La educación en el hogar en el ordenamiento jurídico español

28/03/2017
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En 2010 el Tribunal Constitucional español tuvo ocasión de pronunciarse sobre la denominada “educación en el hogar” o “homeschooling”, negando en ese caso el amparo a unos padres que reclamaban la posibilidad de enseñar a sus hijos sin que estos estuviesen escolarizados. Al día siguiente, buena parte de los medios de comunicación y al poco tiempo algunos especialistas sobre la materia, publicaban sendos artículos con el título: “El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la educación en el hogar”. Una lectura atenta de la Sentencia desvela, sin embargo, justamente lo contrario. Que en nuestro ordenamiento jurídico la escolarización obligatoria es una imposición del legislador (de los sucesivos legisladores), pero que el marco constitucional admitiría otras alternativas siempre que fueran respetuosas y garantes del objeto de la educación (art. 27.2 CE) y de las obligaciones que derivan de la configuración constitucional de la educación como un servicio público (arts. 27. 4, 27. 5, 27.8).

Salvador Tarodo Soria profesor titular de la Universidad de León

Bernardo Gómez García realizador vídeo, UNED Media, UNED