El derecho a formar en y para la libertad la propia conciencia del discente

30/09/2016
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El derecho a la educación puede ser definido como en el derecho a formar en y para la libertad la propia conciencia. Su pleno disfrute por parte de infantes y niños puede dar lugar a conflictos con respecto al derecho de sus padres a elegir la formación moral o religiosa que estimen más oportunas durante el ciclo vital de la niñez. Situaciones polémicas que deberían ser resueltas atendiendo al grado de madurez y al interés del menor en cada ciclo vital en que se divide su infancia y adolescencia.

Salvador Pérez Álvarez profesor Derecho Eclesiástico del Estado, UNED

José Antonio Tarazaga Blanco realizador CEMAV, UNED