WEBVTT
0
00:00:00.050 --> 00:00:02.390
Buenos días, estimados y 
estimadas estudiantes. 

1
00:00:02.590 --> 00:00:05.005
Pues en esta videoconferencia

2
00:00:05.055 --> 00:00:08.805
estaremos haciendo referencia 
a la tutela constitucional 

3
00:00:08.855 --> 00:00:11.450
de las personas en situación 
de vulnerabilidad, 

4
00:00:11.510 --> 00:00:16.190
aunque haremos especial referencia 
a las personas con discapacidad. 

5
00:00:16.309 --> 00:00:20.885
Por ello, entre otras cuestiones, 
analizaremos esta regulación, 

6
00:00:20.935 --> 00:00:23.885
la protección constitucional 
de estas personas 

7
00:00:23.935 --> 00:00:27.390
en situación de vulnerabilidad en el 
ordenamiento jurídico español, 

8
00:00:28.470 --> 00:00:33.470
Además, haremos referencia a ese 
reconocimiento y a esas garantías 

9
00:00:33.710 --> 00:00:36.043
de los derechos de las personas 
con discapacidad, 

10
00:00:36.170 --> 00:00:40.115
se examinará el fundamento 
constitucional de su protección, 

11
00:00:40.165 --> 00:00:44.270
la reforma del artículo 49 de la 
Constitución Española, y haremos, 

12
00:00:44.410 --> 00:00:48.085
pues como no puede ser de otra 
forma, referencia, solución, 

13
00:00:48.135 --> 00:00:50.425
a la Convención sobre los Derechos 
de las Personas 

14
00:00:50.475 --> 00:00:54.290
con Discapacidad y el papel de 
los ajustes razonables. 

15
00:00:54.920 --> 00:00:58.575
Para ello me gustaría iniciar 
con dos interrogantes. 

16
00:00:58.625 --> 00:00:59.875
La primera de ellas,

17
00:00:59.925 --> 00:01:02.375
y que la retomaremos a lo 
largo de la exposición, 

18
00:01:02.425 --> 00:01:06.155
¿garantizar la igualdad significa 
tratar siempre 

19
00:01:06.205 --> 00:01:09.240
a todas las personas exactamente 
de la misma manera? 

20
00:01:09.620 --> 00:01:11.315
Y la segunda interrogante,

21
00:01:11.365 --> 00:01:13.220
que me permito realizar 
al día de hoy, 

22
00:01:13.280 --> 00:01:17.780
es si existe un estatuto 
constitucional de vulnerabilidad. 

23
00:01:18.590 --> 00:01:22.965
Pues bien, la constitución española 
no contiene una categoría general 

24
00:01:23.015 --> 00:01:26.285
denominada personas en situación 
de vulnerabilidad, 

25
00:01:26.335 --> 00:01:30.725
pero ello jurídicamente o por 
ello jurídicamente debemos 

26
00:01:30.775 --> 00:01:31.550
ser cuidadosos.

27
00:01:32.010 --> 00:01:36.270
Vulnerabilidad no equivale 
automáticamente a discriminación, 

28
00:01:36.330 --> 00:01:39.410
discapacidad, exclusión o pobreza.

29
00:01:39.470 --> 00:01:41.225
Tampoco debemos entenderla

30
00:01:41.275 --> 00:01:45.345
necesariamente como una categoría 
intrínseca o permanente 

31
00:01:45.395 --> 00:01:46.019
de la persona.

32
00:01:46.069 --> 00:01:46.630
Es decir,

33
00:01:46.730 --> 00:01:50.225
una persona puede encontrarse en 
situación de vulnerabilidad 

34
00:01:50.275 --> 00:01:54.245
como consecuencia de la interacción 
entre determinadas 

35
00:01:54.295 --> 00:01:58.505
circunstancias personales, sociales, 
económicas o o sanitarias 

36
00:01:58.555 --> 00:02:00.950
y las barreras existentes 
en su entorno. 

