WEBVTT
0
00:00:08.930 --> 00:00:10.152
Soy Ana Galdámez Morales,

1
00:00:10.250 --> 00:00:13.245
profesora del Departamento de 
Derecho Constitucional de la UNED. 

2
00:00:13.295 --> 00:00:16.685
Esta videoclase está dedicada 
al poder constituyente 

3
00:00:16.735 --> 00:00:21.710
en el marco del ciclo de videoclases 
dedicadas a la transición española. 

4
00:00:21.970 --> 00:00:24.330
Voy a detenerme en el poder 
constituyente, 

5
00:00:24.410 --> 00:00:26.845
en su naturaleza y también 
en las señales 

6
00:00:26.895 --> 00:00:30.050
que nos permiten identificar 
cuál es su naturaleza. 

7
00:00:31.290 --> 00:00:34.425
Naturaleza del poder constituyente 
y señales para identificarla. 

8
00:00:34.475 --> 00:00:37.470
Bien, el poder constituyente 
es previo al derecho, 

9
00:00:37.750 --> 00:00:40.270
es previo a la constitución 
del Estado. 

10
00:00:40.590 --> 00:00:44.345
Es un poder que no tiene 
naturaleza jurídica, 

11
00:00:44.395 --> 00:00:48.305
es decir, no encuentra su fundamento 
en ninguna norma jurídica 

12
00:00:48.355 --> 00:00:50.410
y al mismo tiempo es el instrumento.

13
00:00:50.980 --> 00:00:53.460
Para la organización política 
de una sociedad. 

14
00:00:53.840 --> 00:00:57.235
Podemos decir también que es un 
poder originario y único 

15
00:00:57.285 --> 00:00:59.940
y es un poder incondicionado, 
es decir, 

16
00:01:00.000 --> 00:01:03.735
un poder frente al cual no existen 
límites ni de tipo formal 

17
00:01:03.785 --> 00:01:06.720
ni tampoco límites de tipo material.

18
00:01:07.060 --> 00:01:08.635
Por tanto, si el poder constituyente

19
00:01:08.685 --> 00:01:11.475
no es un poder que tenga una 
naturaleza jurídica 

20
00:01:11.525 --> 00:01:13.385
¿cómo podemos explicarlo?

21
00:01:13.435 --> 00:01:15.475
Puesto que no podemos explicarlo 
jurídicamente. 

22
00:01:15.525 --> 00:01:16.675
Pues el poder constituyente

23
00:01:16.725 --> 00:01:20.120
se explica a partir del principio 
de legitimidad. 

24
00:01:20.760 --> 00:01:21.935
Desde la Revolución Francesa

25
00:01:21.985 --> 00:01:25.455
la idea de legitimidad ha sido 
prácticamente una constante 

26
00:01:25.505 --> 00:01:27.880
en la teoría del poder constituyente.

27
00:01:28.000 --> 00:01:30.995
Y hay dos señales características 
que son 

28
00:01:31.045 --> 00:01:34.675
las que nos permiten identificar que 
este principio de legitimidad 

29
00:01:34.725 --> 00:01:35.422
está presente.

30
00:01:35.520 --> 00:01:39.180
Es decir, que el poder constituyente 
es un poder legítimo. 

31
00:01:39.260 --> 00:01:40.055
Estas dos señales

32
00:01:40.105 --> 00:01:43.075
son la titularidad del 
poder constituyente 

33
00:01:43.125 --> 00:01:43.985
y legitimidad.

34
00:01:44.035 --> 00:01:45.480
El proceso constituyente.

35
00:01:45.660 --> 00:01:50.475
Ambas señales deben estar vinculadas 
al principio democrático, 

36
00:01:50.525 --> 00:01:52.975
es decir, tanto la titularidad 
del poder constituyente 

37
00:01:53.025 --> 00:01:57.635
como el proceso de elaboración 
de la constitución, 

38
00:01:57.685 --> 00:02:00.055
por tanto el proceso de ejercicio 
y desarrollo 

39
00:02:00.105 --> 00:02:04.420
de ese poder constituyente, deben 
ser ambas señales democráticas. 

40
00:02:05.490 --> 00:02:06.005
Titularidad.

41
00:02:06.055 --> 00:02:08.410
El poder constituyente, como decía,

42
00:02:08.610 --> 00:02:11.775
debe basarse en el consentimiento 
de los ciudadanos, 

43
00:02:11.825 --> 00:02:13.765
en el principio de la 
soberanía nacional 

44
00:02:13.815 --> 00:02:15.850
o de la soberanía popular.

