la 
sentencia Girardi 

245
00:17:17.334 --> 00:17:22.005
versus Emotiv, que exige un 
consentimiento específico 

246
00:17:22.055 --> 00:17:27.030
e informado para el uso de 
neurodatos en el ámbito del derecho del consumo 

247
00:17:27.689 --> 00:17:28.630
o lúdico.

248
00:17:29.700 --> 00:17:31.975
Acá la doctrina habla

249
00:17:32.025 --> 00:17:35.435
de que los neurodatos comprometen 
neuroderechos 

250
00:17:35.485 --> 00:17:39.600
como son la integridad mental 
como un bien autónomo. 

251
00:17:41.190 --> 00:17:43.165
Por otro lado, hay avances 
regionales, 

252
00:17:43.215 --> 00:17:45.965
como ya hemos dicho, tanto 
en el par latino, 

253
00:17:46.015 --> 00:17:47.370
en México y en Brasil,

254
00:17:47.470 --> 00:17:51.205
que hablan de la ley modelo 
de los neuroderechos, 

255
00:17:51.255 --> 00:17:54.730
el caso WorldCoin en España 
y en Latinoamérica, 

256
00:17:54.830 --> 00:17:59.765
donde se suspende el escaneo del 
iris por falta de garantías 

257
00:17:59.815 --> 00:18:04.190
y las iniciativas legislativas 
en México y en Brasil. 

258
00:18:08.030 --> 00:18:10.905
Ya hemos hablado, ¿no es cierto?

259
00:18:10.955 --> 00:18:12.345
, de esta recomendación de UNESCO

260
00:18:12.395 --> 00:18:17.370
sobre neurotecnologías que 
recomienda la prohibición, ¿no es cierto? 

261
00:18:17.770 --> 00:18:22.030
, explícita de neurodatos para 
manipulación engañosa en. 

262
00:18:22.760 --> 00:18:25.815
El uso del neuromarketing 
en neurotecnología 

263
00:18:25.865 --> 00:18:30.355
aplicada al sueño, la prohibición 
de interferencias 

264
00:18:30.405 --> 00:18:33.520
en la formación de opiniones 
políticas e ideológicas, 

265
00:18:33.620 --> 00:18:37.300
también se aboca a la protección 
de niños, 

266
00:18:37.380 --> 00:18:41.060
niñas y adolescentes, aplicando 
salvaguardas estrictas, 

267
00:18:41.340 --> 00:18:44.960
contra la coerción implícita para 
el uso de neurotecnologías, 

268
00:18:45.040 --> 00:18:47.295
la utilización de consentimientos

269
00:18:47.345 --> 00:18:52.320
y asentimientos informados adaptados 
a la capacidad progresiva 

270
00:18:52.600 --> 00:18:55.675
o a la autonomía progresiva del 
niño, niña y adolescente 

271
00:18:55.725 --> 00:19:00.275
y la protección de la 
neuroplasticidad que está 

272
00:19:00.325 --> 00:19:01.022
en desarrollo.

273
00:19:01.950 --> 00:19:05.655
Especialmente en esta ventana 
de oportunidades, 

274
00:19:05.705 --> 00:19:08.865
como se le denomina desde el punto 
de vista de la psicología 

275
00:19:08.915 --> 00:19:12.985
de la infancia, para proteger 
este cerebro en formación 

276
00:19:13.035 --> 00:19:15.390
frente a los riesgos comerciales.

277
00:19:16.720 --> 00:19:21.575
Y finalmente podemos hablar de que 
la gobernanza internacional 

278
00:19:21.625 --> 00:19:24.835
llama a los Estados partes 
para establecer 

279
00:19:24.885 --> 00:19:28.200
supervisiones públicas y auditorías 
independientes, 

280
00:19:28.260 --> 00:19:31.060
con acceso equitativo 
a avances médicos, 

281
00:19:31.120 --> 00:19:33.580
evitando la brecha neurotecnológica,

282
00:19:33.640 --> 00:19:38.640
alienado con el Convenio 108 
del Consejo de Europa. 