37
00:02:01.050 --> 00:02:06.050
Y esta perspectiva, por demás, pues 
resulta especialmente importante 

38
00:02:06.430 --> 00:02:11.190
porque evita identificar la 
vulnerabilidad con incapacidad. 

39
00:02:11.430 --> 00:02:14.670
Una persona puede ser perfectamente 
o dicho de esta manera, 

40
00:02:14.790 --> 00:02:17.385
una persona puede ser perfectamente 
autónoma 

41
00:02:17.435 --> 00:02:21.305
y sin embargo encontrarse ante 
determinadas circunstancias 

42
00:02:21.355 --> 00:02:24.565
que dificulten el ejercicio 
efectivo de sus derechos 

43
00:02:24.615 --> 00:02:25.810
e intereses legítimos.

44
00:02:25.910 --> 00:02:30.385
Ahora bien, Aunque no exista una 
cláusula constitucional 

45
00:02:30.435 --> 00:02:31.850
general de vulnerabilidad,

46
00:02:31.970 --> 00:02:35.505
podemos reconstruir su fundamento 
constitucional 

47
00:02:35.555 --> 00:02:37.965
a partir de distintos preceptos.

48
00:02:38.015 --> 00:02:42.085
En primer lugar, el artículo 
1.1 de la Constitución 

49
00:02:42.135 --> 00:02:45.365
configura que España es un Estado 
social y democrático 

50
00:02:45.415 --> 00:02:45.946
de derecho.

51
00:02:46.540 --> 00:02:48.262
Cuando nos remitimos al artículo 10,

52
00:02:48.320 --> 00:02:51.155
en su apartado primero, 
sitúa a la dignidad 

53
00:02:51.205 --> 00:02:54.035
y el libre desarrollo 
de la personalidad 

54
00:02:54.085 --> 00:02:57.460
como fundamento del orden político 
y de la paz social. 

55
00:02:58.040 --> 00:03:01.915
Asimismo, el artículo 14 
garantiza la igualdad 

56
00:03:01.965 --> 00:03:04.820
y prohíbe determinadas formas 
de discriminación. 

57
00:03:04.880 --> 00:03:08.860
Y sobre todo, el artículo 
9, en su apartado 2, 

58
00:03:09.020 --> 00:03:10.875
impone a los poderes públicos

59
00:03:10.925 --> 00:03:14.635
una obligación particularmente 
relevante, La 

60
00:03:14.685 --> 00:03:18.635
de remover los obstáculos que 
impidan o dificulten que la libertad 

61
00:03:18.685 --> 00:03:21.600
y la igualdad sean reales 
y efectivas. 

62
00:03:21.660 --> 00:03:25.495
Por lo tanto, la Constitución 
no se limita 

63
00:03:25.545 --> 00:03:28.280
a decir los poderes públicos, 
no discriminéis. 

64
00:03:28.360 --> 00:03:32.240
También les dice actuar conforme, 
actuar como, 

65
00:03:32.440 --> 00:03:36.715
cuando determinadas barreras impidan 
el ejercicio efectivo 

66
00:03:36.765 --> 00:03:37.518
de los derechos.

67
00:03:37.980 --> 00:03:42.980
Vistas estas ideas generales, vamos 
a permitirnos adentrarnos 

68
00:03:43.340 --> 00:03:46.260
en una casuística mucho 
más contundente, 

69
00:03:46.360 --> 00:03:47.435
la discapacidad.

70
00:03:47.485 --> 00:03:52.115
Y vamos a analizarla desde la 
perspectiva asistencial 

71
00:03:52.165 --> 00:03:54.640
hasta un enfoque de los 
derechos humanos. 

72
00:03:55.140 --> 00:03:58.515
La evolución constitucional 
de la discapacidad 

73
00:03:58.565 --> 00:04:02.775
pues constituye probablemente 
uno de los mejores ejemplos 

74
00:04:02.825 --> 00:04:03.655
de esta transformación.