45
00:02:16.370 --> 00:02:20.045
Este poder constituyente aparece ya 
conectado a la soberanía nacional 

46
00:02:20.095 --> 00:02:22.430
en la Constitución Española de 1812.

47
00:02:22.630 --> 00:02:26.105
Decía, la soberanía reside 
esencialmente en la nación 

48
00:02:26.155 --> 00:02:29.225
y por lo mismo pertenece 
a esta exclusivamente 

49
00:02:29.275 --> 00:02:32.870
el derecho a establecer sus 
leyes fundamentales. 

50
00:02:33.470 --> 00:02:36.125
Es desde la Segunda Guerra Mundial 
cuando podemos afirmar 

51
00:02:36.175 --> 00:02:39.065
que el poder constituyente 
es ya consecuencia 

52
00:02:39.115 --> 00:02:40.450
de la soberanía popular.

53
00:02:40.750 --> 00:02:43.365
Es legítimo el Estado

54
00:02:43.415 --> 00:02:46.995
que ha sido democráticamente 
constituido. 

55
00:02:47.045 --> 00:02:51.190
El resto no podemos afirmar 
que sean legítimos. 

56
00:02:51.330 --> 00:02:53.383
En el pueblo es donde se 
localiza, por tanto, 

57
00:02:53.433 --> 00:02:56.910
la única titularidad del 
poder constituyente. 

58
00:02:57.240 --> 00:02:58.515
¿Y qué sucede con el proceso?

59
00:02:58.565 --> 00:03:02.015
Pues que también debemos tener 
presente el proceso constituyente 

60
00:03:02.065 --> 00:03:04.105
y también este debe ser democrático.

61
00:03:04.155 --> 00:03:06.655
Si el proceso constituyente 
no es democrático, 

62
00:03:06.705 --> 00:03:11.595
no podemos afirmar que el resultado 
final sea legítimo. 

63
00:03:11.645 --> 00:03:13.915
Por tanto, deben coincidir 
titularidad y proceso, 

64
00:03:13.965 --> 00:03:15.680
ambos democráticos.

65
00:03:17.240 --> 00:03:19.600
No existe un único proceso 
constituyente. 

66
00:03:19.680 --> 00:03:22.635
Sí podemos identificar 
criterios comunes 

67
00:03:22.685 --> 00:03:25.105
a partir de la experiencia histórica,

68
00:03:25.155 --> 00:03:27.795
pero de los múltiples procesos 
constituyentes vividos, 

69
00:03:27.845 --> 00:03:30.575
cada uno con sus peculiaridades,

70
00:03:30.625 --> 00:03:33.295
podemos decir que existen 
cinco fases necesarias 

71
00:03:33.345 --> 00:03:36.835
para poder afirmar que un 
proceso constituyente 

72
00:03:36.885 --> 00:03:38.100
es legítimo.

73
00:03:38.660 --> 00:03:41.195
La primera es la afirmación 
inequívoca 

74
00:03:41.245 --> 00:03:42.775
de un nuevo principio de legitimidad.

75
00:03:42.825 --> 00:03:46.180
Si el antiguo orden político 
no era legítimo, 

76
00:03:46.260 --> 00:03:50.255
es necesario fundar un nuevo orden 
de convivencia sobre la base 

77
00:03:50.305 --> 00:03:51.815
de este principio de legitimidad.

78
00:03:51.865 --> 00:03:55.235
En el caso de la transición del 
proceso constituyente español 

79
00:03:55.285 --> 00:03:59.525
de 1978, Este principio 
de legitimidad nuevo 

80
00:03:59.575 --> 00:04:03.290
se funda con la ley para la 
reforma política de 1976. 

81
00:04:03.670 --> 00:04:06.825
Fue el instrumento que 
permitió afirmar 

82
00:04:06.875 --> 00:04:09.110
este nuevo principio de legitimidad.

83
00:04:09.250 --> 00:04:13.225
En segundo lugar, el establecimiento 
de un sistema de libertades públicas 

84
00:04:13.275 --> 00:04:17.125
que permita la participación 
política de los ciudadanos 

85
00:04:17.174 --> 00:04:19.505
y también el enfrentamiento de 
los diferentes proyectos 

86
00:04:19.555 --> 00:04:21.310
para la ordenación del Estado.