75
00:04:03.705 --> 00:04:07.595
La redacción originaria del artículo 
49 de la Constitución 

76
00:04:07.645 --> 00:04:12.620
utilizaba la expresión disminuidos 
físicos, sensoriales y psíquicos, 

77
00:04:12.970 --> 00:04:17.045
y ordenaba a los poderes públicos a 
realizar políticas de previsión, 

78
00:04:17.095 --> 00:04:19.890
tratamiento, rehabilitación 
e integración. 

79
00:04:19.970 --> 00:04:23.645
Pero el planteamiento de 
la Constitución del 78 

80
00:04:23.695 --> 00:04:27.565
respondía en buena medida a 
ese paradigma existencial 

81
00:04:27.615 --> 00:04:30.350
que irradiaba no solamente a España,

82
00:04:30.470 --> 00:04:32.590
sino también a todo el orden mundial.

83
00:04:33.390 --> 00:04:35.905
Pero el derecho internacional 
de los derechos humanos 

84
00:04:35.955 --> 00:04:38.365
y la evolución de nuestra 
propia legislación 

85
00:04:38.415 --> 00:04:43.390
fueron desplazando progresivamente 
esa concepción hacia un modelo social 

86
00:04:43.590 --> 00:04:46.050
y de derechos humanos 
de la discapacidad. 

87
00:04:46.130 --> 00:04:51.130
Este cambio terminó reflejándose en 
la propia reforma constitucional 

88
00:04:53.530 --> 00:04:58.530
del año 2024, actualmente contamos 
con el artículo 49 

89
00:04:58.650 --> 00:05:03.125
que comienza afirmando lo siguiente 
las personas con discapacidad 

90
00:05:03.175 --> 00:05:07.085
ejercen los derechos previstos 
en este título en ese título 

91
00:05:07.135 --> 00:05:11.025
en las condiciones de libertad e 
igualdad reales y efectivas 

92
00:05:11.075 --> 00:05:13.445
y añade además que los 
poderes públicos 

93
00:05:13.495 --> 00:05:16.370
deberán garantizar su autonomía 
personal y. 

94
00:05:16.510 --> 00:05:19.245
Su inclusión social y entornos

95
00:05:19.295 --> 00:05:22.370
y crear entornos universalmente 
accesibles, 

96
00:05:22.430 --> 00:05:26.765
prestando particularmente atención 
a las necesidades específicas 

97
00:05:26.815 --> 00:05:30.245
de las mujeres y de los menores 
con discapacidad 

98
00:05:30.295 --> 00:05:32.550
como grupo especialmente vulnerables.

99
00:05:33.170 --> 00:05:35.965
Y este cambio no es meramente 
terminológico. 

100
00:05:36.015 --> 00:05:38.505
La nueva redacción sustituye 
una lógica 

101
00:05:38.555 --> 00:05:40.965
centrada fundamentalmente 
en la protección 

102
00:05:41.015 --> 00:05:45.190
y la rehabilitación para basarse 
en otra mucho más efectiva. 

103
00:05:45.250 --> 00:05:48.225
Es decir, ahora podemos hablar 
que la constitución española 

104
00:05:48.275 --> 00:05:51.650
hace referencia a categorías 
intrínsecas de los derechos humanos, 

105
00:05:51.830 --> 00:05:55.915
como son los derechos, la autonomía, 
la inclusión, 

106
00:05:55.965 --> 00:05:58.870
la participación y la accesibilidad 
como derechos. 

107
00:05:59.170 --> 00:06:01.770
Es importante, por tanto, realizar.

108
00:06:02.770 --> 00:06:06.190
Sin embargo, desde esta concepción, 
una precisión técnica. 

109
00:06:06.450 --> 00:06:07.605
El artículo 49

110
00:06:07.655 --> 00:06:12.630
continúa situando o continúa situado 
en el capítulo tercero del título 

111
00:06:13.590 --> 00:06:14.905
primero de la Constitución.

112
00:06:14.955 --> 00:06:19.065
Por lo tanto, no va a transformar o 
no se transforma por la reforma 

113
00:06:19.115 --> 00:06:20.445
en un derecho constitucional.

114
00:06:20.495 --> 00:06:25.105
Fundamental autónomo equiparable, 
por ejemplo, los artículos 14 o 24 

115
00:06:25.155 --> 00:06:26.155
de la Constitución,

116
00:06:26.205 --> 00:06:30.325
lo que hace es establecer un 
mandato constitucional 

117
00:06:30.375 --> 00:06:35.350
especialmente intenso para 
garantizar que las personas con discapacidad 

118
00:06:35.630 --> 00:06:40.285
puedan ejercer los derechos del 
título 1 en condiciones reales 

119
00:06:40.335 --> 00:06:41.110
y efectivas.

120
00:06:42.050 --> 00:06:44.170
Habíamos abordado previamente.

121
00:06:45.160 --> 00:06:47.695
Que en su inicio la constitución 
del 78 

122
00:06:47.745 --> 00:06:50.955
estaba irradiada por este 
paradigma asistencial, 

123
00:06:51.005 --> 00:06:54.755
este paradigma donde las personas 
con discapacidad requerían 

124
00:06:54.805 --> 00:06:57.435
de asistencia, de rehabilitación, 
de cuidados, 

125
00:06:57.485 --> 00:06:59.760
pero dentro del orden mundial.

126
00:07:01.030 --> 00:07:03.885
Se hace necesario hacer referencia 
a un instrumento internacional 

127
00:07:03.935 --> 00:07:07.165
de suma relevancia, la Convención

128
00:07:07.215 --> 00:07:09.675
sobre los Derechos de las Personas 
con Discapacidad, 

129
00:07:09.725 --> 00:07:12.785
que por demás establece un 
cambio de paradigma 

130
00:07:12.835 --> 00:07:16.270
en lo que a la discapacidad y a 
la accesibilidad se refiere. 

131
00:07:17.010 --> 00:07:19.090
Este cambio constitucional, 
por tanto, 

132
00:07:19.270 --> 00:07:21.750
no puede comprenderse 
sin la convención, 

133
00:07:21.850 --> 00:07:25.165
sin los ajustes que establece 
esta convención. 

134
00:07:25.215 --> 00:07:27.925
Y es que España lo ratificó 
y se encuentra en vigor 

135
00:07:27.975 --> 00:07:31.570
en nuestro ordenamiento jurídico 
desde el propio año 2008. 

136
00:07:32.330 --> 00:07:36.185
Y la importancia, o grosso 
modo podemos afirmar, 

137
00:07:36.235 --> 00:07:38.745
que la importancia de la 
Convención radica 

138
00:07:38.795 --> 00:07:43.405
en que desplaza definitivamente 
del centro de análisis 

139
00:07:43.455 --> 00:07:47.455
a las personas como objeto, personas 
con discapacidad, 

140
00:07:47.505 --> 00:07:52.490
como objeto de derechos para 
convertirlas en plenos sujetos 

141
00:07:52.910 --> 00:07:53.500
de derechos.

142
00:07:53.551 --> 00:07:55.470
La cuestión deja de ser simplemente.

143
00:07:56.220 --> 00:07:57.715
Qué limitaciones tiene esta persona

144
00:07:57.765 --> 00:08:02.740
y pasa a ser qué barreras sociales, 
jurídicas, institucionales o físicas 

145
00:08:04.080 --> 00:08:09.080
están impidiendo que esta persona 
ejerza sus derechos en igualdad 

146
00:08:09.860 --> 00:08:10.515
de condiciones.

147
00:08:10.565 --> 00:08:14.120
La Convención reconoce como 
principios, entre otros, 

148
00:08:14.260 --> 00:08:16.730
la dignidad humana, La autonomía 
individual, 

149
00:08:17.130 --> 00:08:21.425
la no discriminación, la 
participación e inclusión plenas 

150
00:08:21.475 --> 00:08:23.890
y efectivas y la accesibilidad.

151
00:08:24.070 --> 00:08:27.090
Y además, pues, vinculada a la 
temática que nos ocupa, 

152
00:08:27.150 --> 00:08:31.585
en su artículo 13 resulta 
especialmente importante 

153
00:08:31.635 --> 00:08:35.585
porque aborda la temática de 
la perspectiva del acceso 

154
00:08:35.635 --> 00:08:36.349
a la justicia.