87
00:04:21.470 --> 00:04:25.005
Es la forma de que los ciudadanos 
puedan contrastar, 

88
00:04:25.055 --> 00:04:28.355
puedan elegir entre el 
abanico de opciones 

89
00:04:28.405 --> 00:04:29.815
que tienen a su disposición.

90
00:04:29.865 --> 00:04:30.595
En el caso de España

91
00:04:30.645 --> 00:04:35.320
y de la transición se aprobaron 
leyes de participación, 

92
00:04:35.380 --> 00:04:37.115
se legalizaron los partidos 
políticos, 

93
00:04:37.165 --> 00:04:40.385
se aprobaron ley de prensa,

94
00:04:40.435 --> 00:04:43.635
libertades que permitieron acceder 
a la ciudadanía a ese debate 

95
00:04:43.685 --> 00:04:45.300
y a esa confrontación.

96
00:04:45.980 --> 00:04:49.940
En tercer lugar, es necesario 
promulgar una ley electoral, 

97
00:04:50.120 --> 00:04:53.175
una legislación electoral que 
permita la formación 

98
00:04:53.225 --> 00:04:54.375
de una Asamblea Constituyente

99
00:04:54.425 --> 00:04:58.955
libremente elegida, que es después 
la que va a elaborar 

100
00:04:59.005 --> 00:05:01.355
y a redactar el texto 
de la Constitución. 

101
00:05:01.405 --> 00:05:05.120
En el caso de España fue el Real 
Decreto Ley 20 de 1977. 

102
00:05:07.190 --> 00:05:10.145
En cuarto lugar, constitución de 
esa asamblea constituyente 

103
00:05:10.195 --> 00:05:12.695
y elaboración parlamentaria 
de la constitución. 

104
00:05:12.745 --> 00:05:15.735
El procedimiento debe ser público, 
debe ser contradictorio, 

105
00:05:15.785 --> 00:05:19.505
de forma que permita contrastar los 
diferentes proyectos constitucionales 

106
00:05:19.555 --> 00:05:20.974
que se ofertan políticamente.

107
00:05:21.250 --> 00:05:24.005
Y los miembros electos de esta 
asamblea constituyente 

108
00:05:24.055 --> 00:05:27.410
son los encargados de elaborar 
el texto de la constitución. 

109
00:05:27.490 --> 00:05:31.385
En España se celebraron estas 
elecciones constituyentes 

110
00:05:31.435 --> 00:05:33.470
el 15 de junio de 1977.

111
00:05:35.450 --> 00:05:39.545
Y en quinto lugar, ratificación 
popular del referéndum. 

112
00:05:39.595 --> 00:05:42.905
El texto que ha sido elaborado debe 
ser ratificado por los ciudadanos 

113
00:05:42.955 --> 00:05:44.025
en un referéndum.

114
00:05:44.075 --> 00:05:47.110
En España se celebró el 6 
de diciembre de 1978. 

115
00:05:47.570 --> 00:05:50.645
El 29 del mismo mes la Constitución

116
00:05:50.695 --> 00:05:53.030
fue publicada en el Boletín 
Oficial del Estado. 

117
00:05:53.330 --> 00:05:54.725
Esta es la última fase

118
00:05:54.775 --> 00:05:59.525
de un proceso constituyente 
democrático y lo que podemos decir 

119
00:05:59.575 --> 00:06:03.010
es que cuanto más se aproxime 
a este modelo. 

120
00:06:03.660 --> 00:06:05.235
El proceso que estemos analizando,

121
00:06:05.285 --> 00:06:09.280
sea cual sea, más garantías 
habrá de su legitimidad. 

122
00:06:09.380 --> 00:06:10.435
Por tanto, podemos decir

123
00:06:10.485 --> 00:06:13.615
que el proceso constituyente español 
fue largo, fue complejo, 

124
00:06:13.665 --> 00:06:16.655
pero se dieron todas las etapas 
que caracterizan a un proceso 

125
00:06:16.705 --> 00:06:18.845
constituyente y democrático.

126
00:06:18.895 --> 00:06:21.320
Por tanto, también un 
proceso legítimo. 

127
00:06:21.380 --> 00:06:24.775
El siguiente paso será analizar 
el proceso constituyente 

128
00:06:24.825 --> 00:06:27.275
español con detalle, paso a paso,

129
00:06:27.325 --> 00:06:29.380
que nos llegó a la Constitución 
de 1978. 

130
00:06:30.300 --> 00:06:31.078
Muchas gracias.