155
00:08:36.409 --> 00:08:38.110
Es decir, los estados.

156
00:08:38.979 --> 00:08:43.055
Deben garantizar que las personas 
con discapacidad puedan acceder 

157
00:08:43.104 --> 00:08:45.120
a la justicia en igualdad 
de condiciones, 

158
00:08:45.380 --> 00:08:47.855
incluso mediante ajustes 
de procedimientos 

159
00:08:47.905 --> 00:08:52.880
para que puedan participar 
efectivamente en todas las fases 

160
00:08:54.100 --> 00:08:55.635
de los procedimientos judiciales.

161
00:08:55.685 --> 00:09:00.660
Estamos, por tanto, ante algo más 
que permitir formalmente 

162
00:09:02.740 --> 00:09:04.680
que una persona entre en un tribunal.

163
00:09:04.740 --> 00:09:07.205
Se trata de garantizar 
que pueda acceder. 

164
00:09:07.255 --> 00:09:10.245
Comprender, comunicarse, intervenir,

165
00:09:10.295 --> 00:09:14.420
ser escuchada y defender sus 
derechos eficazmente. 

166
00:09:15.570 --> 00:09:19.565
Pues cuando hablamos de esta 
temática de vulnerabilidad, 

167
00:09:19.615 --> 00:09:21.625
discapacidad, convención,

168
00:09:21.675 --> 00:09:25.865
existen tres conceptos que 
no debemos confundir. 

169
00:09:25.915 --> 00:09:27.830
Uno de ellos, la accesibilidad.

170
00:09:27.990 --> 00:09:31.545
El otro de ellos es los 
ajustes razonables. 

171
00:09:31.595 --> 00:09:35.490
Y en tercer lugar, las medidas 
o la acción positiva. 

172
00:09:35.570 --> 00:09:38.525
Y aquí conviene distinguir 
estos tres instrumentos 

173
00:09:38.575 --> 00:09:40.285
porque en la práctica 
suelen confundirse. 

174
00:09:40.335 --> 00:09:42.530
En primer lugar, la accesibilidad 
universal. 

175
00:09:44.040 --> 00:09:45.015
La accesibilidad universal

176
00:09:45.065 --> 00:09:48.955
tiene fundamentalmente una dimensión 
general y preventiva. 

177
00:09:49.005 --> 00:09:51.935
Se trata de diseñar entornos,

178
00:09:51.985 --> 00:09:56.960
servicios, información, 
comunicaciones o procedimientos 

179
00:09:57.140 --> 00:10:01.375
para que puedan ser utilizados 
por todas las personas 

180
00:10:01.425 --> 00:10:03.660
en la mayor medida posible.

181
00:10:04.390 --> 00:10:07.105
Podríamos decir que la pregunta 
de la accesibilidad es 

182
00:10:07.155 --> 00:10:12.130
¿cómo debemos diseñar el sistema 
desde el principio para evitar 

183
00:10:12.410 --> 00:10:14.890
que aparezca una barrera posterior?

184
00:10:15.330 --> 00:10:19.005
El segundo de los conceptos 
o categorías 

185
00:10:19.055 --> 00:10:21.130
es los ajustes razonables.

186
00:10:21.190 --> 00:10:24.310
El ajuste razonable responde, 
en cambio, 

187
00:10:24.450 --> 00:10:27.010
a una necesidad concreta.

188
00:10:27.860 --> 00:10:28.740
Individualizada.

189
00:10:28.790 --> 00:10:30.435
La Convención

190
00:10:30.485 --> 00:10:33.855
lo define como las modificaciones 
o adaptaciones necesarias 

191
00:10:33.905 --> 00:10:38.595
y adecuadas que le impongan una 
carga desproporcionada o indebida 

192
00:10:38.645 --> 00:10:42.315
y que permita a una persona con 
discapacidad ejercer sus derechos 

193
00:10:42.365 --> 00:10:43.673
en igualdad de condiciones.

194
00:10:43.820 --> 00:10:46.290
Por ejemplo, Un formato accesible,

195
00:10:46.350 --> 00:10:48.645
la adaptación de determinados 
tiempos, 

196
00:10:48.695 --> 00:10:51.015
un mecanismo alternativo 
de comunicación, 

197
00:10:51.065 --> 00:10:53.885
como el trailer, la utilización 
de lectura fácil 

198
00:10:53.935 --> 00:10:58.385
o determinadas modificaciones 
necesarias para participar 

199
00:10:58.435 --> 00:10:59.565
en una actuación.

200
00:10:59.615 --> 00:11:02.310
Y aquí aparece una cuestión 
jurídica fundamental. 

201
00:11:03.220 --> 00:11:07.295
Un ajuste razonable no constituye 
un privilegio. 

202
00:11:07.345 --> 00:11:08.975
Y es que la propia convención

203
00:11:09.025 --> 00:11:11.755
incluye que la denegación 
de ajustes razonables 

204
00:11:11.805 --> 00:11:15.600
dentro del concepto de 
discriminación por motivos de discapacidad. 

205
00:11:16.940 --> 00:11:19.115
Situando o aterrizando en 
el propio ordenamiento, 

206
00:11:19.165 --> 00:11:21.700
en nuestro propio ordenamiento, 
la Ley 15 barra 2022, 

207
00:11:22.200 --> 00:11:25.155
da un paso particularmente 
significativo 

208
00:11:25.205 --> 00:11:28.695
al considerar como discriminación 
directa 

209
00:11:28.745 --> 00:11:33.500
la denegación de ajustes razonables 
a personas con discapacidad. 

210
00:11:33.640 --> 00:11:37.545
Por tanto, En determinados casos 
tratar exactamente igual 

211
00:11:37.595 --> 00:11:39.430
puede ser discriminatorio.

212
00:11:39.610 --> 00:11:42.925
Nuestro derecho a procesar refleja 
ya claramente esta lógica 

213
00:11:42.975 --> 00:11:46.165
y es que en el artículo 7 bis de 
la ley de juiciamiento civil 

214
00:11:46.215 --> 00:11:51.190
obliga o se obliga pues a realizar 
las adaptaciones y ajustes necesarios 

215
00:11:51.430 --> 00:11:55.805
para garantizar la participación 
en condiciones de igualdad 

216
00:11:55.855 --> 00:11:59.950
a las personas con discapacidad que 
intervienen en los procesos. 

217
00:12:00.320 --> 00:12:01.255
Y en última instancia

218
00:12:01.305 --> 00:12:04.180
tenemos que hacer referencia 
al último proceso, 

219
00:12:04.260 --> 00:12:06.000
al tercer concepto, es decir,

220
00:12:06.080 --> 00:12:07.215
las acciones positivas.

221
00:12:07.265 --> 00:12:09.815
Aquí ya no estamos hablando 
necesariamente 

222
00:12:09.865 --> 00:12:14.135
o no estamos necesariamente 
ante la eliminación 

223
00:12:14.185 --> 00:12:15.135
de una barrera individual.

224
00:12:15.185 --> 00:12:16.355
La acción positiva

225
00:12:16.405 --> 00:12:20.455
pretende corregir una situación 
de desventaja estructural 

226
00:12:20.505 --> 00:12:24.235
o de partida que afecta a 
determinadas personas 

227
00:12:24.285 --> 00:12:25.840
o grupos de personas.

228
00:12:26.080 --> 00:12:29.880
Y esta diferencia nos conduce 
directamente al segundo problema. 

229
00:12:31.220 --> 00:12:33.675
¿Qué pasa cuando determinadas 
personas 

230
00:12:33.725 --> 00:12:38.700
no pueden participar activamente 
en determinados procedimientos 

231
00:12:39.020 --> 00:12:43.900
o en determinadas acciones por la 
falta de ajustes razonables? 

232
00:12:44.280 --> 00:12:49.280
Pues con esto damos por finalizada 
esta última videoconferencia. 

233
00:12:49.760 --> 00:12:50.720
Muchas gracias.

